ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Martirena

Los impuestos en Cuba no han subido; al contrario, se determinan en proporción de lo que gana el contribuyente.

Antes de octubre de 2021, un trabajador por cuenta propia, por ejemplo, pagaba todos los meses una cuota fija, tuviese o no ingresos en su negocio, explicó a Granma Arelys Pérez García, directora de Servicios al Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

«Ahora no funciona así, sino que se paga en correspondencia con lo que ganes, ya que son tipos impositivos porcentuales; si en el mes no operaste, porque estuviste cerrado, ya sea por reparaciones menores, enfermedad o cualquier otra razón, ese mes no pagas, porque no obtuviste ingresos».

Sin embargo, pese a las facilidades creadas, como la bonificación por el pronto pago, las opciones de descuento al utilizar los canales electrónicos, el acceso que brinda el Portal Tributario a todos los modelos de declaración y pago, así como las herramientas informáticas para llenarlos y calcular los tributos, los incumplimientos en 2022 crecieron.

Al cierre del año pasado existían más de 70 informes de denuncias por casos en los que la ONAT había probado la existencia de conductas evasoras por parte de los contribuyentes. Actualmente estos casos se encuentran en manos de los tribunales.

A partir de las casi 11 000 acciones de control ejecutadas en 2022 por este organismo se determinaron deudas superiores en 109 millones de pesos; en tanto, los resultados tras la fiscalización a determinados contribuyentes de interés arrojó que el 85 % fue subdeclarante, o sea, en su declaración jurada no reflejaron el total real de sus ingresos.

Las acciones emprendidas, en tal sentido, estuvieron enfocadas en depurar el potencial de los contribuyentes objetos de la fiscalización; identificar el tipo de incumplimiento (subdeclaración, omisos u otras conductas evasoras); y trasladar esa información sobre los deudores a los presidentes de los consejos populares, en aras de que las actuaciones tuvieran el acompañamiento de las autoridades del territorio, señaló Pérez García.

Se aplicaron medidas de embargo, tanto a personas naturales como jurídicas, y se revisó con las oficinas de trámites para evitar que quienes tuvieran una deuda no saldada, pudieran volver a inscribirse en la ONAT o solicitar permisos para realizar cualquier actividad por cuenta propia, hasta tanto no liquidaran esa deuda, sostuvo.

Este trabajo realizado por la Oficina tuvo un impacto positivo, y se logró disminuir los omisos, o sea, el número de contribuyentes que debió presentar la declaración jurada y no lo hizo en el plazo establecido. De una cifra inicial de 41 808 omisos, se redujo a poco más de 15 000.

No obstante, la evasión fiscal sigue siendo una conducta dañina presente en nuestra sociedad, que va contra el orden económico y social del país y acarrea, por demás, consecuencias legales para quienes intentan suprimir o reducir el pago de los tributos impuestos por la ley.

Muestra de ello es que en 2022 se determinaron deudas a los contribuyentes fiscalizados por alrededor de 72 millones de pesos.

Según precisó Francisco Pérez de Guzmán, especialista principal de Fiscalización, esta deuda fiscal está compuesta por el tributo que debió pagarse o las subdeclaraciones; el recargo por mora, que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso en el momento previsto, y cuyo monto depende del tiempo que haya transcurrido desde que culminó el plazo legal establecido para aportar la obligación; y la multa fiscal, que es también una sanción por no cumplir con el deber formal.

Otras de las acciones estuvieron dirigidas a apoyar el enfrentamiento a los precios especulativos, enfocándose en la omisión de los ingresos que declaraban los contribuyentes, teniendo en cuenta los precios reales con que comercializaban determinados productos.

Por ejemplo, destacó, si un negocio privado tiene la cerveza a 200 pesos, no puedes declarar que la está vendiendo a 100 o a 80 pesos.

Por este concepto, ejecutamos cerca de 8 000 acciones, determinándose adeudos por 155 millones de pesos, y en el 90 % de los contribuyentes inspeccionados fueron detectadas omisiones de ingresos en el impuesto sobre las ventas o los servicios, agregó Pérez de Guzmán.

En tal sentido, los mayores adeudos estuvieron relacionados con la subdeclaración de ingresos (declarar y pagar menos de lo realmente obtenido), y también se detectó fuerza de trabajo no autorizada legalmente.

Insistió, por otra parte, en lo necesario del uso de la cuenta bancaria fiscal, especialmente cuando una persona jurídica, entiéndase, una empresa, le realiza pagos a un trabajador por cuenta propia (tcp) por la prestación de determinados servicios.

«Con demasiada frecuencia, esos pagos van para la cuenta personal, corriente, del tcp, y ello es un incumplimiento, tanto de la empresa por no haber exigido desde la contratación que el pago se efectuara solo hacia la cuenta bancaria fiscal, como de la persona natural que evade la obligación».

LAS CONDUCTAS EVASORAS NO CONDUCEN A FINALES FELICES

La campaña de declaración jurada de utilidades –que es la que presentan las empresas y otros actores económicos como las cooperativas– al cierre del periodo voluntario en 2022, quedaron 187 omisos y, de ellos, 127 corresponden a La Habana.

