ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Las tres cuartas partes de la población de la tercera edad en Cuba, que se encuentra en situación de cuidado, recibe un apoyo de tipo informal, y es la familia la que más contribuye con ello, y de esas tres cuartas partes, el 85 % del cuidado informal se presta en el domicilio Foto: Ariel Cecilio Lemus

El envejecimiento demográfico es un fenómeno que supone múltiples desafíos en todos los órdenes, los cuales resultan comunes a todas las sociedades.

De acuerdo con un artículo del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad de La Habana, ya desde 2015 Cuba figuraba, después de Uruguay, como el segundo país de mayor índice de personas de la tercera edad en América Latina y el Caribe. Hoy es el primero.

Las estadísticas también reflejan que, en gran parte de Europa, Norteamérica y en algunos países de América Latina, hay un incremento considerable de las personas de la tercera edad, e incluso mayores de 85 años.

A ello se suma el número de personas en situación de discapacidad, así como el aumento de la cronicidad de las enfermedades, en particular las neurodegenerativas, factores que conducen al incremento de personas dependientes de cuidados.

Sin embargo, los análisis sobre el fenómeno del envejecimiento poblacional siempre han ponderado, con más o menos acierto, los enfoques desde el prisma de aquellos que reciben cuidados, y nunca, o casi nunca, «que no es lo mismo, pero es igual», desde los cuidadores.

La legislación vigente, al decir del doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, no contiene ninguna alusión al tema. De ahí que este sea, probablemente, uno de los aspectos novedosos a incorporar en el nuevo Código de las Familias, que podría presentarse ante la Asamblea Nacional del Poder Popular este año.

Después sobrevendrá la consulta popular, el debate con los diputados y la aprobación definitiva, en Referendo, del texto resultante, tal como lo dicta la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución.

DE CUIDADOS Y CUIDADORES

Si bien la dependencia no es un fenómeno nuevo, sostiene Pérez Gallardo, «la convergencia de diferentes factores como el envejecimiento demográfico, el aumento de la esperanza de vida y los cambios en la estructura familiar, han propiciado que se convierta en un fenómeno que requiere respuestas urgentes y adecuadas desde los ámbitos políticos, tecnológicos, sociales, sanitarios, sicológicos, familiares, económicos y, por supuesto, jurídicos».

La persona dependiente, explica, requiere de una asistencia por parte de otros durante un periodo prolongado, o sea, no se trata de la atención por una enfermedad puntual, sino que implica la necesidad de asistencia para aquellas actividades de la vida diaria. Estos cuidados, constantes y perdurables, durante un largo lapso han sido denominados cuidados de larga duración, y suponen una provisión de la asistencia con una intensidad progresiva.

Tampoco puede perderse de vista, a juicio de Pérez Gallardo, que las enfermedades crónicas y las discapacidades pueden ir acompañadas de limitaciones funcionales y cognitivas que terminan impidiéndoles a las personas el disfrute de una vida independiente.

Ante situaciones de esta naturaleza, el cuidado familiar adquiere, generalmente, mayor protagonismo. La clave, advierte el también profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, está en la disponibilidad física y emocional de una persona para dedicarse con regularidad a la atención de ese familiar, hasta llegar, incluso, a renunciar o disminuir sus capacidades productivas o laborales, en aras de satisfacer las demandas del destinatario de sus servicios.

En Cuba, de acuerdo con el doctor Leonardo Pérez, las tres cuartas partes de la población de la tercera edad, que se encuentra en situación de cuidado, recibe un apoyo de tipo informal, y es la familia la que más contribuye con ello.  Y de esas tres cuartas partes, el 85 % del cuidado informal se presta en el domicilio.

CUIDADORES INFORMALES ¿PROTEGIDOS?

A los cuidadores familiares, asegura el Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, también se les denomina cuidadores informales porque, a diferencia de los cuidadores profesionales, los primeros se dedican al cuidado por un motivo circunstancial, sin conocimientos especializados y sin compensación alguna.

Los cuidadores profesionales, por el contrario, son contratados y reciben una compensación económica por su servicio. Los cuidadores informales, entretanto, lo hacen por altruismo, sobre la base del deber moral que supone cumplir con sus familiares, que en muchas ocasiones son sus propios padres.

Deber moral que, dicho sea de paso y como rezago de una sociedad patriarcal y androcéntrica, suele ser atribuido a las mujeres, ya sea como hijas, esposas o hermanas. Incluso, se ha asumido como «lógico» que sean las mujeres de los hijos las que cuiden a los suegros o suegras, máxime cuando estos no tuvieron descendientes del sexo femenino.

