En síntesis, este Convenio decía:
Que en vista de las precedentes manifestaciones de elevado desinterés, los representantes de los partidos conservador y liberal nacionalista, rinden homenaje a la noble y patriótica actitud del referido general Sandino.- Que la desocupación del territorio patrio por las fuerzas extrañas abre una era de renovación en el destino de nuestra existencia que nos compromete a fortalecer la soberanía, independencia política y económica en toda su plenitud.
- Se reconoce la conveniencia de cimentar la paz en mediante la dedicación fructífera al trabajo de los hombres del general Sandino y del abandono gradual de sus armas. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:
- a) El Ejecutivo presentará al Congreso Nacional la iniciativa de amnistía amplia por delitos políticos y comunes conexos, cometidos en el período que se comprende del 4 de mayo de 1927 hasta la fecha de hoy, y de la cual gozarán todos los individuos del ejército del general Sandino que dentro de quince días de la promulgación de tal decreto depusieren las armas.
- b) Don Sofonías Salvatierra será nombrado representante del Gobierno en las regiones destinada a las labores de los individuos del ejército del general Sandino; en los departamentos del Septentrión a quien el general Sandino entregará no menos del veinticinco por ciento de las armas de cualquier clase que tenga su ejército, dentro de veinte días de esta fecha.
- c) La zona de terreno baldío destinada para las labores y a que se refiere el inciso a) de este acuerdo, habrá de localizarse con suficiente amplitud en la cuenca del Río Coco o Segovia, o en la región en que convinieren el Gobierno y el general Sandino; debiendo quedar esa zona distante no menos de diez leguas de las poblaciones en que actualmente hay régimen municipal.
- d) Los jefes del resguardo de cien hombres armados que se permitirá conservar en General Sandino serán nombrados por el Gobierno como auxiliares de emergencia, escogiéndolos, de acuerdo con el general Sandino.
- e) El Gobierno mantendrá en toda la República y especialmente en los departamentos del Norte, por el término mínimo de un año, trabajo de obras públicas en los cuales dará colocación preferente a los individuos del ejército del general Sandino.
- Por el mismo hecho de suscribirse este convenio cesará toda forma de hostilidades entre las fuerzas de una y otra parte.
- Para facilitar el desarme de parte de las fuerzas del general Sandino y dar abrigo provisional a éstos, se designa la población de San Rafael del Norte cuya seguridad queda en manos del general Sandino.
- CALDERÓN RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ ZEPEDA, H. PORTOCARRERO, D. STADTHAGEN, CRISANTO SACASA.- Aprobado y ratificado en todas sus partes.- Managua, 2 de febrero de 1933.- A. C. SANDINO.- Aceptado en todas sus partes.- Managua, 2 de febrero de 1933.- JUAN B. SACASA.- (El Pensamiento Vivo de Sandino, tomo II, p. 278-280)

















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