ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

«Inocente, hasta que no se pruebe lo contario». Esa es, probablemente, la máxima de muchos ciudadanos que, aun después de ser sancionados, continúan negando su culpabi­lidad. Otros, si bien culpables, consideran la sentencia muy severa. Y tampoco es ajeno el caso en el cual la víctima supone demasia­do benévolo el castigo para quien cometió el agravio.

Todas esas situaciones, con mayor o menor razón e, incluso, sin razón, marcan el día a día de los tribunales. Por eso, la Ley establece el derecho de impugnación de cualquier sentencia, antes de que esta se haga firme, lo cual ocurre luego de diez días de dictada, si en ese término no fue requerida.

Si se trata de un fallo de un Tribunal Mu­ni­ci­pal, procede el recurso de apelación; si corresponde al veredicto de un Tribunal Provincial, pues aplica el recurso de casación.

Pero si tras estos trámites la persona continúa inconfor­me, entonces entra a jugar su papel el procedimie­n­to especial de revisión penal, el cual pue­de ser promovido después que la sentencia es firme y se han agotado todos los medios para impugnarla.

Claro está que este procedimiento, según ex­plica Jorge Bodes Torres, jefe del Departa­men­to Independiente de Asuntos Penales del Mi­nis­terio de Justicia (Minjus), no es aplicable a cual­quier tipo de sentencia, sino a aquellas en las se hayan impuesto sanciones privativas de li­bertad, cualquiera sea su cuantía, multas o me­didas accesorias particularmente severas; o, por el contrario, muy benignas. Otro requisito previsto por la ley es la absolución indebida del acusado.

La revisión, esclarece, no es más que otra vía para impugnar una sentencia firme, ya sea porque han surgido nuevos elementos de prue­ba que desmienten el veredicto o se produjo algún quebrantamiento durante el proceso, que no fue denunciado con anterioridad me­diante los recursos de apelación o ca­sación.

Señala Bodes Torres que «este procedimiento puede solicitarlo cualquier ciudadano y no necesita asistencia letrada; es decir, la persona inconforme, argumentando bien sus razones, puede presentar su solicitud de revisión ante tres autoridades en el país: Ministra de Justicia, Presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) y Fiscal General de la República».

Si la solicitud de revisión fuera denegada por alguna de estas autoridades, la persona pue­de insistir con las restantes hasta obtener una respuesta que, tal vez, podría no ser negativa.

Tampoco la Ley establece términos para promover revisiones, excepto cuando la solicitud va en contra del sancionado, caso en el cual se fija un límite de dos años de dictada la sentencia.

De acuerdo con Jorge Bodes, ante una de­manda de revisión, las autoridades responsables le piden la causa al tribunal, la examinan, y contrastan lo dicho por la persona con lo que obra allí. Si fuera real alguna incongruencia o violación o si se advierte que las nuevas pruebas pueden desvirtuar la sentencia dictada, entonces, cualquiera de las autoridades a quien le haya sido presentada la solicitud, promueve el caso ante las Salas de lo Penal o de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del TSP.

Si la condena ya hubiese sido cumplida, y como resultado del procedimiento especial de revisión resulta anulada, inicia un proceso de restitución de los derechos y honores de la persona, cuya realización concierne al Minjus.

¿Cómo hacer llegar entonces la solicitud de revisión ante dichas autoridades? Simple, dice Bodes Torres.

— Las peticiones pueden dirigirse directamente a estas autoridades, mediante correo postal o electrónico, y en ellas no debe faltar: número de la causa y el año, la Sala y el Tri­bu­nal donde fue juzgada la persona, el delito, el nombre y apellidos del sancionado y la argumentación abundante sobre las razones de la inconformidad.

En el caso del Minjus, puntualiza, también pueden remitirse a las Direcciones Provinciales de Justicia pues allí también se tramitan las solicitudes. Desde el Ministerio se chequea el proceso y la decisión final de promover o denegar una petición es competencia del Órgano Central.

Comenta que el Minjus recibe, anualmente, cerca de 1 500 solicitudes de revisión y de esas, unas 1 000 se radican, o sea, se inicia su tramitación. Pero solo alrededor de 50 son promovidas ante TSP, de las cuales aproximadamente el 90 % concluye con alguna modificación to­tal o parcial de la sentencia.

A su juicio, «las principales problemáticas estriban hoy en el incumplimiento de los términos para notificar si las solicitudes finalmente han sido promovidas o rechazadas, trámite para el que están dispuestos 90 días. Alrededor del 50 % de los casos se dilatan».

En esto, sostiene, inciden disímiles factores: la carencia de personal y, sobre todo, profesionales capacitados para una labor que requiere experiencia y profundidad. Los trámites relacionados con la solicitud de las causas a los tribunales son, en muchos asuntos, los más de­morados, especialmente en La Habana.

Jorge Bodes reconoce que se han tratado de establecer mecanismos de coordinación con los tribunales para reducir los términos. Tam­bién se realizan controles periódicos de las solicitudes. Lo hecho, sin embargo, aún es insuficiente. Lo dicen las cifras.

