El Procedimiento Financiero y Presupuestario para las Unidades Presupuestadas a las que se le apruebe el Tratamiento Especial fue aprobado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº. 9 Ordinaria del 26 de enero de 2022.
La Resolución 500/2021, en su Artículo 1, señala como condición necesaria para que se apruebe el Tratamiento Especial a una unidad presupuestada, tener como objeto social, la realización de actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios, que le generen ingresos propios.
El documento oficial indica que la unidad presupuestada con Tratamiento Especial, queda obligada a rendir mensualmente a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales del Poder Popular y de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de dirección empresarial, según corresponda, información sobre la ejecución de sus operaciones patrimoniales.
Para la evaluación del funcionamiento de estas instituciones, se tiene en cuenta el total de ingresos reales obtenidos, los gastos reales ejecutados, el cumplimiento del aporte mínimo al Presupuesto del Estado del resultado positivo obtenido, el análisis de la utilización de la subvención del presupuesto recibida, las condiciones creadas para su conversión a empresa y cualquier otro dato de interés.
Con estas nuevas dispocisiones se deroga la Resolución 160, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 29 de mayo de 2019.













COMENTAR
Enrique Matos Rojas dijo:
1
9 de abril de 2025
10:30:05
Responder comentario