ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Se pueden hacer modificaciones en la vivienda siempre que se tenga un coeficiente de ocupación del suelo que se lo permita y que lo que se pretende ejecutar no viole regulaciones. Foto: Juvenal Balán

Recientemente, la Gaceta Oficial publicó la norma jurídica sobre la política de perfeccionamiento de servicios y trámites del sistema de la vivienda. Aunque las medidas en su conjunto están dirigidas a facilitar gestiones y flexibilizar procesos, algunos apartados han despertado diversas interrogantes en la población.

Entrevistada por Granma, Diana Rosa Suárez Matías, jefa del Departamento Independiente Jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF), ayuda a despejar algunas de las dudas que ha generado la Resolución 59 del Presidente del ipf, del 30 de octubre de 2020, denominada Procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad, y la Resolución 57, que elimina el documento técnico que elabora el arquitecto de la comunidad.

–¿Cuándo entran en vigor estas normas?
–El venidero 19 de diciembre.
–¿Qué regulan tales disposiciones?
–Establecen el derecho que tiene la persona para actualizar su título de propiedad a los efectos de inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Para realizar esa actualización, se va a contar con un plazo de seis años a partir de su entrada en vigor.
–¿Qué beneficios implican estas normas para la población?
–Les ofrece a los propietarios seguridad jurídica. No es lo mismo tener un título de propiedad sin inscribir, que tenerlo inscrito, porque ya hay una constancia registral que protege al propietario de la vivienda.
–¿Qué diferencia a esta norma de la de 2016?
–Las personas que ya tenían inscrito su título de propiedad, pero posteriormente a la inscripción realizaron acciones constructivas, no podían acceder a la actualización.
«Con esta norma nueva se decidió darles una oportunidad a esos propietarios que lo tenían inscrito y realizaron luego acciones constructivas, para que puedan acceder a una nueva actualización y volver a inscribir (su título), con las características actuales de su vivienda».
–¿Qué deben hacer las personas que quieran hacer modificaciones a sus viviendas a partir de este momento?
–Deben actuar conforme a la norma establecida y pedir todos los permisos. Se pueden hacer modificaciones en la vivienda siempre que se tenga un coeficiente de ocupación del suelo que las permitan, y que los cambios que se pretenden ejecutar, por supuesto, no violen otras regulaciones.
–¿Dónde se realizan los trámites con esta nueva modificación?
–Estos trámites se concentran en la Dirección Municipal de Planificación Física.
–¿Qué documentos es preciso presentar?
–Solo el título de propiedad y un sello de cinco pesos.

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ISRAEL dijo:

1

3 de diciembre de 2020

03:33:51


Los propietarios que ya tengan inscripta su vivienda por la Ley anterior. Tienen que hacer algún nuevo trámite? Gracias

ADIEL FIGUEROA Respondió:


3 de diciembre de 2020

17:54:50

no tiene que hacer nada. solo para que tenga más seguridad jurídica saque la certificación catastral de su vivienda .un nuevo documento que le servirá como contrapartida ante cualquier sotuacion

Diana Respondió:


3 de diciembre de 2020

18:31:37

Las personas que tienen inscritos su título de propiedad y la descripción que aparece en el título coincide con la física que existe en la vivienda, no tienen que realizar nuevo trámite.

Y dijo:

2

3 de diciembre de 2020

08:20:05


Buenos días, quería preguntar por los usufructos y el registro que deben tener? Cuál es el procedimiento para cambiar a propietario?

Diana Respondió:


3 de diciembre de 2020

18:32:51

En los casos de usfructos gratuitos para solicitar la propiedad deben buscar asesoramiento en la Dirección Municipal de la Vivienda.

Leydi dijo:

3

3 de diciembre de 2020

08:21:40


Yo hace mas de 15 años construi un apartamento en la azotea de mi abuela q debo hacer para legalizarlo ya q es en un pasillo, catalogado como edificio multiple, cabe aclarar q mis vacinos si pudieron legalizar la ampliación pero a mi no me lo an permitido. Por favor en aras de lograr actualizar la propiedad de mi abuela y hacer legal mi apartamento q debo hacer

ESP. ADIEL FIGUEROA Respondió:


3 de diciembre de 2020

18:04:50

remítase a la Dirección Municipal de Planificación Física y solicite una certificación catastral urbana. eso la ayudara a legalizar ese cuarto .

Diana Respondió:


3 de diciembre de 2020

18:34:44

Las acciones.constructivas ejecutadas en edificios multifamiliarws en áreas comunes no son objeto de legalización al.amparo de la Resolución 59 de 2020. No obstante usted puede asesorarse en la Dirección Municipal de la Vivienda.

Ivanrl dijo:

4

3 de diciembre de 2020

08:27:38


Por este tramite puedo tambien actualizar titulo de propiedad de una vivienda que fue objeto de inversión por Instituto de la Vivienda?

Diana Respondió:


3 de diciembre de 2020

18:36:46

Si se trata den una obra nueva, o sea una vivienda que se construyó totalmente y No tiene título de propiedad, su legalización es al amparo del Acuerdo 8574 del año 2019 siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Maya dijo:

5

3 de diciembre de 2020

08:30:38


Y hay que pagar alguna multa por estas construcciones?, a dónde acudir o llamar en caso de que suceda?