Sin duda, resume Pérez Gallardo, son muchos y variados los riesgos que asumen los cuidadores, pues dicha actividad implica, en el orden personal, renuncia a una vida adecuada; en el orden social, aislamiento y, en el orden profesional, pérdida de su capacidad productiva y hasta abandono, total o parcial, de su proyecto de vida.

Por esa razón, subraya, «se hace necesaria una regulación de los derechos de los cuidadores familiares que permita, desde el ordenamiento jurídico, visibilizarlos, a partir del reconocimiento a su autonomía y dignidad, así como la condena a cualquier forma de manifestación de la violencia familiar o de género contra ellos.

«Urge una legislación que reconozca el derecho a su propio cuidado, a dedicar tiempo para actividades personales, a ser tratados con respeto y a recibir el debido apoyo del resto de los familiares. Se trata de amparar, desde el Derecho, la otra cara del cuidado».

La protección a los cuidadores, reconoce el profesor, «no solo debe ser transversal en el ámbito del Derecho público, sino también desde el Derecho privado, capaz de ofrecer herramientas útiles para compensar el desequilibrio patrimonial asociado al desempeño de la labor de cuidador.

En palabras de Pérez Gallardo, «es necesario poner la mira en aquellas personas que, como cuidadores, han quedado desprotegidas social y económicamente luego de la muerte del receptor de los cuidados. A tal fin, las normas, tanto del Derecho de las familias como del Derecho de sucesiones, pueden ser instrumentos importantes.

«Valdría pensar en alternativas que, sin menguar el altruismo, el afecto, la solidaridad, la entrega y el amor, incentiven el cuidado, compensen el silencio, la sobrecarga emocional y física y faciliten una redistribución equitativa y justa del caudal hereditario».

En ese sentido, puntualiza, «la libertad de testar puede ser una alternativa útil y al alcance de todos. Nadie mejor que el testador para compensar los esfuerzos del cuidador. Y, a falta del ejercicio de la facultad de testar, corresponderá al legislador, según considere a bien, establecer la mejor correlación entre participación en la herencia y atención para con el causante en el ocaso de la vida».

El modelo chino, sugiere, «pudiera ser espejo para las normas sucesorias, a partir del establecimiento de reglas cada vez más flexibles en la sucesión legal, aptas para dar respuesta a las disímiles ecuaciones sociales que este siglo xxi ha ido estableciendo, en pos de una justicia distributiva a favor de los cuidadores».

EN CONTEXTO

El texto constitucional, proclamado el 10 de abril de 2019, establece en el Capítulo III Las familias, del Título v Derechos, Deberes y Garantías que:

ARTÍCULO 88. El Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.

ARTÍCULO 89. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. El Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social.

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Robertop dijo:

1

7 de enero de 2021

09:22:00


Cuanto acierto tienen tanto el periodista Yudy Castro en redactar este artículo como el Dr. Pérez Gallardo. Han retratado un caso familiar, de los varios miles que pueden estar presentes en nuestro país. Mi esposa ha trabajado en el sector estatal desde que tenía 18 años y hasta cumplir los 55 años, ¡son 37 años de servicio!, y a su mamá, que en ese entonces tenía 79 años y con una enfermedad siquiátrica de base, le dió un infarto cerebral, lo que la incapacitó físicamente. Mi esposa no se pudo jubilar porque le faltaban 5 años para cumplir con el requisito exigido para la jubilación de las mujeres, quedando así interrumpida su vida laboral y social y sin posibilidad alguna de ayuda económica (porque no le reconocen que es una cuidadora, ya que es obligatorio moral y legalmente atender y asistir a su madre), y ha quedado en lo que yo llamo "un limbo laboral" porque tampoco está protegida por las leyes laborales ya que es indefinido en el tiempo la permanencia de esta situación y tampoco le pueden otorgar una licencia sin sueldo por tiempo indefinido y cuando ocurra el fallecimiento inexorable de la madre, ya tampoco contará con edad para reincorporarse a la vida laboral. En resumen, es un vivo ejemplo de lo que se expone en este artículo.

