
República de Cuba
Asamblea Nacional del Poder Popular
PRESENTACIÓN Y DICTAMEN
DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS
MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS
CONSEJOS POPULARES.
Diciembre de 2019
DICTAMEN
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES
Compañeras y compañeros diputados:
Acorde a la exigencia expresada en la Disposición Transitoria Novena de la Constitución de la República se presenta a nuestra decisión el proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares, expresión del proceso de reforzamiento de la institucionalidad de nuestro Estado Socialista.
En el proyecto de Ley se manifiestan las experiencias derivadas del proceso de perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular en el que, con redoblado énfasis, se ha trabajado a partir de la anterior Legislatura, encaminado a profundizar nuestra democracia, la constante atención y vinculación con el pueblo, actor esencial en la vida del país y, a la vez, realizar los ajustes legales que permitan a dichos órganos elevar la eficiencia de su gestión y el pleno cumplimiento del papel a ellos asignados acorde con las nuevas realidades.
El proyecto en discusión refleja precisiones y oportunos criterios emitidos por los delegados a las asambleas municipales tales como el número de sesiones a realizar en el año, las ocasiones en que deben efectuarse las reuniones de rendición de cuenta y el tratamiento a dar a los planteamientos y quejas de la población.
De especial significación son los procedimientos establecidos en las asambleas municipales para implementar las garantías a los derechos de petición y participación popular local, derivadas de la Constitución de la República, como son la convocatoria a consulta popular de asuntos de interés local, el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su competencia y la petición de los ciudadanos de analizar acuerdos y disposiciones adoptadas en el municipio que lesionen intereses tanto individuales como colectivos, entre otros.
De especial preocupación para la dirección del país ha sido la necesidad de establecer la debida preparación en el conocimiento de esta Ley por los delegados y autoridades locales como método imprescindible para la puesta en práctica de todo lo normado y alcanzar una mayor calidad en los métodos y estilos de trabajo de los órganos locales del Poder Popular.
Hoy, más que nunca, es necesario tener presente el llamado del Primer Secretario de nuestro Partido Comunista de Cuba, el General de Ejército Raúl Castro Ruz, dirigidos al Poder Popular en 1974, cuando expresó:
“Tienen ustedes que comprobar, con la práctica de su trabajo, que el funcionamiento de los órganos del Poder Popular significa una mayor eficiencia en la labor del aparato estatal, y por ello deben luchar incansablemente contra el burocratismo, en sus diversas manifestaciones: el papeleo,”el peloteo”, las soluciones demoradas innecesariamente, las plantillas infladas, etc.”
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera la correspondencia de la Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares con la Constitución de la República y significa su vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
La Habana, 17 de diciembre de 2019
”Año 61 de la Revolución”
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