ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

• Desde la Constitución de Guáimaro, Jimaguayú, La Yaya, la de 1901 y hasta la de 1940 —la más progresista de las constituciones de la neocolonia, y una de las más avanzadas de su tiempo en América— ha estado refrendado de alguna forma la atención a las quejas y peticiones de la po­blación.

• Sin embargo, las investigaciones revelan que con el triunfo de la Revolución, ese derecho adquirió una nueva dimensión, que encontró su respaldo jurídico en la Ley Fundamental de 1959, donde aparece regulado lo relativo a esta cuestión en su Artículo 36: “Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades y a que le sean atendidas y resueltas en término no mayor de cuarenta y cinco días, comunicándosele lo resuelto”.


• Luego, la Constitución de 1976 en su Artículo 62 dispuso el derecho a formular quejas y peticiones, que después de la modificación de 1992 quedó refrendado en el artículo 63:


“Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”.

• Además, el Decreto Ley 67, del 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” estableció que: “Las autoridades administrativas tienen el deber de prestar atención y dar respuestas pertinentes, dentro de un término de 60 días, a las quejas y peticiones que dirijan los ciudadanos, esforzarse por resolver correctamente las cuestiones en ellas plantea­das y adoptar medidas para eliminar las deficiencias señaladas”.

• Brinda especial atención a este tema, también, el decreto Ley 196 de 1999, sobre el Sistema de Trabajo con los cuadros del Estado y el gobierno, el Decreto Ley 272-210 del Consejo de Ministros, entre otros.

• Asimismo, el objetivo número 16 de la Primera Conferencia del Partido Comu­nista de Cuba establece: “Exigir y comprobar que en las instituciones y en el propio Partido, se preste oportuna y debida atención a las quejas, denuncias y otros asuntos planteados por la población y que las respuestas, se brinden con el rigor y la celeridad requeridos” .

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Joel Arzuaga dijo:

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26 de agosto de 2016

09:23:54


El material , me parece excelente , todo esta escrito y/o legislado, pero la practica deja mucho que desear

lolo Respondió:


19 de febrero de 2018

14:07:06

Que hacer cuando lo que esta legislado no se cumple? El tema del Ruido es llover sobre mojado, pero sigue sin tener solucion, la policia ya lo ha dicho claro, ellos no tienen nada que ver, que es el CITMA, este ultimo no tiene mecanismos para hacer cumplir lo legislado, y por ultimo, este tema no es de interes para nuestros legisladores. En nuestros tiempos jovenes pisar el cesped era mitivo de una multa, hoy ya nadie se fije en esto. Culpamos a la indisciplina social de todo lo malo, y quien culapa a los que no la enfrentan y por ley deben hacerlo?.