ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Luis C. Palacios Leyva

En el marco del perfeccionamiento estructural, funcional y organizacional del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH) y con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas derivadas de la Ley 124 «De las Aguas Terrestres», fue aprobado el Reglamento del Registro de las Aguas Terrestres.

Publicado en la Resolución 15/2022 incluida en la Gaceta Oficial No. 31 Ordinaria de 18 de marzo de 2022, el documento legal tiene por objeto instrumentar el funcionamiento del Registro, regular su organización y las atribuciones del personal a su cargo.

El Registro de las Aguas Terrestres tiene su sede en La Habana, con competencia nacional, y constituye una entidad presupuestada con personalidad jurídica, adscrito al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

Sus principales objetivos son el ordenamiento, la inscripción y el tracto sucesivo de los actos jurídicos relacionados con la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres y su publicidad; la elaboración de inventarios de categorías resultantes de los actos jurídicos con relevancia registral; y la elaboración de inventarios de otras categorías registrables derivadas de la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres.

Se inscriben en el Registro los actos administrativos emitidos por la autoridad facultada que acceden, modifican, suspenden o extinguen el uso de las aguas terrestres por las personas naturales o jurídicas, en las modalidades previstas en la ley.

También son inscritas las resoluciones emitidas por el Presidente del INRH que autorizan el uso de las aguas terrestres en cuencas hidrográficas ubicadas en varias provincias; en fuentes utilizadas por más de una provincia; excepcionalmente, en fuentes en estado crítico, por estar sobrexplotadas o en riesgo de estarlo;  para un volumen anual superior a 2,0 hm3 y 0,5 hm3 en aguas superficiales y subterráneas, respectivamente; y  para un caudal máximo que exceda los 200 l/s para aguas superficiales y 50 l/s para las subterráneas.

Igualmente, para los casos de inversiones de interés nacional que demanden su participación y respuesta directa; y con fines de aprovechamiento de la energía hidráulica, en régimen no  subordinado, incluyéndose esta actividad en el Balance de Agua y en el plan anual de asignaciones.

Entre otras actividades se inscriben también en el Registro las resoluciones que autorizan la prestación de los servicios públicos de limpieza de fosas y tanques sépticos y los puntos de disposición de los residuales provenientes de estos.

Asimismo, la actividad de acuicultura en los embalses y otros cuerpos de agua; el vertimiento de residuales líquidos; la reutilización del agua; el aprovechamiento de la energía hidráulica subordinado a otro uso, la construcción de pozos, excepto los pozos criollos o rústicos; y la navegación en cuerpos de agua superficiales.

El Registro se rige por principios generales como la legalidad, especialidad, integración, publicidad, veracidad, interoperabilidad, seguridad, vitalidad y auditabilidad.

Los principios específicos por los que se rige son la actuación de oficio, la gratuidad relativa (los trámites de solicitud de registro y las certificaciones iniciales son gratuitos; otros trámites posteriores relacionados con estas son onerosos de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios), e informatización.

Esta disposición entra en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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