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osm dijo:

1

24 de noviembre de 2016

08:21:56


Necesito la Direcci{on donde se debe mandar la carta

osm dijo:

2

24 de noviembre de 2016

08:26:14


Necesito tener la dirección de las Instituciones para poder remitir la carta

yudy Respondió:


24 de noviembre de 2016

09:48:56

Debe dirigirse a la Dirección Provincial de Justicia que le corresponda y allí, como se dice en el trabajo, le orietan y tramitan su solicitud. Además le pueden comunicar la dirección que usted requiera.

jpuentes dijo:

3

24 de noviembre de 2016

08:32:20


El cumplimiento de las fechas de terminos es cuestión primordial en el debido proceso

Amanda dijo:

4

24 de noviembre de 2016

08:38:18


Las leyes en Cuba hoy son muy benévolas cuando se tratan de asaltos, robos, violaciones,asesinatos. Lo vemos en los programas televisivos que están pasando y que son hechos reales. Las sentencias que dictan los tribunales después son disminuídas por la buena conducta. ¿Se paga la vida de una persona con una sentencia de 20 años de cárcel y después disminuída en 12 o 15 años. En fin ante las indisciplinas sociales, la violencia y la falta de Autoridad que las enfrente, los ciudadanos honrados, trabajadores y cumplidores de las leyes nos sentimos indefensos. Ya se hace necesario que se tomen medidas al respecto o nos volveremos una sociedad ingobernable.

Orlando Pichardo Batista dijo:

5

24 de noviembre de 2016

09:41:26


Exelente articulo , lástima estos no se vean con tanta frecuencia en nuestros medios de comunicación , son tantos los procedimientos legales que se manipulan en las oficinas de trámites y en el sistema judicial , que ocasiones mutilan el acto del derecho, por lo que se requiere de la constante información a la población por estos medios, para nadie es un secreto que la población cubana en su mayoría es analfabeta en temas legales , ya sea por exceso de confianza en los órganos judiciales, la carencia del material legal al alcance de la mano , u otras razones , pero lo cierto es que muchos inescrupulosos se aprovechan de ello para disfrazar e imponer sus interese afectando el verdadero estado del derecho, exhorto al periodista a continuar trabajando este tema, ampliando y diversificando su espacio con nuevas aristas de la legalidad.

peglez dijo:

6

24 de noviembre de 2016

10:12:04


Tengo un compañero de trabajo que desde el 13 de Noviembre de 2015 está en prisión, presento el recurso de apelación, hasta la fecha la entidad no ha recibido los documentos oficiales donde se anota la sentencia firme, no puede causar baja por la falta de los mismos. Esperamos nos ayuden a la solución de la problemática.

Inocente dijo:

7

24 de noviembre de 2016

10:41:50


El articulo está muy escueto para el tema que relaciona, de ese tema hay mucha tela por donde cortar, sería bueno que se le de seguimiento en otros artículos y amplíe más sobre muchos puntos oscuros que quedan sobre este tema. Un amigo tuvo una experiencia muy negativa en un proceso penal que (gracias a ... quien sabe) terminó en el proceso de revisión con su absolución, pero el camino largo y espinoso por el que pasó, solo él y sus más cercanos lo saben. «Inocente, hasta que no se pruebe lo contario» es una frase que es solo de dientes para afuera, desde que lo declaran acusado, no importa las pruebas que se tengan o no, los instructores y los fiscales ya lo declaran culpable, lo llevan a un juicio sin tener pruebas que lo incriminen, solo por cumplir la indicación de presentar al culpable de algo que no existe. Cumplir la indicación sí, porque mi amigo fue juzgado en un Tribunal Municipal y con las pruebas que se presentaron y una defensa irrebatible salió absuelto, sin embargo la indicación de presentar culpables hizo que el Fiscal apelara la decisión del Tribunal Municipal. Después en el Tribunal Provincial, sin elementos convincentes por parte del Fiscal, sin ninguna prueba que justificara la apelación Fiscal, el Tribunal Provincial declaró, a pesar de no haberse demostrado culpabilidad, con razón la petición del Fiscal, declarando culpable a mi amigo, sin el menor respeto a la famosa frase «Inocente, hasta que no se pruebe lo contario», ni a los presentes en la sala. Tortuoso fue el camino para lograr la resquebrajada ¨justicia¨, mi amigo, su familia y nosotros con él nos planteamos la tarea de que esa injusticia fuera conocida y se rectificara a tiempo, se enviaron Cartas a muchas entidades (incluyendo la FGR, el TSP y el MINJUS), en la mayoría las respuestas fueron evasivas, en otras remitiendo a que otros respondieran, otros con respuestas incongruentes y faltos del más mínimo sentido humano. De otros aún se espera su respuesta. A pesar de que la atención a la población es priorizada por la dirección de la revolución, en la mayoría de las entidades que se enviaron cartas (digo mayoría porque solo el TSP fue excepción) no atendieron personalmente a mi amigo, ni a ninguno de nosotros que escribió. Muchas respuestas vacías, solo para cumplir con el plazo para responder y otras tantas fuera del plazo que se establece. Felizmente, o mejor decir finalmente, mi amigo recibió la aceptación de la revisión de su caso por el Presidente del TSP, y se dio la Vista donde, con las mismas pruebas aportadas, se demostró su inocencia, y decretaron su total absolución. Más, atrás quedó el mal sabor de aquellos instructores, aquel Fiscal y aquel Tribunal Provincial que limpiaron el piso de sus casas con la ya tristemente célebre frase de «Inocente, hasta que no se pruebe lo contario»

