Con el propósito de actualizar lo dispuesto hasta ahora y establecer el marco legal aplicable a los procesos de emisión, uso y procesamiento de las operaciones con tarjetas de pago, y así garantizar la protección de los derechos de los titulares de estas, se publicó, recientemente, la Resolución 123/2022 del Banco Central de Cuba (BCC).
Emitida en la Gaceta Oficial, la norma comprende las reglas mínimas que deben cumplir los que participen en ese proceso, ya que es facultad del BCC ejercer la regulación y vigilancia de los sistemas de pago del país y dictar las reglas de funcionamiento, con el objeto de asegurar que funcionen de manera eficiente.
Según la forma de operar y la naturaleza de su emisión, puede adoptar diferentes modalidades: tarjeta de débito, de crédito, prepagada, suplementaria de débito o crédito, con microprocesador de débito o crédito (tarjeta inteligente), tarjeta virtual, de débito o crédito, entre otras.
La Resolución también aclara que las tarjetas de pago, débito o crédito, se emiten con carácter personal e intransferible, excepto en los casos que autorice el BCC.
Las instituciones interesadas en la emisión y el procesamiento de las tarjetas de pago solicitan la licencia por escrito al BCC. De proceder la solicitud, se emite la licencia correspondiente en un plazo de hasta 30 días.
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Miguel Ángel Rivero Díaz dijo:
1
14 de agosto de 2022
09:09:54
Economico Respondió:
18 de agosto de 2022
07:06:22
Kimiko dijo:
2
18 de agosto de 2022
18:51:21
Pedro yasel rosello García dijo:
3
19 de agosto de 2022
00:51:37
Soraida dijo:
4
21 de agosto de 2022
09:13:52
Mercedes caridad Hernández herrera dijo:
5
21 de agosto de 2022
11:57:33
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