Con la aprobación del Consejo de Estado del Decreto Ley «De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias», Cuba incrementa y concede iguales derechos a las madres trabajadoras del sector estatal y del no estatal.
Esta norma jurídica, que entrará en vigor una vez publicada en la Gaceta Oficial, tiene como novedad el pago del ciento por ciento del salario de la trabajadora si tuviera un embarazo de riesgo y la eliminación del requisito de haber laborado 75 días para tener derecho al cobro de las prestaciones económicas y sociales.
Así publicó Ingrid Travieso, directora de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su cuenta en Twitter, agregando que también trae como beneficio la concesión de prestaciones monetarias a la madre o al padre, cuando sus hijos se encuentren enfermos, y también a otros familiares que se encarguen del cuidado del menor.
«Esta norma es expresión de la voluntad política del Estado, diseñando un mecanismo de inserción de todas las partes por igual. Marca un hito porque por primera vez se regula una legislación de maternidad con independencia del sector donde labore la mujer. Todas estaban protegidas, pero ahora eso se amplía y se equiparan los derechos para quienes laboran en el sector estatal y no estatal», expresó en la Mesa Redonda la MSc., Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica y de relaciones internacionales del MTSS.
Según recoge Cubadebate, esta norma es resultado del estudio de un grupo de expertos que analizó las medidas para paliar los problemas asociados a la dinámica demográfica. Por eso, la norma se aplica no solo a la madre, sino también al padre, los abuelos e, incluso, puede llegar hasta los hermanos en aquellos casos en que las condiciones lo ameriten.

















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