Luis Manuel dijo:

2

7 de enero de 2021

09:25:26


Muy interesante poner y alertar la situacion demogrtafica de los adultos mayores, el pais no esta preparado para este fenomeno. Por ejemplo, no se venden sillas de ruedas, andadores, sillas para baño, no hay casi casas de abuelos..... Es muy serio el tema......

amb dijo:

3

7 de enero de 2021

09:49:27


miceida Rodriguez Estupiñan, madre de Adrian Quiala Rodriguez de 20 años de edad padece de Distrofia Muscular Duchonis progresiva, vive ademas con su esposo que es cuentalpropista con un salario de 1000.00. En gestiones con la trabajadora social le refirio que no le tocaba una chequera para su hijo ( el cual por su enfermedad debe llevarlo a la habana periodicamente a tratamiento con celulas madres), porque su hija trabajaba y la debia mantener. La hija no vive con ellos y ademas tiene dos niñas a las que mantener. Creo que esto esta mal, se le debe dar atencion y una chequera a ese niño discapacitado, que la madre lo atiende ya que depende de una silla de ruedas y no se vale de el. Quisiera quien leyera esto ayudara a esta madre desesperada.

Lucía dijo:

4

7 de enero de 2021

10:29:22


Buen artículo, a tono con los tiempos, un llamado a reflexionar sobre el tema de los cuidadores y el respaldo legal que necesitan que a veces son personas altruistas y no precisamente familiares.

Gualterio Nunez Estrada dijo:

5

7 de enero de 2021

10:41:30


La constitucion alemana esta agregando, a propuesta de la mandataria Merkel, el derecho a jubilacion de las mujeres no trabajadoras por haberse dedicado a cuidar hijos, padres, abuelos y nietos. Seria adecuado considerar la legislacion alemana en los analisis, asimismo la Seguridad Social de Estados Unidos paga un salario, mas otros beneficios, a los que se dedican a cuidar familiares o personas desvalidas.La realidad es que tenemos en Cuba un sector de la poblacion femenina obligada por la moral social a trabajar como cuidadoras profesionales sin salario, ni jubilacion, ni ayuda estatal de ningun tipo. En algunos casos viven de remesas que a veces demoran o se interrumpen por situaciones del emigrado que las envia. Este es un tema que se ha pasado por alto porque aun la mayoria de los que legislan en Cuba son hombres sobre los cuales, quierase o no, pesa, incluyendo el que les habla, una vision machista de la realidad. El hombre no pare, no amanta ni dona el lenguaje a la nueva generacion, es hora ya de que se resuelva este problema. Considero que seria util un intercambio de ideas con legisladores de Alemania sobre este aspecto en el cual tambien ellos padecen el problema con baja natalidad. (Que se debe en gran medida a que la relacion cultural de pareja esta sujeta a patrones machistas debido que la mujer educada se da cuenta del problema, ademas de factores socioeconomicos)

Gualterio Nunez Estrada dijo:

6

7 de enero de 2021

11:13:43


La constitucion alemana esta agregando, a propuesta de la mandataria Merkel, el derecho a jubilacion de las mujeres no trabajadoras por haberse dedicado a cuidar hijos, padres, abuelos y nietos. Seria adecuado considerar la legislacion alemana en los analisis, asimismo la Seguridad Social de Estados Unidos paga un salario, mas otros beneficios, a los que se dedican a cuidar familiares o personas desvalidas.La realidad es que tenemos en Cuba un sector de la poblacion femenina obligada por la moral social a trabajar como cuidadoras profesionales sin salario, ni jubilacion, ni ayuda estatal de ningun tipo. En algunos casos viven de remesas que a veces demoran o se interrumpen por situaciones del emigrado que las envia. Este es un tema que se ha pasado por alto porque aun la mayoria de los que legislan en Cuba son hombres sobre los cuales, quierase o no, pesa, incluyendo el que les habla, una vision machista de la realidad. El hombre no pare, no amanta ni transmite el lenguaje a la nueva generacion, es hora ya de que se resuelva este problema. Considero que seria util un intercambio de ideas con legisladores de Alemania sobre este aspecto en el cual tambien ellos padecen el problema con baja natalidad. (Que se debe en gran medida a que la relacion cultural de pareja esta sujeta a patrones machistas debido que la mujer educada se da cuenta del problema, ademas de factores socioeconomicos). Es muy importante tomar en consideracion que segun norma de Espana-Comunidad Europea, para mantener el sistema de pensiones de la seguridad social deben haber cinco trabajadores activos en edad laboral por cada pensionado y no deben ser todos de bajos ingresos que tibutan poco a la Seguridad Social, si hay tres, que es el minimo se produciran recortes que repercutiran en el Sistema de Salud de ahi que sea necesario de que todo ciudadano que pueda exportar algo, sea en sus horas libres, sea a tiempo completo, pueda hacerlo libremente mediante una pagina de internet con acceso de envio a paises conveniados de manera que al aumentar los ingresos haya una mayor tributacion. No creo que haya que esperar a la inversion extranjera para tener una canasta de divisas, de por si la industria cultural y tecnologica es un renglon que aun no se ha explotado liberando la creatividad de la poblacion mediante el acceso a la venta en internet. El sobrino de mi esposa compro en la tienda de la pescera del aeropuerto de Santiago de Cuba un grupo de aretes de cinco dolares cada uno, hechos por un artesano local y las norteamericanas se volvieron locas pidiendo mas aretes de ese tipo con influencia modejar, el se sorprendio porque aqui en Sarasota, Florida, donde vivo, se venden aretes de artesania del mundo entero a bajo precio, maravillas ante las cuales el artesano de Santiago de Cuba sobresalia. Si se le da acceso a toda la poblacion LIBREMENTE, a ofertar en divisas cuanto se capaz de producir y automaticamente se le deposita en tarjeta de divisas la venta, el estado obtendria una enorme recaudacion aun sin inversion extranjera, todo radica en liberar el potencial no estatal de las fuerzas economicas de la poblacion, lo cual aun no se ha hecho por errores estrategicos..

