Desde este miércoles 28 de julio, quedó autorizada la importación sin fines comerciales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, por personas naturales.
Según refrenda la Resolución 319/2021, rubricada por la titular del Ministerio de Finanzas y Precios, tales importaciones se eximen del pago de los aranceles aduanales, con el propósito de elevar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz de generación de energía eléctrica.
Tal disposición se complementa, a su vez, con la Resolución 206/2021, emitida por el Ministro de Energía y Minas, documento que define la energía solar fotovoltaica como aquella energía eléctrica obtenida por la transformación directa de luz solar en electricidad.
Asimismo, precisa que el sistema fotovoltaico está compuesto generalmente por paneles fotovoltaicos; protecciones de corrientes directa y alterna; inversor para sistemas fotovoltaicos; baterías para el almacenamiento de energía; conductor eléctrico; sistema de puesta a tierra; estructura de soporte (herraje y tornillería); pizarra eléctrica; regulador de carga de batería; gabinete para piezas y componentes del sistema fotovoltaico; y accesorios eléctricos para el montaje.
La normativa también aclara que la persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa Eléctrica; esta última entidad debe certificar el cumplimiento de los requisitos para la instalación de dicho sistema.
Se autoriza la importación sin carácter comercial por personas naturales, libre del pago de aranceles, de sistemas solares fotovoltaicos, según se establece en la Resolución 206/2021 del Ministerio de Energía y Minas y la Resolución 319/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios pic.twitter.com/ar7oi1zbHu
— Yahily García Poma (@PomaYahily) July 29, 2021
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— Ministerio de Finanzas y Precios Cuba (@finanzasprecios) July 29, 2021
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Norges dijo:
1
31 de julio de 2021
08:46:37
Carlos dijo:
2
31 de julio de 2021
09:18:07
Teofilo Carmenate dijo:
3
31 de julio de 2021
21:29:04
Alberto Luis Soto Santo dijo:
4
20 de agosto de 2021
14:02:52
Luis isidro Migueles dijo:
5
8 de septiembre de 2021
12:37:08
jesus Respondió:
9 de septiembre de 2021
15:07:20
Orlando Ramírez dijo:
6
26 de septiembre de 2021
22:07:37
Gerardo Álvarez Ávila dijo:
7
4 de noviembre de 2021
10:11:27
Wilfredo Jesús Blanco. dijo:
8
4 de noviembre de 2021
11:26:07
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