La mayoría de los trabajadores del sector estatal reconocen las ventajas y flexibilidades que brinda al sistema empresarial esta normativa. La anterior, la número 6, contenía indicadores que «entorpecían un poco el pago por resultado». No obstante, para algunos, el actual texto no le confiere ninguna importancia al plan de la empresa.
Una «traba desmotivadora» es la obligación de formar el salario comparando los resultados de la entidad con el real del mismo periodo del año anterior. Por ejemplo, si la empresa A en febrero de 2019 generó 10 millones de CUP en ingresos con un gasto de salario de 300 mil CUP y en 2020 generó 9 millones con el gasto de salario similar porque mantuvo su fuerza laboral, ¿cuál sería su retribución? ¿El salario básico? Si la utilidad existe, la empresa es eficiente, se cumplen total o parcialmente los indicadores, ¿por qué no pagar lo que se generó?
Ciertamente con la Resolución 114 se determina pagar el salario escala, aun cuando las empresas incumplan los indicadores. Ahora, ante situaciones similares, se respeta el salario básico.
Otras inconformidades surgen al establecerse el requisito de comparar la productividad durante un periodo con la de otro y no con lo planificado. Es decir, que «no se tenga en cuenta la variable oportunidad, ni se considere el cambio de condiciones del mercado interno y externo o las regulaciones de entidades superiores, ajenas a la voluntad de la empresa, que hagan menos productivo un periodo con respecto al mismo del año anterior».
Otros usuarios sugieren que incluso a veces resulta poco demostrativo comparar periodos dentro de un mismo ejercicio fiscal. En las condiciones de nuestro país, con el recrudecimiento del bloqueo, donde gran parte de nuestras materias primas son importadas, la situación actual de las importaciones difiere mucho de la de periodos pasados.
El hecho de crecer con respecto a igual periodo del año anterior no siempre es sinónimo de eficiencia y productividad. El éxito de las empresas muchas veces depende de factores externos a su organización, sobre los cuales los trabajadores no tienen incidencia. Por ejemplo: comportamiento del mercado internacional, el efecto del bloqueo, la asignación de liquidez para adquirir insumos, entre otros.
La vicetitular del MTSS, María Molina Gutiérrez, refiere que las principales inquietudes han estado relacionadas con este tema, el cual ha sido analizado con los jefes de organismos, de organizaciones superiores de dirección empresarial, directores provinciales de Trabajo y especialistas.
«La decisión respondió a la identificación de dificultades asociadas a la medición contra el plan, tales como: la aprobación de planes con reservas para sobrecumplir, crecimientos productivos reales sin reflejo en el salario al medirse con el plan, afectaciones de salario por incumplimiento de los planes por razones ajenas a los trabajadores, en lo fundamental».
La Resolución No.114 es continuidad de lo establecido en la derogada Resolución No.6 de 2016, con modificaciones dirigidas a flexibilizar la facultad de aprobación de los sistemas de pago por el director de la empresa, incrementar la protección ante el incumplimiento de los indicadores directivos y su medición contra el real del año, en lugar de con el plan.
Los cambios y su fundamentación se informaron, una vez aprobados, en los meses de noviembre y diciembre a los órganos y organismos, así como también a los sindicatos nacionales y secretarios de la CTC provinciales, a partir de su publicación en la gaceta oficial. Para ello se realizaron seminarios, videoconferencia y la grabación de material audiovisual.
La norma de fecha 30 de diciembre dispuso un término de hasta 30 días posteriores a su entrada en vigor para que se adecuaran los sistemas de pago por resultados, a partir de lo dispuesto en ella, periodo que se previó para el análisis con los trabajadores.
La ministra del MTSS aclaró que «el pago de los resultados del mes de diciembre cobrados en enero se corresponden con lo regulado en la norma anterior y no se justifican demoras por las administraciones, ni pagos a tiempo en los casos que los trabajadores cumplieron con los compromisos productivos y los indicadores fijados».
ADECUACIONES EN LOS INDICADORES A MEDIR PARA EL PAGO POR RESULTADOS A EMPRESAS EXPORTADORAS E IMPORTADORAS
De acuerdo con la viceministra del MTSS, las organizaciones superiores de dirección empresarial o empresas que por las características de su gestión no se ajustan a lo establecido, fundamentan en un término de hasta 60 días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las adecuaciones que requieran, las que se evalúan de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo y el Sindicato Nacional correspondiente.
En concordancia con ello, se han autorizado adecuaciones en los indicadores a medir para la aplicación del pago por resultados a empresas exportadoras e importadoras, de seguros, sistema tecnológico de la Unión Eléctrica y a CUPET, que no están asociados a la medición con el año anterior, sino a modificar los indicadores para que se ajustan a las actividades que realizan. Estos cambios no están contenidos en la norma sino en aprobaciones puntuales a estas organizaciones, práctica que se aplica desde la Resolución No.6 de 2016.
La realidad indica que las particularidades de todo el sector estatal cubano no caben en una norma jurídica, tal y como reconoció la titular de Trabajo y Seguridad Social. Se requiere una norma que contribuya a desatar las fuerzas productivas y la creatividad de los cubanos; que permita a la entidad cumplir y sobrecumplir los compromisos fijados, donde los sistemas de pago, diseñados con la activa participación de los trabajadores que mejor dominan los procesos en cada entidad, sean un traje a la medida, sin trabas administrativas y sin necesidad de autorizaciones adicionales.
(Con información de Cubadebate)













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