Aunque anteceden tratados y otros instrumentos jurídicos relacionados con la materia, Cuba no contaba, hasta ahora, con una disposición capaz de conceptualizar y ordenar, en un único documento legal, la cooperación internacional que el país ofrece y recibe, en correspondencia con los principios antimperialistas y soberanos declarados en nuestra Carta Magna y que, además, estuvieran en sintonía con las transformaciones del modelo económico y social cubano.
Esta es, sin duda, una de las principales virtudes que encierra el Decreto-Ley No. 16 de 2020, publicado este martes en la Gaceta Oficial ordinaria número 85.
La normativa, que es de aplicación, tanto para los sujetos nacionales como extranjeros que intervienen en esos procesos, establece como principios que la cooperación se realiza sin condicionamientos económicos, políticos o sociales que impliquen injerencia en los asuntos internos, y con estricto respeto a la autodeterminación, leyes, cultura, religión y costumbres del país que se beneficia.
Según explicó a nuestro diario Magalys Estrada, directora general de Colaboración del MINCEX, el Decreto-Ley pretende, a su vez, consolidar la cooperación que Cuba ofrece –como componente esencial de la política exterior de la Revolución–, y al mismo tiempo diversificar la cooperación que se recibe, de forma tal que incremente su contribución al desarrollo nacional y local, fundamentalmente, hacia los sectores priorizados.
Asimismo, crea las condiciones para reforzar el papel rector que, a nombre del Gobierno, ejerce el Mincex en estas actividades, y contribuye a la preparación técnica de los actores cubanos que participan en la cooperación, precisó.
El documento indica cuáles son las modalidades de cooperación internacional que se reconocen:
Ayuda ante desastres o emergencias, con acciones para auxiliar a la población cuando se producen situaciones excepcionales.
Cooperación económica, que puede manifestarse indistintamente, en contribuciones, bienes, servicios y recursos financieros, destinadas a proyectos de inversión para el desarrollo económico, científico y social del país beneficiario a corto, mediano o largo plazo. Estos recursos pueden ser reembolsables o no.
Cooperación técnica, con acciones de cooperación que se ejecutan a través de servicios de asistencia técnica o suministro de fuerza de trabajo.
De igual forma, señaló Magalys Estrada, el Decreto-Ley define los instrumentos con los que se ejecuta esta cooperación internacional y que los recursos pueden recibirse de diversas fuentes externas: multilaterales, bilaterales, gubernamentales y privadas; en tanto, se otorga la facultad a los gobiernos locales para ejercer el control de las acciones de cooperación que impactan en sus territorios.
LA COOPERACIÓN QUE SE OFRECE
El alcance de esta política se circunscribe a las acciones de cooperación internacional en el ámbito civil ofrecidas por el Estado cubano, la cual debe hacerse sostenible bajo el principio de considerar, en la medida que sea posible, la compensación de los costos. Se sustenta, fundamentalmente, en convenios intergubernamentales o interinstitucionales.
Por otra parte, puntualizó, la normativa define como cooperante al trabajador que participa en la ejecución de acciones de la cooperación internacional que Cuba ofrece, y el límite de tiempo para la permanencia en el exterior será de hasta tres años.
La aprobación excepcional de una prórroga a este periodo será facultad del Ministro del Mincex, excepto en el caso de los cooperantes del sector de la Salud, que deberá ser supervisada por el titular del Ministerio de Salud Pública, apuntó.
«En relación con la formación gratuita de estudiantes extranjeros y la atención médica gratuita a pacientes extranjeros en el territorio nacional, estas acciones son consideradas como cooperación que Cuba ofrece, en correspondencia con las modalidades de servicios y se crean los procedimientos para la ejecución de estas acciones».
LA COOPERACIÓN QUE CUBA RECIBE
Esta cooperación –precisó– se expresa en aquellas acciones financiadas por una parte extranjera, y que representan un impacto económico y social dirigido, fundamentalmente, a los sectores estratégicos definidos por el Estado, sin afectar el orden legal establecido.
«El Mincex es la institución encargada de aprobar dichos programas y proyectos de cooperación, para lo que se auxilia de un comité integrado por varios organismos de consulta, y así lograr agilidad y flexibilidad en el proceso».
Pueden ser receptoras de estas acciones las personas jurídicas cubanas en beneficio de toda la población, dijo.
La disposición aclara que las muestras comerciales, los bienes que se reciban de patrocinadores con fines promocionales, las donaciones entre personas naturales o jurídicas cubanas y las remesas no se consideran cooperación recibida.
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