Aunque pudiera parecer un tema suficientemente debatido desde su anuncio en julio pasado, los servicios de importación y exportación que ya puede prestar el país a las formas no estatales de gestión siguen generando inquietudes.
No obstante, la publicación reciente en la Gaceta Oficial No. 59 Ordinaria, del 17 de agosto de 2020, del conjunto de normas que rigen este proceso e involucran a los ministerios de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex), Economía y Planificación (MEP) y Finanzas y Precios (MFP); así como al Banco Central de Cuba (BCC), permitió dilucidar los términos y condiciones para la prestación de estos servicios, si bien persiste el desafío de la prontitud y la efectividad.
RESOLUCIÓN 315 DE 2020. UN REGLAMENTO EN LA MIRA
De la necesidad de establecer las disposiciones que rigen los servicios de importación y exportación para las formas no estatales de gestión, surgió la Resolución 315 de 2020, del Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o sea, un Reglamento que tiene como objetivo establecer las condiciones para que el sector no estatal pueda realizar la exportación de bienes y servicios que genera en el marco de su actividad, así como importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas.
El Reglamento subraya que las relaciones comerciales entre las formas de gestión no estatal y las empresas autorizadas se establecen mediante contratos.
Estas últimas, según la norma, pueden exportar o importar los bienes autorizados en su nomenclador y, en el caso de los no comprendidos en este, pueden solicitar el permiso de exportación o importación que corresponda al titular del Mincex.
Para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las formas de gestión no estatal presentan a las entidades la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa de su condición de forma de gestión no estatal.
- Copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible y en pesos convertibles, según corresponda.
Y otro elemento que resulta oportuno resaltar es que «todos los gastos en que incurran las entidades autorizadas, incluido su margen comercial, se deducen en dólares estadounidenses de las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal».
Tanto para las operaciones de importación como de exportación, las entidades autorizadas y las formas de gestión no estatal acuerdan la manera de realizar las solicitudes, así como la aceptación o no de otros aspectos, tales como:
- Descripción de bienes y servicios.
- Cantidad, especificaciones técnicas y de calidad.
- Precios de venta (exportaciones), presupuesto disponible para cubrir los gastos de la operación, términos financieros y forma de pago.
- Tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos, que se requieran para la transportación.
En el caso de las exportaciones, el precio de venta se acuerda por las entidades exportadoras con el cliente externo, utilizando como referente el existente en el mercado para similares prestaciones y calidad.
Y, a su vez, las entidades exportadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan un precio de adquisición del servicio o mercancía, a partir de descontar del monto de venta de exportación los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero.
Respecto a las importaciones, el procedimiento es similar. La selección de la oferta final es decisión de las formas de gestión no estatal; entretanto, el precio de venta de importación se determina por las empresas importadoras y contiene el costo, seguro y flete pagado al
proveedor, más los gastos por las operaciones aduanales, aranceles, transportación nacional, inspección, manipulación, habilitación y otros que correspondan, hasta que se produzca la entrega a las formas de gestión no estatal.
RESOLUCIÓN 112 DE 2020. OTRA VUELTA A LAS CUENTAS EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE
La Resolución 112 de 2020, de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, determina el procedimiento para la apertura y uso de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible, en las operaciones de comercio exterior entre las entidades autorizadas y las formas de gestión no estatal.
Establece, entre otros elementos, que las entidades aprobadas requieren Licencia Específica del BCC para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A.
Como ya se ha dicho, las formas de gestión no estatal solicitan la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en los Bancos Metropolitano S.A., Popular de Ahorro o de Crédito y Comercio, preferiblemente en aquel donde ya operan cuentas bancarias.
Para la apertura de la cuenta corriente en moneda libremente convertible, las formas de gestión no estatal presentan:
- Documento de identidad.
- Documento oficial que autoriza a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma de gestión no estatal, emitido por la autoridad competente, o copia certificada del documento que acredita la constitución de la persona jurídica, según corresponda.
- Inscripción en el Registro de Contribuyentes, en correspondencia con lo establecido en la legislación especial vigente.
- Cualquier otro documento que el banco considere necesario, de acuerdo con el segmento de clientes de que se trate.
- Depósito inicial no inferior al equivalente de cien dólares estadounidenses en las monedas extranjeras referidas en el apartado Quinto: euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.
De tratarse de personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal, el depósito se realiza mediante transferencia bancaria.
Las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal son operadas mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en moneda libremente convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta y otros canales de pago.
RESOLUCIÓN 114 DE 2020. ¿CÓMO DISTRIBUIR LOS INGRESOS POR LOS SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN?
De acuerdo con la Resolución 114 de 2020, del Ministro de Economía y Planificación, «las formas de gestión no estatal que realizan sus exportaciones a través de las entidades autorizadas, reciben en las cuentas en moneda libremente convertible que se habiliten al respecto, y de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, el 80 % del ingreso percibido por la entidad exportadora, una vez deducidos los costos de operaciones y el margen comercial».
Por tanto, las entidades exportadoras autorizadas son las encargadas de aplicar el porciento mencionado, transferir ese monto a la cuenta de la forma de gestión no estatal y liberar el 20 % restante a la liquidez central. El contravalor en pesos cubanos convertibles (cuc) de ese porcentaje liberado se transfiere, por las entidades exportadoras, a la cuenta previamente definida por la forma de gestión no estatal.
En correspondencia con este procedimiento, el bcc dispuso, en su Resolución 112, que las formas de gestión no estatal, para recibir el contravalor en pesos convertibles, utilizan la cuenta corriente en pesos convertibles que poseen, o solicitan la apertura de una.
RESOLUCIÓN 210 DE 2020. OJO CON LOS PRECIOS
La Resolución 210 de 2020, de Finanzas y Precios, establece el tratamiento de precios a aplicar por las entidades autorizadas en la prestación de servicios a las formas de gestión no estatal.
En ese sentido, los valores de importación y exportación se determinan en correspondencia con las normas metodológicas vigentes de formación de precios y tarifas.
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Amaro dijo:
1
4 de septiembre de 2020
17:49:50
ALVARO LOPEZ Respondió:
9 de septiembre de 2020
14:06:18
ALVARO LOPEZ dijo:
2
9 de septiembre de 2020
14:04:07
Cubano dijo:
3
11 de septiembre de 2020
17:22:28
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