De alta incidencia en los viajeros, tanto a la entrada como a la salida del país, y en la actividad de Comercio Exterior, la Aduana General de la República (AGR) adoptó un grupo de medidas. A partir de la publicación de estas normas en la Gaceta, este mes, deberán transcurrir 30 días para su instrumentación.
Al intervenir en el espacio de la Mesa Redonda, el jefe de la AGR, Nelson Cordovés Reyes, precisó que las 32 disposiciones formuladas, conjuntamente con otros organismos, están dirigidas a simplificar varios procesos de control.
En tal sentido, la actualización de los regímenes para la importación temporal, el perfeccionamiento de activos, o para la devolución de derechos o de los impuestos aduaneros, al decir del viceministro primero de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, responde a las expectativas de exportación y a la inserción internacional presente en las empresas.
Con ello se reglamentan estos regímenes aplicables ahora a las formas de gestión no estatal que recibieron, recientemente, autorización o la ampliación del ámbito normativo para que puedan realizar operaciones de exportación e importación, y que se une a otros estímulos fiscales que se han ido aprobando.
En cuanto a los límites para la importación y exportación de pesos cubanos, la secretaria del Banco Central de Cuba (BCC), Marta Lussón Argüelles, argumentó que el propósito es facilitar el pago de los aranceles de aduana a los viajeros al regreso al país por concepto de importación de artículos y mercancías.

Como antecedente inmediato, una resolución de 2019 limitaba para la exportación e importación libre en moneda nacional, la cifra de 2 000 pesos, la cual en esta oportunidad se eleva a 5 000 CUP. Hay una resolución vigente del BCC que establece límites para la importación y exportación libre de MLC. La importación es libre y la exportación es de hasta 5 000. Explicó que, rebasados esos límites, se requiere un permiso del BCC, para cuya respuesta tienen hasta siete días y, a su vez, la persona que solicite la exportación debe demostrar la licitud de los fondos.
La funcionaria acotó que todos los países están obligados a adoptar medidas de este tipo en el control en frontera de la entrada y salida de dinero en efectivo, en cumplimiento de estándares internacionales (convenciones de las cuales Cuba es signataria) con el interés de prevenir y enfrentar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y proteger las monedas nacionales.
En el caso de la moneda nacional, recordó que en el aeropuerto se cuenta con el servicio de Cadeca, donde los viajeros cubanos que tienen tarjetas en la Isla pueden extraer efectivo para cualquier pago dentro del aeropuerto a través de los canales electrónicos de pago.