A partir de esta situación, y ante la presencia de conductas evasoras, tanto de personas naturales como jurídicas, desde el año pasado la ONAT empezó a utilizar mecanismos que por ley ya teníamos reconocidos, como los embargos preventivos, afirmó la Directora de Servicios al Contribuyente.

En este caso –informó– la Oficina aplicó un embargo preventivo a más de 260 cuentas bancarias de entidades que no efectuaron los pagos del Impuesto sobre utilidades y el aporte por rendimiento de la inversión estatal, correspondientes al tercer trimestre de 2022.

La decisión, explicó, respondió a que muchas empresas dejaron de realizar estos importantes aportes en el plazo legal establecido, a pesar de las acciones proactivas desplegadas para potenciar su cumplimiento correcto y puntual.

Resaltó que el impuesto sobre utilidades y el aporte por rendimiento de la inversión estatal son dos de las obligaciones fiscales que más ingresos generan a los presupuestos locales, y constituyen, por lo tanto, una fuente importante de financiamiento de la vida en los territorios.

«De igual forma, retomamos la decisión de imponer las limitaciones de salida por regulación migratoria, sobre todo para aquellos deudores que ya tienen sentencia firme o cuya deuda representa una alta cuantía».

Otra acción, indicó Ivón Quijano Casanova, directora jurídica de la ONAT, fue el cobro a terceros. «Con frecuencia, ocurría que una persona jurídica –una empresa, por ejemplo– tenía una deuda con el Presupuesto del Estado, pero cuando analizábamos el estado de sus cuentas por cobrar, nos percatábamos de que había terceros, o sea otras entidades, que le debían mucho dinero».

Cuando tienen lugar situaciones así, la Oficina embarga de manera preventiva la cuenta bancaria a ese tercero, y ese dinero pasa automáticamente al Presupuesto, atendiendo al principio de prelación: las deudas tributarias tienen derecho de preferencia respecto a cualquier otra deuda que tenga el contribuyente, exceptuando las garantías procesales, acotó.

Es necesario recordar que, según establece el Código Penal actual, por el delito de evasión fiscal el tribunal puede imponer una sanción de hasta cinco años de privación de libertad.

No obstante, hay otros casos, en los que existen elementos de mayor peso para tener en cuenta, como fraudes, registros contables falsos y la alteración u omisión de datos de la declaración jurada, lo cual puede aumentar la sanción hasta ocho años.

La directora jurídica precisó que, antes de procesar a un contribuyente por delito de evasión fiscal, existe todo un proceder validado en la actual norma tributaria, Ley 113, y que siempre primará el principio de no dejar al contribuyente en estado de indefensión.

El contribuyente tiene, además, la posibilidad de reclamar la deuda determinada, tanto a la instancia municipal como a la provincial de la ONAT, y de persistir su inconformidad. También puede acudir a la sala de lo administrativo en los tribunales y entrar en un proceso judicial, en el que cada parte es llamada a declarar. En caso de ratificarse la decisión por el juez, ese contribuyente ya se convierte en un deudor.

Sin embargo, resaltó Quijano Casanova, nuestro fin máximo nunca será el de culpar o sancionar, sino que las personas comprendan los riesgos que están asumiendo al caer en este tipo de conductas.

Incluso, los contribuyentes tienen derecho a presentar, siempre con el fundamento requerido, solicitudes de aplazamiento de estos aportes tributarios, en caso de no contar con la liquidez necesaria para el pago.

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Armando amieva dijo:

1

2 de febrero de 2023

07:28:25


Seguimos siendo indolentes, demasiado buenos con los incumplidores por no decir evasores del fisco. Todo contribuyente debe conocer sus obligaciones y asumir sus responsabilidades. Es cierto que hay facilidades de posponer la deuda, reclamar las acciones impositivas, aumentar las acciones educativas, pero tenemos que hacer cumplir la ley o estaríamos incumpliendo como Estado lo aprobado por el Parlamento y entonces hay que exigir lo que corresponda a los actores por no hacer lo que les corresponde. Es cierto que la filosofía es que pague más al fisco quien mas recibe pero no entendemos porque se elimino sin explicación ni consulta alguna el régimen simplificado a los que continuamos en actividades simples sin otras entradas, represnentando una importante perdida mensual y al final se año cuando comparamos 2023 con los ingresos del pasado año, mientras la vida y los precios siguen subiendo, no se ven mejoras sensibles en la economía y la mayoría de los productos siguen subiendo de precios y presa de los revendedores y especuladores en muchos casos. Nos gustaría saber la medidas punitivas adoptadas, detalles de algunos de los juicios celebrados, sanciones impuestas y medidas adoptadas que sirvan de ejemplo y demuestren la seriedad y consistencía se nuestros órganos de control financiero. Las.explicaciones están bien, pero resultan insuficiente y no puede seguir pasando que por un grupo de irresponsables o bandidos, todos los contribuyentes carguemos con la descarga una y otra vez cuando no la merecemos. Gracias.

JC dijo:

2

3 de abril de 2023

15:49:39


Soy nuevo como TCP quisiera conocer si aun existe los dos grupos para clasificar al TCP Regimen general y simplificado Cuales son las caracteristicas que diferencian esta clasificacion ademas quisiera conocer si el TCP tambien cuanta con un minimo exento de pago espero su aclaracion