ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Tomada de Internet

La mayoría de los trabajadores del sector estatal reconocen las ventajas y flexibilidades que brinda al sistema empresarial esta normativa. La anterior, la número 6, contenía indicadores que «entorpecían un poco el pago por resultado». No obstante, para algunos, el actual texto no le confiere ninguna importancia al plan de la empresa. 

Una «traba desmotivadora» es la obligación de formar el salario comparando los resultados de la entidad con el real del mismo periodo del año anterior. Por ejemplo, si la empresa A en febrero de 2019 generó 10 millones de CUP en ingresos con un gasto de salario de 300 mil CUP y en 2020 generó 9 millones con el gasto de salario similar porque mantuvo su fuerza laboral, ¿cuál sería su retribución? ¿El salario básico? Si la utilidad existe, la empresa es eficiente, se cumplen total o parcialmente los indicadores, ¿por qué no pagar lo que se generó?

Ciertamente con la Resolución 114 se determina pagar el salario escala, aun cuando las empresas incumplan los indicadores. Ahora, ante situaciones similares, se respeta el salario básico.

Otras inconformidades surgen al establecerse el requisito de comparar la productividad durante un periodo con la de otro y no con lo planificado. Es decir, que «no se tenga en cuenta la variable oportunidad, ni se considere el cambio de condiciones del mercado interno y externo o las regulaciones de entidades superiores, ajenas a la voluntad de la empresa, que hagan menos productivo un periodo con respecto al mismo del año anterior».

Otros usuarios sugieren que incluso a veces resulta poco demostrativo comparar periodos dentro de un mismo ejercicio fiscal. En las condiciones de nuestro país, con el recrudecimiento del bloqueo, donde gran parte de nuestras materias primas son importadas, la situación actual de las importaciones difiere mucho de la de periodos pasados.

El hecho de crecer con respecto a igual periodo del año anterior no siempre es sinónimo de eficiencia y productividad. El éxito de las empresas muchas veces depende de factores externos a su organización, sobre los cuales los trabajadores no tienen incidencia. Por ejemplo: comportamiento del mercado internacional, el efecto del bloqueo, la asignación de liquidez para adquirir insumos, entre otros.

La vicetitular del MTSS, María Molina Gutiérrez, refiere que las principales inquietudes han estado relacionadas con este tema, el cual ha sido analizado con los jefes de organismos, de organizaciones superiores de dirección empresarial, directores provinciales de Trabajo y especialistas. 

«La decisión respondió a la identificación de dificultades asociadas a la medición contra el plan, tales como: la aprobación de planes con reservas para sobrecumplir, crecimientos productivos reales sin reflejo en el salario al medirse con el plan, afectaciones de salario por incumplimiento de los planes por razones ajenas a los trabajadores, en lo fundamental».

La Resolución No.114 es continuidad de lo establecido en la derogada Resolución No.6 de 2016, con modificaciones dirigidas a flexibilizar la facultad de aprobación de los sistemas de pago por el director de la empresa, incrementar la protección ante el incumplimiento de los indicadores directivos y su medición contra el real del año, en lugar de con el plan.

Los cambios y su fundamentación se informaron, una vez aprobados, en los meses de noviembre y diciembre a los órganos y organismos, así como también a los sindicatos nacionales y secretarios de la CTC provinciales, a partir de su publicación en la gaceta oficial. Para ello se realizaron seminarios, videoconferencia y la grabación de material audiovisual.  

La norma de fecha 30 de diciembre dispuso un término de hasta 30 días posteriores a su entrada en vigor para que se adecuaran los sistemas de pago por resultados, a partir de lo dispuesto en ella, periodo que se previó para el análisis con los trabajadores.

La ministra del MTSS aclaró que «el pago de los resultados del mes de diciembre cobrados en enero se corresponden con lo regulado en la norma anterior y no se justifican demoras por las administraciones, ni pagos a tiempo en los casos que los trabajadores cumplieron con los compromisos productivos y los indicadores fijados».

ADECUACIONES EN LOS INDICADORES A MEDIR PARA EL PAGO POR RESULTADOS A EMPRESAS EXPORTADORAS E IMPORTADORAS

De acuerdo con la viceministra del MTSS, las organizaciones superiores de dirección empresarial o empresas que por las características de su gestión no se ajustan a lo establecido, fundamentan en un término de hasta 60 días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las adecuaciones que requieran, las que se evalúan de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo y el Sindicato Nacional correspondiente.

En concordancia con ello, se han autorizado adecuaciones en los indicadores a medir para la aplicación del pago por resultados a empresas exportadoras e importadoras, de seguros, sistema tecnológico de la Unión Eléctrica y a CUPET, que no están asociados a la medición con el año anterior, sino a modificar los indicadores para que se ajustan a las actividades que realizan. Estos cambios no están contenidos en la norma sino en aprobaciones puntuales a estas organizaciones, práctica que se aplica desde la Resolución No.6 de 2016.

