
El agua, como recurso natural imprescindible para el desarrollo humano, se utiliza en disímiles actividades. Su uso eficiente depende de la gestión y el correcto aprovechamiento que se haga del mismo. En Cuba, ese es un interés en el que se ha trabajado por años. Precisamente, lograr su mejor gestión constituye el propósito de la nueva Ley de las Aguas Terrestres en Cuba, en la que se trabajó desde el 2013 y que fue aprobada el pasado 16 de noviembre del 2017.
UNA LEGISLACIÓN MÁS QUE NECESARIA
Debido al carácter colonial que tuvo la isla, las primeras legislaciones que se aplicaron en Cuba referidas a las aguas terrestres provenían de España. La primera fue la llamada Ley de aguas españolas (1871-1891).
Con el triunfo de la Revolución, surgió en 1991 el Decreto Ley 138 de las aguas terrestres. Sin embargo, muchos de los apartados de la norma no se atemperaban a la situación que vivía el país y el nuevo Periodo Especial que comenzaba. Fue así que durante años se hizo necesario, de acuerdo con el contexto, emitir normas jurídicas que paliaran el vacío legislativo existente en el país sobre el tema.
La Política Nacional del Agua, emitida en el 2012, fue la antesala de esta Ley relacionada con la gestión integral y sostenible de las aguas terrestres. Un paso necesario que permitió atemperar las proyecciones del país a la normativa.
DEBATE Y CONSENSO
Durante todos estos años, muchos fueron los implicados en la creación de la Ley: Organismos de la Administración Central del Estado, las entidades que mayor uso hacen del agua, especialistas del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y otros estudiosos del tema.
«Los proyectos se entregaron a las diferentes instancias, se tuvieron en cuenta las consideraciones de estas personas, se hicieron cambios y se circuló tanto al sector empresarial como al sector de gobierno, que estuvieron representados en nuestro caso por las delegaciones.
«Algo que resultó muy enriquecedor fueron los encuentros que programó la Asamblea Nacional. Primero se realizó una videoconferencia donde se presentó el proyecto, y después se desarrollaron citas por todo el territorio nacional, en las que participaron diputados de las provincias, especialistas de centros universitarios, de centros técnicos y empresarios.
Por último, la oportunidad fue para que todo el que quisiera, por la vía del correo electrónico, diera sus criterios», asegura Edilberto Pérez Blanco, abogado y asesor jurídico de la dirección jurídica del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
Como resultado de ese proceso, se realizaron alrededor de 200 propuestas y se modificó el documento en un 37,7 %, teniendo en cuenta los planteamientos, muchos de los cuales fueron incorporados a la norma.
LA LEY
«Es una ley moderna, que no solo tiene en cuenta la experiencia acumulada durante este tiempo en la gestión de las aguas, sino que se ocupa de compromisos internacionales, como son el cumplimiento de los planes de desarrollo hasta el 2030, la aprobación de la Resolución 64 relacionada con el agua potable, el saneamiento como un derecho humano, y todo lo que está sucediendo en el país hacia el perfeccionamiento de las normas», explica Pérez Blanco.
Esta Ley, precisa, aborda el tema del abastecimiento, e incorpora el concepto de la gestión integral y sostenible relacionada con los impactos de la acción del hombre sobre las aguas. Un elemento importante es que asegura la relación de los servicios públicos con el abastecimiento de agua y los requerimientos pertinentes para minimizar el impacto negativo y tener en cuenta el agua como un recurso para todos.
«Más que decirlo, significa que el uso responsable de las aguas se está tomando en cuenta, además de las consecuencias y los impactos que produce en las distintas esferas de la vida. La norma trata también de reconciliar al hombre con la naturaleza, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático», explica Pérez.
En la Ley se incorporan temas como la protección del agua, la productividad unida al desarrollo económico, el plan de asignación anual y también lo relacionado con las cuencas hidrográficas. Asimismo, el régimen de las aguas terrestres, que va aparejado a otros acápites sobre cómo se usan los recursos hídricos en el país, el control de las precipitaciones, el tema de los embalses y la regulación de las inundaciones.
«El régimen es importante porque permite ver la calidad y cantidad del agua y posibilita hacer proyecciones, observar resultados de estudios periódicos sobre precipitaciones, recursos y otros asuntos que contribuyen al control y mejor uso del recurso», explica Edilberto Pérez», afirma.
De igual modo hay una serie de entidades que están presentes en la Ley. Se habla, por ejemplo, de la navegación y los permisos que otorga el Ministerio del Interior. Referido al régimen económico y de tarifas, que en Cuba se hace de manera centralizada, participa el Ministerio de Finanzas y Precios, y el Consejo de Ministros. Por otro lado, si nos referimos al Plan de Asignaciones, donde hablamos de cómo planificar el recurso en la medida que sea necesario, está presente el Ministerio de Economía y Planificación.
«Al hacer el estudio se buscó complementar con otras legislaciones referidas al tema, e incluir algunos principios relacionados con la gestión de las aguas terrestres», asegura el asesor.
A la Ley se une un reglamento que expone las pautas para cumplir determinadas cuestiones presentes en la norma. «Entre ellas podemos encontrar cómo hacer una autorización para el aprovechamiento de la infraestructura hidráulica. Cuáles son las autoridades a las que hay que dirigirse, los documentos a presentar para obtener ciertos autorizos, la vigencia del documento, los recursos que se pueden emplear en determinada solicitud, el modo de proceder para cancelar las autorizaciones y muchas otras cuestiones», explica Pérez.
CUESTIÓN DE APLICAR
Según explica Pérez Blanco, la mayor fortaleza de la Ley tiene que ver con su sustento en la práctica cubana. «El Decreto ley llevaba más de 15 años y esa práctica, los estudios y la experiencia internacional de la que también hemos aprendido sobre el manejo de las aguas, nos ha permitido hacer una Ley funcional, que vele por el cuidado del agua y que además se acomode perfectamente al contexto en que nos encontramos», afirma Pérez.
Sin embargo, considera que el reto mayor es crear conciencia y tener en cuenta que es una norma atemperada a la situación del país y del mundo, y de adaptación al cambio climático, un fenómeno que se acelera.
«Proteger el medio ambiente no es obligación del Estado, es de todos los ciudadanos. Hay que presionar a las instituciones en el mejor sentido de la palabra, al Instituto de Recursos Hidráulicos, y a todos los implicados, para que esta actividad tenga resultados visibles pronto», afirma.

La nueva Ley de Aguas Terrestres llega como un instrumento necesario para lograr un uso eficiente de este recurso. Alcanzar todo lo que en ella se expresa dependerá del uso racional que se haga de este líquido y de la capacidad de las instituciones responsables para gestionarlo.
TRES OBJETIVOS DE LA LEY
- Ordenar la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres como recurso natural renovable y limitado, en función del interés general de la sociedad, la economía, la salud y el medio ambiente.
- Establecer las medidas para la protección de las aguas terrestres sobre la base de su planificación, preservación y sostenibilidad, en armonía con el desarrollo económico-social y la protección del medio ambiente.
- Establecer las medidas para la protección y adaptación de la sociedad, la economía, el medio ambiente y las aguas terrestres del impacto negativo de los eventos extremos y el cambio climático.



















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Ricardo S.V. dijo:
1
9 de enero de 2018
06:02:56
Mario dijo:
2
9 de enero de 2018
16:55:20
Tania Respondió:
9 de enero de 2018
17:59:19
maguero dijo:
3
10 de enero de 2018
10:41:09
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