El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mtss) ratificó el tratamiento laboral y salarial que se aplicará a los trabajadores, teniendo en cuenta las afectaciones provocadas en el territorio nacional, y, sobre todo, en las provincias occidentales, como resultado del paso del huracán Ian, a partir de lo que se establece en el Código de Trabajo y su reglamento.
Según la nota compartida por ese organismo, durante la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, en el periodo de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, los trabajadores reciben, hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupan. De mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %.
En este periodo, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo, debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso, especifica el MTSS.
Para los trabajadores que están obligados a asistir al trabajo y se ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en la legislación en materia disciplinaria.
La Ley dispone, además, que los trabajadores que requieran de una prestación monetaria temporal, debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al director de Trabajo Municipal correspondiente, el que evalúa si procede o no, al amparo de lo dispuesto en la legislación de seguridad social.
En el caso de los trabajadores movilizados ante los desastres naturales, tecnológicos o sanitarios –amparados en lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Trabajo y en el artículo 132 de su Reglamento–, tienen derecho a devengar el salario promedio.
De mantenerse o producirse interrupciones como resultado del impacto del desastre o sus consecuencias, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para las interrupciones laborales, indica el MTSS.
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