Ante las inquietudes que puede generar el tema de la legalización de inmuebles en tierras agropecuarias y forestales, la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura ha publicado en el sitio web de ese organismo una información que aclara lo que está permitido o no, con respecto al tema.
Se explica, por ejemplo, que no está permitido legalizarse en las bienhechurías construidas en tierras estatales ociosas entregadas en usufructo, pues estas forman parte del contrato de usufructo.
En cambio, sí es posible legalizar una construcción de cuartos, habitaciones o accesorias y locales sin estatus legal en tierras agropecuarias y forestales, aunque solo con el previo pronunciamiento del Delegado Municipal de la Agricultura.
Quienes deseen legalizar una construcción deben hacer la desafectación del área donde se encuentra enclavado el cuarto, habitación o local. Si dicha edificación fue realizada por una entidad estatal, la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente es quien inicia la tramitación ante el jefe del Registro de la Tierra de las delegaciones o direcciones municipales de la Agricultura.
La desafectación del área donde está el inmueble tiene como límite máximo 320 metros cuadrados en zona rural y 250 metros cuadrados en zona urbana.
Luego de aprobada la desafectación del área por el Delegado Municipal de la Agricultura, y con la Resolución que la autoriza en la mano, se debe asistir a la Dirección Municipal de la Vivienda o de Planificación Física, según el caso, para iniciar los trámites de legalización pertinentes.
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LUIS GARCIA dijo:
1
21 de septiembre de 2022
22:27:21
Raul Respondió:
20 de enero de 2023
19:26:30
LUIS GARCIA dijo:
2
21 de septiembre de 2022
22:30:16
Raul Respondió:
20 de enero de 2023
19:32:17
yosvany González dijo:
3
25 de marzo de 2023
22:38:55
Alcibíades dijo:
4
19 de agosto de 2024
00:38:13
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