Irene dijo:

7

7 de enero de 2021

11:48:19


Me llamo Irene, en el año 2015 tuve que desvincularme de mi trabajo y pedir baja, para cuidar a mi suegra porque mi esposo es único hijo. Ella estuvo postrada por tres años hasta que falleció con 98 años. Yo en el año 2015, solicité al Ministerio del Trabajo de la Habana Vieja al Dpto de Bienestar Social la ayuda económica; cómo cuidadora de mi suegra para estar vinculada laboral y además cooperar con los gastos de nuestra familia; que cuando hay una persona anciana en esas condicione son muchos los gastos. La presidenta del comité de mi cuadra, me hizo una carta y la presente, vinieron a mi casa la trabajadora social hacerme una visita y ella me informó ...que no me daban el beneficio económico de cuidar a mi suegra porque era obligación como familia y que teníamos una buena casa. Yo le expliqué a ella que mi esposo era el único que trabaja y que era nosotros tres en la casa con un salario. No aceptaron ayudarme. Yo cumplí con mi deber como nuera y como ser humano, no pesa haber pérdido 3 años laboral, porque la familia es lo primero. Pero de veras que Mal trabajo y sin ninguna sensibilidad humana de esa compañera y sus Jefes que pertenece a bienestar Social del Municipio Habana Vieja. Sean cometido mucho errores. Nada pero Bendiciones Saludos Irene

Loreta Jimenez Garcia dijo:

8

7 de enero de 2021

13:25:19


Muy cierto. Yo cuido a mi madre con demencia y la vida como la conocìa se acabò. La realidad es que no es justo ni para ella ni para mi. Yo no tengo experiencia en el campo de la salud y no se si lo hago bien o no sin importar las veces que pregunte como lo hago. Estoy sola pues soy hija ùnica y no tuve hijos lo que me convierte en el todo de ella y estoy imposibilitada hasta para hacer una cola. Que hago? Quien me ayuda? Es este el final de mi madre y quizàs el mìo? Yo no quiero separarme de ella pero quiero a la vez que ambas tengamos los cuidados requeridos. Gracias

Iliana Ramírez Hechavarria dijo:

9

7 de enero de 2021

18:04:23


Saludos. He encontrado en este artículo la descripción de lo que aconteció conmigo. Hace más de un año perdí el vínculo laboral (Arq. de profesión con casi 30 años de trabajo) por dedicarme al cuidado (sola) de mis dos padres (88 él, 83 ella) que ya no se valen solos. Tengo 53 años y soy viuda de estado civil. Mis padres son ambos jubilados y perciben sus "retiros" Presenté mi declaración jurada como vulnerable en esta tarea de Ordenamiento. No sé si recibiré respuesta ahora. Pero entonces leo que se presentará un proyecto de Ley. Entonces tengo ahora mayor esperanza de sentirme protegida al existir dos variantes para personas como yo. En confiada espera de tener solución mi situación. Gracias por adelantado a la institución que de respuesta a mi situación.

mps dijo:

10

7 de enero de 2021

19:44:55


Hola, desde el 2018 mi madre sufre de alzeheimer y en Octubre del 2019 me vi casi obligado a asumir el completo cuidado de mi madre porque su incapacidad se elevo considerablemente. La situacion cambiante del modelo economico nacional y el reordenamiento monetario me preocupar por como lograre mantener a mi madre. Desde hace poco mas de 8 0 9 meses mis hermanos me ayudan en su cuidado, y un mes cada uno cuidamos de ella, pero? Como encontrar un trabajo si cada 2 meses debo dedicarme completamente a su cuidado, soy desarrollador de softwares y no creo q ninguna empresa -en el contexto actual- se arriesgue a contratarme por la condicion de mi madre y mi situacion laboral. A quien debo dirigirme? Quien puede determinar que labor puedo realizar -acorde a mi perfil- para poder subsistir y mantenerme a mi madre y a mi? Gracias

Valia dijo:

11

7 de enero de 2021

20:28:46


Muy acertado este escrito. La situación de envejecimiento poblacional en nuestro país lleva al gobierno a un pensamiento hacia el tema. Podrían crearse condiciones para habilitar Hogares de día, donde en el tiempo que los hijos trabajen puedan contar con instituciones que cuiden a nuestros ancianos, tal y como ocurre con los niños menores de edad en los círculos infantiles. Un gran por ciento de la ancianidad actual podría acceder a esa opción, estarían acompañados y cuidados y los hijos podrían seguir aportando a la sociedad.

Marelys San Luis Bode dijo:

12

4 de octubre de 2021

18:12:37


Un análisis muy bueno,y espero que se tenga en cuenta ,si no para mí , entonces para otras personas que puedan estar en mi situación ,yo soy única hija y estoy al cuidado de mis padres el 103 años que ya está en estadio final y mi mamá con 97, estoy trabajando con Miles de dificultad ,cómo se dice metiendo cabeza para irme temprano y aguantando la crítica y la incomprensión de las personas y sin hablar del deterioro mío psíquico por todo el sufrimiento que eso trae y el deterioro físico ,por toda la fuerza que uno tiene que hacer ,y como comento alguien sin recursos en estos momentos pedí las vacaciones y creo que no vuelva al trabajo yo tengo 52 años y 31 de trabajo y soy viuda hace 2 años,que también tuve que asumir una enfermedad oncológica de mi esposo, son situaciones que solamente el que las vive sabe todo lo que se pasa y te sientes desprotegida ,porque si yo aporte a la sociedad porque no se tiene en cuenta eso,di lo único que hice fue comenzar joven a trabajar,si me acojo a la jubilación de mi esposo entonces mis años de trabajo l,lo que aporte a la seguridad social lo perdí, muchas gracias

Fidel mora bauta dijo:

13

17 de junio de 2022

12:08:40


Tiene derechos un cuidador informal a recibir ayuda económica del estado,si ha tenido que dejar de trabajar para cuidar a su mamá anciana en silla de rueda

Felipe dijo:

14

24 de agosto de 2022

15:59:49


Yo vivo solo con mi padre y tiene 91 años por lo que necesita de cuidados especiales. Yo trabajo en la calle y quería decir q si dejo dicho trabajo el Estado me garantiza alguna ayuda. Gracias.

Barbarita dijo:

15

28 de agosto de 2022

13:58:38


Saludos. Tengo una duda. Mi sobrina estaba trabajando pero estuvo que dejar de trabajar ya que su mamá murio y su papá tiene una parálisis y otras enfermedades, además un esposo esquizofrénico. ¿A ella no se le puede pagar como cuidadora? Favor necesito una respuesta a este correo: barbaritasj@nauta.cu

Neorquides Hernandez dijo:

16

2 de septiembre de 2022

10:31:43


Buenos días, quisiera pudiera asesorarme sobre donde se habla sobre cuando el cuidador familiar, que esta en edad laboral, y que por el estado de salud de sus abuelos debe abandonar la vida laboral y dedicarse al cuidado de los mismos, clasifica para recibir apoyo monetario de la Seguridad Social y cuanto sería este monto de ser otorgado. Es saber si se aborda especificamente que ayuda concreta ofrece el Estado en estos casos, y que condiciones aplican para recibirla.

Mabelin Serret Soto dijo:

17

11 de abril de 2023

04:50:20


Soy médico , única hija con madre con Alzheimer con deterioro cognitivo moderado . Es cierto que al amparo del Código de la Familia la remuneración es al 100 % del salario lo que no recibe aumentó ? Cómo se llevan los trámites para convertirse en HIJA CUIDADORA .