La realidad indica que las particularidades de todo el sector estatal cubano no caben en una norma jurídica, tal y como reconoció la titular de Trabajo y Seguridad Social. Se requiere una norma que contribuya a desatar las fuerzas productivas y la creatividad de los cubanos; que permita a la entidad cumplir y sobrecumplir los compromisos fijados, donde los sistemas de pago, diseñados con la activa participación de los trabajadores que mejor dominan los procesos en cada entidad, sean un traje a la medida, sin trabas administrativas y sin necesidad de autorizaciones adicionales.

(Con información de Cubadebate)

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Tami Cortina Cárdenas dijo:

1

7 de marzo de 2020

07:34:24


Trabajo en la agricultura y estoy de acuerdo que los planes siempre se hacen según las posibilidades de poder cumplirlos. Pero no es menos sierto que si hay un temporal o un ciclon ya la productivida no es la misma por varios meses y hasta por un año en algunos cultivos que el año anterior que culpa tenemos nosotros los trabajadores

Raul Concepcion dijo:

2

7 de marzo de 2020

19:34:13


La resolucion 114 presenta deficiencias y limita las posibilidades de pago a causa del indicador formador salario/ventas. para explicarme mejor cuando disminuyan los costos de las materias primas y con ello el precio de venta siendo constante los gastos de elaboracion disminuye el salario formado, se esta forzando el uso de materias primas caras e incremento de precios, al final paga el consumidor.

Aldeidis Nuviola dijo:

3

7 de marzo de 2020

22:14:56


Qué pasa con las entidades transportistas? Comparar con el año anterior en una situación como la nuestra es deteriorar el estado de ánimo del sector empresarial. Por lo menos la 6 traía modo de cálculo del fondo de salario a distribuir mensualmente para este fin. En la 114 no hay nada claro. Espero que realmente el objetivo llegue a cumplirse e impulse el desarrollo del sector que debe sostener la economía nacional.

Omega dijo:

4

9 de marzo de 2020

07:49:01


Y que hacer ante la situación de una empresa donde por causas ajenas al trabajador fluctuen las materias primas, el contrato no incluye nada al respecto sin embargo la afectación salarial va. Si se produce ganas, pero si no lo haces te penalizan, eso hay que tratar de analizarlo a mayor profundidad.

frank i dijo:

5

9 de marzo de 2020

07:52:56


que dificil seria pagar como lo hacen los particulares o como se hace con las obligaciones de pago de los tributos, el tanto porciento de lo generado es para salario y punto

yasel dijo:

6

9 de marzo de 2020

08:03:30


Creo que la resolucion 114 vino para mejorar la vida del sector empresaria y la de los trabajadores, lo que no entiendo es que si la resolucion permite desagregar los indicadores a nivel de establecimientos para si estos cumplen se les page, porque hay administraciones que dicen que si la UEB no cumple no se le paga a nadie, el principio de legalidad socialista dice que nada puede ir en contra de una norma de caracter superior, si esta resolucion la establece el MTSS que es el organismo superior en materia de salario alguien puede regular algo que contradiga esto.

yadira dijo:

7

9 de marzo de 2020

09:16:54


Como ya se conoce la traba desmotivadora de esta Resolución,que es la compraración de los indicadores formadores y condicionantes con respecto al 2019, esperamos que pronto se emita la nueva norma, saludos

angel dijo:

8

9 de marzo de 2020

10:39:55


Trabajo en la empresa provincial de farmacias y óptica la cual pertenece como organismo al MINSAP, pero como empresa al CAP es desir no se nos tiene en cuenta en las mejoras salariales de salud y con esta nueva resolucion practicamente bajamos al salario basico, teniendo en cuenta que el paiz tiene un deficis de medicamentos controlados en 85% es decir que haun cuando se trate de cumplir es casi imposible ya que no depende de la empresa ademas de otras cosas que atentan contra el cumplimiento del plan no inerente a los trabajadores

elie79 dijo:

9

9 de marzo de 2020

10:45:50


es sierto que subiran el salario en el 1er trimestre de 2020 porque en la calle hay muchas versiones y me gustaria saber gracias

elie79 dijo:

10

9 de marzo de 2020

10:47:39


Me gustaria saber que hay de cierto en lo que se comenta en la calle sobre el salario este año

Yodisney Castro Gómez dijo:

11

9 de marzo de 2020

20:24:06


Hay q acabar de medir para el pago por resultado las utilidades generadas con respecto al plan, las que estén por encima del plan ese sería el resultado así garantizo mi plan y estaría obligado a que cada año hay q crecer

Arcil Hernández Quevedo dijo:

12

9 de marzo de 2020

21:06:51


Soy economico, la res. 114 no veo la solucion del aumento de salario a los trabajadores, a pesar de las travas q tenia la res. 6, la 114 es casi similar ya que comparando los indicadores con periodos anteriores favorecen a las empresas con malos resultados, en pago debe medirse o realizarse con el plan para que sea real.

puntilla dijo:

13

9 de marzo de 2020

23:19:07


No se para quien es ventajosa esa resolucion .no hay una sola empresa beneficiada. Y nosotros los obreros estamos saliendo trosados .es un berdadero descaro .despues de un mes de arduo trabajo me pagaron 277 cup es una burla

Leodan Borrego Rodríguez dijo:

14

10 de marzo de 2020

07:57:15


Tengo una duda relacionada con la formas de pago. Si durante el mes de trabajo realizo una actividad por acuerdo y cumplo con las demás actividades que me corresponden en el mes, cuando se me va a pagar, ¿ El acuerdo entra dentro del salario por rendimiento que está limitado por un coeficiente salarial?

misael dijo:

15

10 de marzo de 2020

08:52:02


Con todo el respeto la Resolución 114 tiene un gran defecto y son las escalas salariales que están vigentes desde el 2005, eso mismo le pasaba a la resolución 6, el problema está en que estas resoluciones están hechas para países desarrollados, por ejemplo mi empresa que presento una adecuación y le fue aprobada esta no resuelve tampoco el problema de un salario decoroso para los trabajadores, soy Gestor Comercial y Aduanas el año pasado producto de estos salarios de la empresa 40 trabajadores pidieron la baja al paso que vamos este año esa cifra aumentara, trabajo en una empresa Importadora y Exportadora aunque ya hace tiempo no exportamos nada, es una empresa estratégica para el país, si la nueva reforma salarial se demora como se oyen en la calle no será hasta el Congreso del PCC que es en abril del 2021, nos quedaremos muy pocos, el problema del salario es algo serio y mientras se hagan Resoluciones 114 aunque de buena fe no son Resoluciones para aplicar en Cuba, donde prácticamente nuestra industria su materia prima viene del extranjero de países lejanos como China y Rusia, en un año sumamente difícil por el recrudecimiento del injusto y cada vez más cruel Bloqueo que el Imperialismo yanqui nos trata de imponer , yo no digo que existan empresas que les vaya bien, pero hasta ahora lo que oigo es que no resuelve el problema el salario con los precios actuales del mercado, que cada vez aumentaran más al tener que enfrentar Cuba el asesino bloqueo, fue el Balance de nuestro Ministerio con nuestro Presidente Miguel Díaz Canel y nadie toco el tema del salario de los eléctricos, porque razón no se le explico la situación de las empresas de apoyo y su salario, ENERGOIMPORT, ENERGOMAT y otras con adecuación y sin adecuación no va a superar la media de 608 CUP, estas empresas garantizan la importación de las nuevas inversiones, empresa que es una de las que más contratos hace, que son contratos millonarios como los Bloques Rusos, los contratos de los Parques Eólicos, los contratos de los Paneles fotovoltaicos, los agentes de aduana declaramos aranceles millonarios y a la vez garantizamos los mantenimientos a las centrales electicas y compra de piezas de repuesto a las Plantas Diésel, estos son algunas de las obras en que estamos enfrascados y ENERGOMAT se encarga de la transportación de todos los suministros a cualquier lugar de Cuba, se hace necesario un verdadero análisis y buscar una forma de que las empresas de apoyo su salario sea representativo a los precios de los productos esenciales para vivir, con estos salarios no se puede subsistir, nos alegramos por el sector presupuestado que hoy gana mucho más que el sector empresarial, y según amigos de este sector se les anuncia un nuevo aumento salarial, por lo que se hace necesario el MTSS busque la forma de que el salario responda al trabajador del sector empresarial como este merece.

ileana dijo:

16

23 de marzo de 2020

13:56:00


El viernes 20 de marzo, en una parte de su intervención la Ministra de Trabajo en la mesa redonda dijo.........." Mantener el pago por resultado en las empresas, siempre que las condiciones lo permitan. Para ello se han adecuado los indicadores limites y se emitirá una norma, esta medida busca motivar al trabajador.........solo iremos al salario básico cuando no sea posible mantener los pagos por resultados"................ Dicho esto, interpreto que van a emitir una nueva norma que modifique la Resolución 114?, realmente existen muchas inquietudes, dudas, etc, ya que en la concreta, no se está estimulando a los trabajadores del sector empresarial y se está cobrando en muchos casos el salario básico.

Cary dijo:

17

11 de enero de 2021

21:18:26


Cómo es posible que las escala salariales sea la misma para todas las empresas, sin tener en cuenta para los obreros, para los que están directamente vinculados a la producción, la categoría de ésta; que quiero decir: Sin restarle valor a la importancia que pueda tener cualquier puesto de trabajo, no se puede entender que un mecánico o un electricista que labore en una empresa termoeléctrica reciba el mismo salario que un operario de las mismas especialidades y que labore en cualquier otra empresa de las presupuestadas antes de la tarea ordenamiento. Repito, no es mi intención desvalorizar a nadie, pero hay que tener presente que una afectacion en la empresa de comercio, por poner un ejemplo, afecta solo a esa empresa, está afectación no tiene la misma envergadura, la misma complejidad, si surgiera la averia en una termoeléctrica, aquí la afectación sería para gran parte del país, entonces hay que tener presente la categoría de la misma, la diferencia no lo puede marcar solo las utilidades que se darán cada 3 meses, cuando ésta depende de varios factores ajenos muchas veces al desempeño individual de cada trabajador. Es necesario continuar analizando esta tarea ordenamiento porque hay mucha inconformidad entre masa obrera