FLORENCIO HDEZ NÚÑEZ dijo:

8

24 de noviembre de 2016

11:00:01


SE NECESITAN LAS DIRECCIONES DE CORREO Y POSTAL DE LAS tres autoridades en el país: Ministra de Justicia, Presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) y Fiscal General de la República»., PORFA ENVIARMELAS A florencioh@infomed.sld.cu

roman dijo:

9

24 de noviembre de 2016

11:08:14


Nesecito la dirección de las instituciones mencionadas para enviar la carta, ya sea correo electronico como postal.

Ana dijo:

10

24 de noviembre de 2016

12:01:17


Este tema de leyes penales y sentencias es un tema muy importantes para todo ciudadano y antes de una sentencia deberian de trabajar desde la policia el Tribunal de municipio y todos conjumtamente para recopilar todas las prueba pertinentes para dar una sentencia pero cuando por ejemplo hay un delito .con arma blanca y la policia hace un registro y el arma blanca no la recoge como una prueba para un futuro juicio ya se incumple una cadena para determinar un caso y mas cuando dos personas son agredidas y lecionadas con un arma blanca no digo que en toda la habana los tribunales y policia actuen asi pero este caso se dio pueda ser por este y otros motivos que las personas apelan porque encuentra que no se hizo una revision correcta de un caso y el personal no da ha vasto para tantas quejas y apelaciones .

Inocente dijo:

11

24 de noviembre de 2016

13:43:25


El articulo está muy escueto para el tema que relaciona, de ese tema hay mucha tela por donde cortar, sería bueno que se le de seguimiento en otros artículos y amplíe más sobre muchos puntos oscuros que quedan sobre este tema. Un amigo tuvo una experiencia muy negativa en un proceso penal que (gracias a ... quien sabe) terminó en el proceso de revisión con su absolución, pero el camino largo y espinoso por el que pasó, solo él y sus más cercanos lo saben. «Inocente, hasta que no se pruebe lo contario» es una frase que es solo de dientes para afuera, desde que lo declaran acusado, no importa las pruebas que se tengan o no, los instructores y los fiscales ya lo declaran culpable, lo llevan a un juicio sin tener pruebas que lo incriminen, solo por cumplir la indicación de presentar al culpable de algo que no existe. Cumplir la indicación sí, porque mi amigo fue juzgado en un Tribunal Municipal y con las pruebas que se presentaron y una defensa irrebatible salió absuelto, sin embargo la indicación de presentar culpables hizo que el Fiscal apelara la decisión del Tribunal Municipal. Después en el Tribunal Provincial, sin elementos convincentes por parte del Fiscal, sin ninguna prueba que justificara la apelación Fiscal, el Tribunal Provincial declaró, a pesar de no haberse demostrado culpabilidad, con razón la petición del Fiscal, declarando culpable a mi amigo, sin el menor respeto a la famosa frase «Inocente, hasta que no se pruebe lo contario», ni a los presentes en la sala. Tortuoso fue el camino para lograr la resquebrajada ¨justicia¨, mi amigo, su familia y nosotros con él nos planteamos la tarea de que esa injusticia fuera conocida y se rectificara a tiempo, se enviaron Cartas a muchas entidades (incluyendo la FGR, el TSP y el MINJUS), en la mayoría las respuestas fueron evasivas, en otras remitiendo a que otros respondieran, otros con respuestas incongruentes y faltos del más mínimo sentido humano. De otros aún se espera su respuesta. A pesar de que la atención a la población es priorizada por la dirección de la revolución, en la mayoría de las entidades que se enviaron cartas (digo mayoría porque solo el TSP fue excepción) no atendieron personalmente a mi amigo, ni a ninguno de nosotros que escribió. Muchas respuestas vacías, solo para cumplir con el plazo para responder y otras tantas fuera del plazo que se establece. Felizmente, o mejor decir finalmente, mi amigo recibió la aceptación de la revisión de su caso por el Presidente del TSP, y se dio la Vista donde, con las mismas pruebas aportadas, se demostró su inocencia, y decretaron su total absolución. Más, atrás quedó el mal sabor de aquellos instructores, aquel Fiscal y aquel Tribunal Provincial que limpiaron el piso de sus casas con la ya tristemente célebre frase de «Inocente, hasta que no se pruebe lo contario»

ELIO DELGADO dijo:

12

24 de noviembre de 2016

21:33:31


Inocente hasta que se pruebe lo contrario, o mientras no se pruebe lo contrario.