«Inocente, hasta que no se pruebe lo contario». Esa es, probablemente, la máxima de muchos ciudadanos que, aun después de ser sancionados, continúan negando su culpabilidad. Otros, si bien culpables, consideran la sentencia muy severa. Y tampoco es ajeno el caso en el cual la víctima supone demasiado benévolo el castigo para quien cometió el agravio.
Todas esas situaciones, con mayor o menor razón e, incluso, sin razón, marcan el día a día de los tribunales. Por eso, la Ley establece el derecho de impugnación de cualquier sentencia, antes de que esta se haga firme, lo cual ocurre luego de diez días de dictada, si en ese término no fue requerida.
Si se trata de un fallo de un Tribunal Municipal, procede el recurso de apelación; si corresponde al veredicto de un Tribunal Provincial, pues aplica el recurso de casación.
Pero si tras estos trámites la persona continúa inconforme, entonces entra a jugar su papel el procedimiento especial de revisión penal, el cual puede ser promovido después que la sentencia es firme y se han agotado todos los medios para impugnarla.
Claro está que este procedimiento, según explica Jorge Bodes Torres, jefe del Departamento Independiente de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia (Minjus), no es aplicable a cualquier tipo de sentencia, sino a aquellas en las se hayan impuesto sanciones privativas de libertad, cualquiera sea su cuantía, multas o medidas accesorias particularmente severas; o, por el contrario, muy benignas. Otro requisito previsto por la ley es la absolución indebida del acusado.
La revisión, esclarece, no es más que otra vía para impugnar una sentencia firme, ya sea porque han surgido nuevos elementos de prueba que desmienten el veredicto o se produjo algún quebrantamiento durante el proceso, que no fue denunciado con anterioridad mediante los recursos de apelación o casación.
Señala Bodes Torres que «este procedimiento puede solicitarlo cualquier ciudadano y no necesita asistencia letrada; es decir, la persona inconforme, argumentando bien sus razones, puede presentar su solicitud de revisión ante tres autoridades en el país: Ministra de Justicia, Presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) y Fiscal General de la República».
Si la solicitud de revisión fuera denegada por alguna de estas autoridades, la persona puede insistir con las restantes hasta obtener una respuesta que, tal vez, podría no ser negativa.
Tampoco la Ley establece términos para promover revisiones, excepto cuando la solicitud va en contra del sancionado, caso en el cual se fija un límite de dos años de dictada la sentencia.
De acuerdo con Jorge Bodes, ante una demanda de revisión, las autoridades responsables le piden la causa al tribunal, la examinan, y contrastan lo dicho por la persona con lo que obra allí. Si fuera real alguna incongruencia o violación o si se advierte que las nuevas pruebas pueden desvirtuar la sentencia dictada, entonces, cualquiera de las autoridades a quien le haya sido presentada la solicitud, promueve el caso ante las Salas de lo Penal o de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del TSP.
Si la condena ya hubiese sido cumplida, y como resultado del procedimiento especial de revisión resulta anulada, inicia un proceso de restitución de los derechos y honores de la persona, cuya realización concierne al Minjus.
¿Cómo hacer llegar entonces la solicitud de revisión ante dichas autoridades? Simple, dice Bodes Torres.
— Las peticiones pueden dirigirse directamente a estas autoridades, mediante correo postal o electrónico, y en ellas no debe faltar: número de la causa y el año, la Sala y el Tribunal donde fue juzgada la persona, el delito, el nombre y apellidos del sancionado y la argumentación abundante sobre las razones de la inconformidad.
En el caso del Minjus, puntualiza, también pueden remitirse a las Direcciones Provinciales de Justicia pues allí también se tramitan las solicitudes. Desde el Ministerio se chequea el proceso y la decisión final de promover o denegar una petición es competencia del Órgano Central.
Comenta que el Minjus recibe, anualmente, cerca de 1 500 solicitudes de revisión y de esas, unas 1 000 se radican, o sea, se inicia su tramitación. Pero solo alrededor de 50 son promovidas ante TSP, de las cuales aproximadamente el 90 % concluye con alguna modificación total o parcial de la sentencia.
A su juicio, «las principales problemáticas estriban hoy en el incumplimiento de los términos para notificar si las solicitudes finalmente han sido promovidas o rechazadas, trámite para el que están dispuestos 90 días. Alrededor del 50 % de los casos se dilatan».
En esto, sostiene, inciden disímiles factores: la carencia de personal y, sobre todo, profesionales capacitados para una labor que requiere experiencia y profundidad. Los trámites relacionados con la solicitud de las causas a los tribunales son, en muchos asuntos, los más demorados, especialmente en La Habana.
Jorge Bodes reconoce que se han tratado de establecer mecanismos de coordinación con los tribunales para reducir los términos. También se realizan controles periódicos de las solicitudes. Lo hecho, sin embargo, aún es insuficiente. Lo dicen las cifras.
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