ESP. ADIEL FIGUEROA Respondió:


3 de diciembre de 2020

18:00:05

no tiene que pagar ninguna multa. siempre y cuando cumpla las regulaciones urbanas su tramite procederá sin altibajos en el tiempo establecido que son 30 días. reclame su derecho

Diana Respondió:


3 de diciembre de 2020

18:38:28

Las acciones constructivas que se ejecutan sin cumplir las formalidades legales pueden haber sido ser objeto de imposición de una multa pero esto.no impide la.legalización si cumple.con las regulaciones urbanas y las normas de construcción.

Isabel dijo:

6

3 de diciembre de 2020

09:36:40


Buenos días, quisiera saber que tiempo demoran los trámites anteriormente explicados, gracias, saludos

ESP. ADIEL FIGUEROA Respondió:


3 de diciembre de 2020

17:58:26

30 días hábiles.

Diana Respondió:


3 de diciembre de 2020

18:39:38

El dictamen tiene un término de hasta 20 días hábiles y la Resolución que actualiza la descripción s ela vivienda hasta 50 días hábiles.

CARIDAD HERRERA PAEZ dijo:

7

3 de diciembre de 2020

10:05:19


Una persona que sea arrendatario tambien tiene que inscribir la vivienda en el registro de la propiedad

Diana Respondió:


3 de diciembre de 2020

18:42:00

Los inmuebles.estatales se inscriben por la Dirección Municipal de la Vivienda pero hay un grupo importantes de arrendatarios excepto por droga, prostitución y enriquecimiento ilícito, que se pueden transferir en propiedad la vivienda al amparo del Acuerdo 8574 de 2019 y el trámite es en la.propia Vivienda.

barbarita dijo:

8

3 de diciembre de 2020

11:56:28


Saludos, quisiera saber si fallece el Propietario de la vivienda y ya estábamos en construccion de la vivienda que es lo que se debe hacer, porque es una division y ampliacion. Mi correo es barbaritaa@dpe.cf.rimed.cu

Diana Respondió:


3 de diciembre de 2020

18:44:43

Si fallece el propietario el heredero se presenta en la Dirección Municipal de Planificación Física con el testamento o declaratoria de herederos, el título de propiedad y la.licencia de construcción y se le hace un anexo para actualizar la situacion y posteriormente cuando se haga el habitable se hace a non Te del heredero en representación del fallecido.

Angelo dijo:

9

3 de diciembre de 2020

13:18:56


No pude inscribir mi propiedad en el Registro porque los closet de mi casa no tiene la separacion establecida con el lindero con el vecino, quien de mutuo acuerdo, acordamos. Que debo hacer?

ESP. ADIEL FIGUEROA Respondió:


3 de diciembre de 2020

18:02:35

remítase a Dirección M planificación física de su municipio y busque un especialista en urbanismo que le asesore. su caso puede tener solución legal.

Adiel dijo:

10

3 de diciembre de 2020

18:09:28


comente las respuestas que crei conveniente, pero no duden en contactar los especialistas de su dirección municipal de planificación física ante cualquier inquietud

Yadira Leyva Torres dijo:

11

3 de diciembre de 2020

18:57:45


Una señora me dejo su vivienda en testamento la cual estaba a nombre de ella y su esposo ya ambos fallecieron y yo deseo pasar la casa a mi nombre.Que debo hacer.

Enrique espinosa dijo:

12

3 de diciembre de 2020

20:42:17


Soy arquitecto de la comunidad en guantanamo y tengo una duda que es la siguiente: A partir del 19/12 se pueden actualizar acciones constructivas sin licencia, realizadas después del 2016? Por otra parte me parece que debieron ampliar el artículo, según lo que leí parece que para ejecutar nuevas acciones constructivas no será necesario un proyecto, esto traerá condición en la población

Amanda dijo:

13

3 de diciembre de 2020

21:23:02


¿Cómo hago para obtener el título de propiedad de mi vivienda?

Mercedes dijo:

14

8 de diciembre de 2020

12:43:51


Soy copropietaria de la vivienda, mi pregunta es si es necesaria la presencia de ambos propietarios para inscribir la vivienda en el Registro de Propiedad

Luis B Hernández Falcon dijo:

15

29 de enero de 2021

18:33:41


Quiero actualizar mi casa pero tengo una Providencia por construir un portalito.Qie debo hacer.Gracias

Hany Domínguez Solares dijo:

16

13 de febrero de 2021

17:30:46


Si yo tengo una dejación d derechos que me hizo mi abuelo d la casa d su mamá, qué pasos debo seguir para poner el título d propiedad a mi nombre

Ay dijo:

17

11 de marzo de 2021

20:39:00


Digame si puedo actualizar mi titulo de propiedad con estas nuevas leyes en Santa Marta Cárdenas

Laura Saura dijo:

18

16 de marzo de 2021

20:53:54


Buenas noches, Mi hermano ha vivido en casa de sus padres desde que nacio. Mis padres no viven en Cuba. El tiene derecho a pasar el titulo de propiedad a su nombre. Gracias, Laura

Elvira Rodríguez Dub? dijo:

19

6 de mayo de 2021

21:11:36


Puede un niño ser propietario titular de una Vivienda en Cuba??

Maritza Medina Alarcón dijo:

20

26 de mayo de 2021

11:27:15


Mi padre falleció y el título de propiedad está a su nombre,yo viví con el estos últimos meses ,mi hermana vivió 18 con el , menos estos últimos tres años ,el nos hizo el cambio de dirección a ella mi hijo y yo,tengo derecho a la mitad de la casa,y esa fue su última voluntad, gracias