ÉL nunca pensó que una enfermedad repentina le arrebataría a su esposa y madre de sus hijos. Tras casi 45 años de matrimonio la viudez era el golpe más duro que recibía en la vida, después que un accidente en la fábrica lo dejara incapacitado para trabajar.
Ella pensó una cosa, pero en realidad fue otra después de la jubilación. No se acostumbraba a estar tanto tiempo «sin hacer nada» y todavía necesitaba realizar algunos arreglos importantes en la casa, así que decidió volver a trabajar.
Las instituciones encargadas de velar por los menores sin amparo familiar hicieron todo lo posible por que su infancia no fuera desdichada. Pudo haber sido peor, pues fue el único sobreviviente de la tragedia en que murieron sus padres. Hoy ya es mayor de edad y quiere ir a la universidad.
Hasta hace nueve años historias como estas, además del drama humano, tenían un final que, si bien no era de abandono y desesperanza, no incluía en toda su amplitud la protección que en la actualidad reciben del estado cubano quienes enfrentan situaciones como estas.
La Ley 105 de Seguridad Social, vigente desde enero de 2009, reconoce el derecho del viudo de 65 o más años o incapacitado para trabajar y que dependiera de su cónyuge, a simultanear su pensión con la que generó la fallecida.
La legislación también permite a los pensionados por edad reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen a un cargo diferente al que ocupaban al momento de su retiro.
De igual modo, extiende el derecho a protección mediante pensión a los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que estudien en el curso regular diurno en las enseñanzas superior y técnica profesional hasta concluir sus estudios.
Haydee Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, opina al respecto:
«Existe una armonía en el sistema (de Seguridad Social) de forma tal que permita la protección a toda la población a través de sus diferentes regímenes.
«A través de la Ley 105, con todas las demás leyes que la complementan, el estado cubano garantiza esa responsabilidad que está refrendada en nuestra Constitución, de la protección de la Seguridad Social a todos los cubanos».
DE UNA LEY BUENA A OTRA MEJOR
Poco antes de concluir el primer decenio del siglo XXI el país se vio obligado a modificar la Ley de Seguridad Social. La anterior databa de 1980 e hizo contribuciones notables en pos de garantizar la protección a toda la población, pero no abarcaba las complejidades de una sociedad que atraviesa un acelerado envejecimiento demográfico.
Cuando el proyecto de ley fue presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular (diciembre de 2008), el entonces ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Morales Cartaya, señaló:
«Hoy las cubanas que cumplen 60 años viven como promedio 23,4 años más y los cubanos, 20,8 años más, ubicando a Cuba entre los países de mayor esperanza de vida geriátrica para ambos sexos y, consecuentemente, entre los países donde los jubilados disfrutan más tiempo de sus pensiones».
A este criterio se suman las valoraciones de la actual Subdirectora de general del Instituto Nacional de Seguridad Social:
«Son menos las personas que arriban a la edad laboral y aumentan las que ingresan a las filas de los jubilados en el país. Eso determinó necesariamente la modificación de la ley».
En este nuevo escenario fue necesario perfeccionar el sistema de Seguridad Social e introducir los siguientes cambios: incrementar la edad de jubilación, extender la contribución a la Seguridad Social de los trabajadores y establecer nuevos regímenes especiales de Seguridad Social.
Ciertamente, la legislación vigente fija la edad de fija la edad de jubilación en 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, pero también establece otros beneficios como el derecho a la pensión por invalidez total o parcial con solo acreditar el vínculo laboral, la posibilidad de percibir más de una pensión a la que se tenga derecho y, en el caso de los pensionados reincorporados al trabajo, el derecho a cobrar el subsidio correspondiente cuando enfermen o se accidenten.
UN SISTEMA JUSTO Y SOSTENIBLE
El Sistema de Seguridad Social cubano ofrece de manera gratuita prestaciones en servicios y en especies a personas que no estén en condiciones de trabajar, no tengan familiares que los puedan ayudar o no tengan recursos para su sustento.
Las prestaciones en servicios comprenden la asistencia médica y estomatológica, la rehabilitación física, psíquica y laboral. Entre las prestaciones se incluyen los medicamentos y la alimentación mientras el paciente se encuentre hospitalizado, los medicamentos para las embarazadas, los aparatos de ortopedia y las prótesis.
Este sistema ofrece también prestaciones monetarias: pensión por edad y invalidez (total o parcial), subsidio por enfermedad o accidente, pensión por muerte del trabajador, por maternidad y pensión de asistencia social.
Al igual que el modelo económico, el Sistema de Seguridad Social cubano se perfecciona.
“Todas las medidas que se adopten en este sentido — concluye Franco Leal— siempre van a estar dirigidas a la sostenibilidad de nuestro sistema. Siempre va a primar la voluntad política de nuestro estado y nuestro gobierno de adopción de todas las medidas que estén encaminadas a preservar nuestro sistema de seguridad social”. •
Sistema de seguridad social en Cuba
Hasta 1959
- 52 instituciones de Seguros Social (cajas de retiro)
- Cobertura incompleta
- Prestaciones insuficientes
- Desigualdad entre los diferentes regímenes
Después del triunfo de la Revolución
- El estado asume las responsabilidades de la Seguridad Social.
- Se crea el primer sistema integral de seguridad social bajo los principios de:
Solidaridad: el aporte que nace del trabajo de quienes están generando riquezas es la fuente de financiamiento para los que se jubilan.
Universalidad: la cobertura de la Seguridad Social comprende la protección a todos los ciudadanos del país.
Comprensividad: la protección al trabajador cubre todos los riesgos (enfermedad o accidente de origen profesional, invalidez, vejez, maternidad y muerte).
Integridad: Existe relación entre la cuantía de la pensión respecto a los ingresos de los tiempos de servicio de los trabajadores.
Antecedentes de la seguridad social en Cuba
- 1913: Ley destinada a la regular la jubilación de los militares.
- 1915: Régimen de protección a los empleados de comunicaciones.
- 1916: Ley de accidentes de trabajo.
- 1917: Régimen de protección a los empleados del poder judicial.
- 1919: Régimen de protección a los empleados de la administración pública y a los maestros.
- 1920: Régimen de protección a la policía nacional.
Leyes de la Seguridad Social en la etapa revolucionaria
- Ley 1 100 (mayo de 1963): abarcó a todos los trabajadores asalariados y a más de 250 000 trabajadores agrícolas.
- Ley 24 de Seguridad Social (enero de 1980): integró en un solo cuerpo legal las disposiciones referidas al régimen general de seguridad social y el de asistencia social.
- Ley 105 (enero de 2009): reconoce la protección a todos los trabajadores del sector estatal (régimen general), comprende los regímenes especiales de seguridad social y el régimen de asistencia social (protege a adultos mayores y personas no aptas para trabajar).
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xiomara Bayeux Mulen dijo:
1
14 de mayo de 2018
09:00:43
xiomara Bayeux Mulen dijo:
2
14 de mayo de 2018
09:08:36
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