El reglamento para el novedoso servicio de la caja extra en Cuba quedó establecido y publicado en la Gaceta Oficial No. 106 Ordinaria del 24 de septiembre.
Consta en el documento que el reglamento establece el régimen jurídico para la organización y funcionamiento del Servicio de Caja Extra que prestan los bancos que operan en el Sistema Bancario y Financiero, a través de agentes corresponsales no bancarios.
Se entiende por agentes corresponsales no bancarios aquellos establecimientos comerciales, como farmacias, supermercados, tiendas, oficinas de correos, telecomunicaciones, entre otros, donde se realice la compra de bienes o el pago de servicios.
La caja extra tiene como objetivos contar con nuevos puntos de acceso a los servicios financieros, ofrecer una alternativa para la extracción de dinero en efectivo en el mismo lugar donde realiza la compra de bienes o el pago de servicios; y disminuir los costos asociados a la transportación, manipulación y custodia de dinero en efectivo.
Los agentes corresponsales prestan, a nombre de los bancos, servicios como entregas de dinero en efectivo por medio de la tarjeta de débito; pago de servicios públicos básicos; recaudaciones de terceros; envío y pago de giros y remesas, locales y en el exterior, y otros.
Este servicio se presta en pesos cubanos, a las personas naturales titulares de tarjetas de pago red; y se formaliza mediante contrato que suscriben el banco y el agente corresponsal o la entidad a la que se subordine, en caso de que el agente corresponsal no posea personalidad jurídica propia.
La prestación del servicio se realiza mediante el uso de canales electrónicos de pagos.
En el caso de que para la prestación del Servicio de Caja Extra se utilicen los TPV, los agentes corresponsales entregan a los clientes el comprobante de la transacción realizada, el cual debe incluir fecha, hora, monto de la transacción, así como el nombre del agente corresponsal y del banco.
Consulte aquí la Gaceta Oficial No. 106 Ordinaria de 24 de septiembre de 2021













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