
Luego del análisis de jornadas anteriores, los parlamentarios cubanos aprobaron, en el V Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), las cuatro leyes propuestas.
El proceso de consulta nos permitió llegar a este momento con un mayor consenso, validado en las 50 intervenciones de los diputados y en las más de cien propuestas, afirmó Esteban Lazo Hernández, presidente del Parlamento.
Aunque no todas las formulaciones fueron acogidas, muchas contribuyeron al resultado final, precisó. «Todo ello evidencia que el proceso legislativo no se circunscribe al acto de discusión en el periodo de sesiones de la anpp, sino que le preceden un conjunto de actos, reuniones y sesiones de trabajo que propician la preparación de los diputados y aportan al trazado legislativo».
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR
Desde el 10 de octubre de 1868, nuestros próceres fundaron una política exterior al servicio de la causa emancipadora, que Carlos Manuel de Céspedes, José Martí y otros patriotas insignes desarrollaron bajo el principio de la soberanía y la comprensión de que Patria es humanidad, destacó el diputado Bruno Rodríguez Parrilla, miembro del Buró Político del Partido y ministro de Relaciones Exteriores, al señalar algunos de los referentes históricos que fundamentan la labor diplomática en nuestro país.
Destacó que el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz le aportó a la diplomacia cubana inconmovibles e invariables principios socialistas, antimperialistas e internacionalistas; en tanto, la conducción del General de Ejército Raúl Castro Ruz, y las certeras orientaciones del Presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez, han impulsado la política exterior cubana frente al inédito bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos y la aplicación de intensas medidas coercitivas.
En tanto, la nueva Constitución de la República, adoptada por nuestro pueblo en libre referendo, reafirma y renueva los principios de la política exterior y nos conduce de manera natural a la adopción de una Ley del Servicio Exterior, añadió.
La normativa, precisó la diputada Yolanda Ferrer, presidenta de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales, tiene centralizada en un solo cuerpo legal el funcionamiento del Estado en cuanto al Servicio Exterior, en concordancia con los principios de la diplomacia revolucionaria.
A partir del proceso legislativo desarrollado por la ANPP, se formularon 39 propuestas por 11 diputados, de las cuales 21 fueron incluidas. Se recibieron 16 comentarios, preguntas y propuestas de la población y fueron incluidas ocho.
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE MINISTROS
Sobre este texto, Elba Martínez Amador, jefa del Grupo de Asesoría Jurídica del Consejo de Ministros, recordó que establece las funciones del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo, así como lo relativo al Primer Ministro, los viceprimeros ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros; atribuciones que, a su vez, se rigen por lo establecido en la Constitución y otras disposiciones jurídicas.
Aspectos novedosos, dijo, son el procedimiento reglamentario de este órgano; las funciones del Primer Ministro y de los viceprimeros ministros; la determinación de los órganos, entidades y ciudadanos facultados para presentar propuestas de iniciativa legislativa y promover reformas a la Carta Magna, y proponer la declaración de inconstitucionalidad y la suspensión y revocación de disposiciones que corresponden al Consejo de Ministros.
Según el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, se formularon 13 propuestas y se recibieron por correo electrónico 16 opiniones, analizadas y con sus oportunas respuestas.
LEY DE REVOCACIÓN DE LOS ELEGIDOS A LOS ÓRGANOS DEL PODER POPULAR
La revocación del mandato debe apreciarse íntimamente vinculada al proceso de institucionalización del país, a partir de la creación de los órganos del Poder Popular y la ratificación, en la Constitución de 2019, que los elegidos desarrollan su actividad sobre la base de la democracia socialista, la que se expresa en la regla de que los elegidos pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, indicó José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.
La propuesta de Ley –acotó– establece los procedimientos de revocación de delegados a las asambleas municipales; presidentes y vicepresidentes de los consejos populares y de las asambleas municipales; gobernadores y vicegobernadores; diputados a la ANPP, Presidente, Vicepresidente, y Secretario; miembros del Consejo de Estado; así como del Presidente y Vicepresidente de la República.
Dentro de los contenidos que regula, destacan los procedimientos que se establecen para la revocación de las nuevas autoridades. En tal sentido, agregó, la normativa consolida el régimen de garantías y transparencia, y establece constituir comisiones integradas por delegados o diputados, según corresponda, que investigue, escuche a los impugnados e informen a los facultados para decidir sobre la revocación.
Brinda protección a los diputados que desempeñen la máxima dirección de los órganos del Estado y del Gobierno y de los miembros del Consejo de Estado: para su revocación se requiere un acuerdo previo adoptado por la ANPP, resaltó.
«Fueron formuladas ocho propuestas de diputados, más 16 recibidas de los ciudadanos, que derivaron en algunas modificaciones».
LEY DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA
Esta ley es una disposición novedosa por la ausencia de antecedentes, al respecto, en nuestro ordenamiento jurídico, y busca adecuar, en un mismo cuerpo normativo, las funciones que le asisten al Presidente y Vicepresidente de la República, además de los requisitos para ocupar estos cargos, su elección, atribuciones, control de constitucionalidad y legalidad de los actos y disposiciones que pueden promover, entre otras.
Según el dictamen, su implementación se hace necesaria, a fin de lograr armonía en lo que corresponde a cada órgano respecto a su funcionamiento, a eliminar el vacío legal que existe actualmente en esta materia, y atendiendo a los cambios suscitados en la organización institucional del Estado.
Los 21 planteamientos llegados a la anpp y las 18 intervenciones de los diputados, que dieron lugar a 22 propuestas de modificaciones, fueron atendidos y tramitados.
Tras la presentación de los dictámenes a cada proyecto de ley y su aprobación por unanimidad en el Parlamento, las cuatro normativas entrarán a formar parte de la legislación cubana, una vez aprobadas por los diputados sean revisadas por cada comisión de estilo aprobada en el Parlamento.
Alertó Esteban Lazo Hernández que no basta con aprobar leyes, ha de afianzarse el conocimiento de sus contenidos, el manejo permanente de ellas, y ser responsables con su cumplimiento, lo que refuerza el carácter del Estado socialista de derecho reconocido en nuestro texto constitucional.
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victor ramos dijo:
1
29 de octubre de 2020
22:44:37
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