ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: @MTSS_CUBA

El 10 de octubre es un día de conmemoración nacional por celebrarse el Inicio de las guerras por la independencia de Cuba, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013, según una nota informativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llegada al periódico Granma.

Este 10 de octubre de 2021, coincide con un domingo, por lo que se traslada el descanso dominical para el lunes 11 de octubre, precisa la fuente.    

Corresponde aplicar a los trabajadores que laboran el domingo, el pago doble del salario por todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial establecido en el artículo 111 del Código de Trabajo.

El lunes 11 de octubre, recesan las actividades laborales, excepto las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley en cuyo caso, se abona el salario correspondiente a un día de trabajo.

Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.

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Noel diaz gonzalez dijo:

1

7 de octubre de 2021

17:04:11


El convenio colectivo de trabajo(CCT) es un instrumento jurídico(contrato) que regula las relaciones entre los sindicatos y los trabajadores concerniente a vacaciones, condiciones laborales, duración de las jornadas etc. Mi pregunta; pueden las administraciones tomarse la libertad(prerrogativas)de determinar como se realizan los trabajos o debe contar con el sindicato y sus afiliados para tomar cualquier decisión. Gracias

Alex dijo:

2

7 de octubre de 2021

20:05:57


Hola. Tengo una duda. Mi trabajo consiste en una guardia técnica que dura 24 horas y se descansan 72. Me toca trabajar el día 10 y según entendí en el artículo se debe pagar doble el total de horas trabajadas, pero en mi centro de trabajo dicen que solo se paga doble una jornada de 8 horas. Es esto cierto o se debe pagar las 24? Gracias de antemano

Marilope Respondió:


8 de octubre de 2021

14:18:11

Se le debe pagar las horas laboradas dentro del dia 10 de octubre, eso depende de la hora que comiense su guardia, las horas que pertenezcan al otro dia no son del dia feriado.

Mirta Gamez vazques dijo:

3

9 de octubre de 2021

12:36:03


?Pocede pagar el salario a los trabajadores q recesan sus actividades el lunes 11 de octubre? Gracias

Juan A. Respondió:


14 de octubre de 2021

00:42:14

Procede el pago de los trabajadores que dada la indole de su trabajo recesan ese dia.....eso esta establecido claramente en el Codigo de trabajo....

Mirta Gamez vazques dijo:

4

9 de octubre de 2021

12:40:10


?Procede pagar el salario a los trabajadores q recesan sus sus actividades el lunes 11 de octubre

Carlos dijo:

5

9 de octubre de 2021

20:22:36


Mi pregunta es: Que tratamiento salarial se le da a los trabajadores que no tengan que asistir al trabajo el Lunes 11 de octubre.

Laura dijo:

6

13 de octubre de 2021

09:43:04


Tengo una duda yo como empleador al trabajador que le doy el lunes 11 de descanso, qué tratamiento laboral le corresponde?

Juan. A. Mateo dijo:

7

14 de octubre de 2021

00:39:46


En la ley 116 del 2013 Codigo de Trabajo se explica claramente que cuando el feriado o dia de conmemoracion nacional que no esta antecedido o sucedido por otro feriado cae el domingo se transfiere para el lunes...eso es claro..pero ademas en cuanto al tratamiento salarial a aplicar a los trabajadores cuyas actividades recesan legisla que procede el pago del salario promedio cuando la forma de pago es por rendimiento y el salario diario cuando es a tiempo...SIN EMBARGO Y SEGUN LEO EN EL ARTICULO SE EXPLICA QUE CORRESPONDE EL SALARIO DE UN DIA DE TRABAJO...esta expresion es CONFUSA puesto que se infiere que seria el salario basico...y esto entraria en contradiccion con lo estipulado en el Codigo de Trabajo que recien comento al inicio de mi comentario...ademas la ley 116/2013 no es nueva y desde su implementacion..en el..sector estatal ha procedido aun y cuando el feriado se transfiere para el lunes el pago del salario promedio a todos los trabajadores que dada la indole de su trabajo recesan ese dia..POR TANTO CONSIDERO QUE ES NECESARIO REVISAR CAUTELOSAMENTE LO QUE DICE EL ARTICULO Y DE SER NECESARIO PROCEDER A UNA POSIBLE ACLARACION PARA EVITAR ERRONEAS INTERPRETACIONEA DE LA LEY...

Juan A. dijo:

8

14 de octubre de 2021

11:04:42


El proceder en los días feriados se define ampliamente en la Ley 116/2013 y también el tratamiento salarial. Me preocupa que por regla y con respaldo legal en el sector empresarial se abona a los trabajadores que recesan el salario promedio y sin embargo en el cuerpo del artículo dice que que se paga el salario de un día (sin hacer distinción entre básico o promedio) y genera contradicción con el proceder que hasta la fecha se hace que es abonar el pago del salario promedio..por tanto creo que una aclaración sería conveniente...gracias...