ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Granma cuenta con una finca de 30 hectáreas en la capital provincial, además de otras municipales, todas sembradas con plantas medicinales. Foto: Mailenys Oliva Ferrales

Un reglamento para las actividades comerciales en el mercado interno rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior fue publicado en la Gaceta Oficial No. 107 Ordinaria de 2021.

La nueva disposición establece normas para el comercio interno, mayorista y minorista de bienes y servicios, y los sujetos que ejercen o acceden a este, así como requisitos y regulaciones para la realización de ferias, exposiciones y otras actividades similares.

Entre otras cuestiones, el documento dispone que el comercio interno mayorista se ejerce por personas naturales y jurídicas cubanas que estén inscriptas en el Registro Central Comercial y cumplan un grupo de requisitos, el primero de los cuales es tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social.

Las personas jurídicas cubanas amparadas en la Ley de la Inversión Extranjera también deben tener aprobada la actividad a comercializar mediante la autorización del Consejo de Ministros; así como en el caso de las personas naturales debe estar autorizada la realización de la actividad comercial de manera individual.

Las formas asociativas con carácter no lucrativo no realizan ventas mayoristas; aunque en los casos que se requiera se pudiera aprobar excepcionalmente.

El reglamento define, además, que las instituciones religiosas propietarias o usufructuarias de parcelas de tierra comercializan el excedente de sus producciones a los destinos previamente autorizados por el Consejo de Administración Municipal en el territorio.

Las personas jurídicas y los trabajadores por cuenta propia acceden al comercio mayorista de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas por este Organismo, en correspondencia con las actividades mercantiles que desarrollan.

Los productores agropecuarios pueden contratar de forma directa insumos agropecuarios y maquinaria agrícola con los diferentes suministradores.

Las organizaciones políticas y de masas, las formas asociativas con carácter no lucrativo, las instituciones religiosas y asociaciones fraternales tienen acceso al comercio mayorista para adquirir los productos, equipos y accesorios que requieran para el desarrollo de sus actividades, objetivos y fines, según corresponda, de acuerdo con la disponibilidad en dicho mercado.

Los medios de impresión masiva, sus partes, piezas y accesorios, se venden excepcionalmente a las formas asociativas con carácter no lucrativo, previa autorización de este organismo, a solicitud del órgano de relación.

Las asignaciones de productos en moneda nacional son autorizadas por el Ministerio de Economía y Planificación y los organismos balancistas, así como por los consejos de la Administración Municipal para las cifras de los que son responsables desagregar, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso se elaboren.

Las instituciones religiosas y asociaciones fraternales reconocidas como personas jurídicas en el país, realizan las operaciones de compra mayorista de mercancías para las actividades que se correspondan con sus objetivos y fines, en el Grupo Empresarial CIMEX y otras personas jurídicas autorizadas por la legislación vigente, mediante los instrumentos de pago aprobados por el Banco Central de Cuba y en el tipo de moneda autorizada por la legislación vigente.

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