ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

República de Cuba

Asamblea Nacional del Poder Popular

 

PRESENTACIÓN Y DICTAMEN

DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA

NACIONAL DEL PODER POPULAR Y DEL

CONSEJO DE ESTADO.

Diciembre de 2019

PRESENTACIÓN Y DICTAMEN

 

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y DEL CONSEJO DE ESTADO

Compañeras y compañeros diputados:

El 2 de diciembre de 1976 a las 3 de la tarde, se constituía en el Teatro Karl Marx, la Asamblea Nacional del Poder Popular como resultado de un intenso proceso de institucionalización de nuestro Estado Socialista iniciado desde el año 1970 y que concibió a los órganos del Poder Popular como una forma genuina de establecer un nuevo sistema de organización del Estado que se correspondiera con nuestra historia y la conformación de un sistema en el cual las decisiones sean tomadas con el máximo consenso de los ciudadanos en ejercicio pleno de su libertad.

El trabajo por el perfeccionamiento del Poder Popular ha sido intenso y constante desde entonces, no exento de errores, pero en una permanente lucha por hacer cada día realidad la presencia y funcionamiento de un Estado democrático, del pueblo y para el pueblo.

Producto de esa intensa labor y de la experiencia de estos años es el proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado que se somete a nuestra decisión.

Las exigencias derivadas del desarrollo de nuestra sociedad, la necesidad de continuar profundizando nuestro sistema de democracia socialista, expresado en el artículo 101 de la Constitución de la República, sobre la organización y funcionamiento de los órganos estatales así como los nuevos principios de organización del Estado Revolucionario cubano derivados del nuevo texto constitucional, han sido las fuentes nutricias de este proyecto de Ley.

Es oportuno significar que en su redacción hemos cuidado celosamente que los nuevos elementos que refleja, como expresión del perfeccionamiento del funcionamiento de nuestro órgano supremo de poder, sean producto de nuestra experiencia y no elementos copiados desde el exterior  o extraños al sistema mismo, de manera tal, que del contenido de esta Ley dimane una acción que fortalezca la gestión de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de su Consejo de Estado, adecuada a las funciones que les son propias y a los fines de servir y ser expresión del interés general de la nación, sin alterar en lo más mínimo la  esencia de nuestro sistema político.

El proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado se proyecta, entre otros aspectos, en perfeccionar los procedimientos legislativos y acomete resueltamente la posición en el ordenamiento jurídico de la ley y los decretos-leyes lo que permitirá cesar la práctica de que muchas relaciones jurídicas, que por su alcance e importancia social y económica deberían ser objeto de una ley, hayan sido reguladas por decretos-leyes.

Vale significar, por lo novedoso, el desarrollo en la Ley de los procedimientos de control de constitucionalidad y de legalidad de las distintas disposiciones normativas, reservando en todos los casos a la Asamblea Nacional la facultad resolutiva, en correspondencia con las exigencias constitucionales.

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos destaca la correspondencia de la norma en discusión con las preceptivas constitucionales y significa su vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Compañeras y compañeros diputados:

Al aprobarse el proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, estamos conscientes del aporte que hacemos al perfeccionamiento institucional de nuestro Estado Revolucionario y a su democracia socialista, la que nuestro Líder Histórico el compañero Fidel Castro Ruz, precisó como:

“…una democracia que viabilice lo más importante y esencial, que es la constante participación del pueblo en la política, y la constante participación del pueblo en las cuestiones fundamentales de su vida…”

Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

La Habana, 17 de diciembre de 2019

“Año 61 de la Revolución”

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