El Ministerio de las Comunicaciones (Mincom) aprobó el Reglamento para la fabricación de equipamiento de telecomunicaciones, dispositivos o partes asociados a estos, una norma necesaria que actualiza lo establecido en el Decreto Ley 35.
Publicada en la Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria, la Resolución 52/2022, es aplicable, entre otros, al equipamiento activo empleado en las redes de telefonía, tanto fija como móvil y las redes de radiocomunicaciones, dispositivos de radiocontrol, prototipos y producciones seriadas de carácter limitado; equipos con aplicaciones industriales, científicas y médica; y otros con fines docentes vinculados con la enseñanza especializada.
Sin embargo, según establece el reglamento, se exceptúan los construidos por personas naturales o jurídicas para fines domésticos, familiares o en el ejercicio de la radioafición, pues para el funcionamiento de estos equipos se debe cumplir con la legislación vigente.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en este proceso deben obtener una autorización del Mincom, mediante una solicitud presentada a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, que debe emitir respuesta en un plazo de 30 días.
No obstante, se estipula en la norma que la autorización no concede derecho a su instalación y utilización, y su pago se realizará mediante vía electrónica o presencial por el valor de 60 pesos.
La Resolución establece, además, que la fabricación de equipamiento de telecomunicaciones debe someterse al proceso de compatibilización con los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, y no exime del cumplimiento de las regulaciones que rigen la utilización de los diferentes servicios de telecomunicaciones y del uso del espectro radioeléctrico, de las normas técnicas o estándares internacionales, así como de las medidas de protección contra incidentes de ciberseguridad.
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