Importación o exportación de bienes
Acerca del concepto de importación o exportación temporal, la directora general de Procesos Aduaneros, Yamila Martínez Morales, detalló que es el tratamiento aduanero que permite importar o exportar bienes con suspensión total o parcial de los derechos y los impuestos, lo cual se tramita exento de pago.
Agregó que esas mercancías deben estar destinadas para un propósito específico, y deben ser reexportadas o reimportadas dentro de un plazo determinado, sin que hubieran sufrido una modificación, excepto su depreciación normal. «Es una condición necesaria para gozar de la facilidad del retorno de los medios a su lugar de origen», dijo.
Tal tratamiento no es exclusivo de Cuba, y aparece refrendado en acuerdos y convenios internacionales de los que el país es signatario, generalmente para mercancías y materiales profesionales, como herramientas de montaje, comprobación, reparación de máquinas, equipos específicos con fines científicos, instrumentos y equipos empleados por artistas o deportistas.
Por tales razones, el proyecto de normas elaborado responde a las exigencias del tráfico internacional y a una práctica habitual en todas las aduanas, en que los pasajeros presentan su solicitud durante el control aduanero a la entrada o salida del país, y cuyos aspectos más representativos de la nueva norma son:
- La solicitud de la facilidad es realizada por los viajeros ante la autoridad aduanera en el momento de su paso por la frontera. La aduana realizará una evaluación expedita de esa solicitud, considerando que la persona no haya presentado incumplimiento de la normativa aduanera, y que la facilidad no constituya una forma de intentar evadir el pago de los impuestos establecidos.
- La vigencia de la facilidad se otorga en correspondencia con el tiempo de permanencia del pasajero en el territorio nacional o en el extranjero, según corresponda. Esta puede ser prorrogada a solicitud propia.
Se establece que todo bien o artículo puede importarse o exportarse temporalmente siempre que no constituyan efectos personales, no se encuentre expresamente prohibida su importación o exportación o sujetas a requisitos especiales, no estén sujetos a un procedimiento por infracción administrativa aduanera, o sean de fácil descomposición u objeto de consumo.
Esta facilidad se otorga a condición de que los bienes sean reexportados o reimportados, y no sean cedidos sin previa autorización de la Aduana. Para dar cumplimiento a ello, los viajeros están en el deber de presentarse ante la aduana, y, en caso de su incumplimiento, deberán responder por ello, pudiendo considerarse una infracción administrativa.
La normativa plantea la posibilidad de agilizar los trámites y acercarlos a la población para su obtención de forma más expedita en las Capitanías de Puerto donde esté inscrita la embarcación. En todos los casos, los motores no deben exceder los diez caballos de fuerza, y la importación se realizará dentro del límite en valor establecido para la importación sin carácter comercial, según la legislación vigente y previa presentación, en el momento de la extracción, del motor y del permiso de importación emitido por la Capitanía de Puerto.
La jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Minsap, Mailin Beltrán Delgado, abordó las modificaciones en la prohibición de importación y exportación de productos médicos, entre los que se encuentran medicamentos, drogas estupefacientes, sicotrópicos y sustancias de efecto similar de uso médico, hemoderivados, vacunas, equipos y dispositivos médicos.
Debe significarse que la norma no modifica la regulación actual sobre importación de medicamentos e insumos médicos en cantidades libres de aranceles, pues se refiere a aquellos que pudieran resultar dañinos para la salud y, por tanto, el objetivo es lograr un tránsito y un control efectivo de ellos.
Beltrán Delgado subrayó que, así como no limita la regulación vigente para la importación de medicamentos e insumos médicos libres de aranceles, la norma propuesta flexibiliza la transportación de sustancias fiscalizadas por viajeros que las requieran para tratamiento médico.
Al presentar el proyecto referente a las regulaciones y requisitos para la exportación, sin carácter comercial, del tabaco torcido, Mayra Cruz Legón, directora jurídica del Ministerio de la Agricultura, aclaró que libera la exportación de todas las marcas y vitolas de tabacos mecanizados al excluirlos de las regulaciones.
Informó que los viajeros pueden llevar consigo o en su equipaje acompañado hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin necesidad de presentar factura, y hasta 50 unidades de tabaco torcido, totalmente a mano, sin necesidad de presentar factura, con la condición de que estén contenidas en envases originales.
En el caso de los tabacos torcidos a mano que se expenden en las unidades especializadas de este producto, la norma no limita su cantidad por viajeros, siempre que presenten la factura de compra del establecimiento designado para esa función, y cumplan los requisitos en cuanto a atributos de sus envases.
El incumplimiento de lo previsto implica la sanción de decomiso, según lo establecido en la legislación vigente en materia de infracciones administrativas aduaneras, sin perjuicio de la responsabilidad penal exigible cuando corresponda.
Nilson Acosta Reyes, vicepresidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se refirió a la exportación e importación de bienes culturales. La nueva propuesta exime de permiso de exportación la pintura de aficionados, así como de otros bienes culturales con menos de 50 años de antigüedad, salvo aquellos que se exceptúan en la propia resolución.
Además, faculta a funcionarios de ese Consejo en frontera a emitir permisos de exportación para un limitado grupo de bienes definidos en la normativa, mientras reafirma que las artes plásticas, pinturas del siglo XIX o anteriores, donde la antigüedad es un elemento clave, no son en principio exportables.


 
                        
                        
                        
                    





 
     
    










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