ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Juvenal Balán
  • Las comisiones de candidaturas municipales estudian cada una de las propuestas que reciban de la dirección de las organizaciones de masas a su nivel, delegados o no, seleccionan la cantidad de precandidatos a diputado que les correspondan, la que remiten a la Comisión de Candidaturas Nacional (CCN), conforme con lo establecido en esta Ley.
  • Las comisiones de candidaturas provinciales, para preparar las propuestas de precandidatos a diputado que les corresponden, tienen en cuenta las que hayan recibido de las organizaciones de masas a su nivel y a los actuales diputados electos en la propia provincia, y las remiten a la CCN.
  • La CCN, a fin de preparar el proyecto de candidatura a diputado, analiza cada una de las propuestas que reciba de la dirección de las organizaciones de masas a su nivel; las propuestas de precandidatos que les remitan las comisiones de candidaturas municipales y provinciales; a los actuales diputados y las que ella misma seleccione.
  • La CCN debe obtener la previa aceptación de las personas seleccionadas por ella para integrar el proyecto de candidatura para la nominación de los candidatos a diputado.
  • La CCN, después de aprobar la candidatura para la nominación de los candidatos a diputado, la remite al Consejo Electoral Nacional para que compruebe si esas personas reúnen los requisitos exigidos por la ley para ocupar ese cargo.
  • Verificado por el Consejo Electoral Nacional que no existen objeciones legales al respecto, la ccn entrega a cada Comisión de Candidaturas Municipal la propuesta de candidatura para la nominación de los candidatos a diputado que le corresponde, de acuerdo con el municipio por el que hayan determinado que cada uno debe ser propuesto, a lo que adjunta las biografías, fotos y los fundamentos de cada caso, acompañada de la reserva correspondiente.
  • La CCN realiza dicha entrega a las comisiones de candidaturas municipales con antelación a la fecha que fije el Consejo de Estado para la celebración de las sesiones de las asambleas municipales del Poder Popular a los fines de que sus delegados procedan a nominar a los candidatos a diputado.
  • Recibidas las proposiciones de precandidatos a diputado, las comisiones de candidaturas municipales, con antelación a la celebración de las sesiones de las asambleas municipales del Poder Popular, informan a sus delegados sobre la integración de dichas candidaturas y consultan individualmente sus opiniones.

Fuente: Ley No. 127, Ley Electoral. Título VII, Capítulo VII, artículos del 181 al 184.

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