ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Dadas las nuevas formas de comercialización que han surgido, a muchas personas les preocupa cómo se chequea o regula el fenómeno de los maduradores y de otros productos químicos que los vendedores puedan aplicar. Foto: Yaimí Ravelo

Que los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales sean de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciuda­da­nos… resulta, ante todo, un principio constitucional. Y violar ese principio de orden implica, cuando menos, resquebrajar la institucionalidad, la disciplina social y contribuir a la impunidad.

Pero en la ejecución de sentencias median di­símiles factores que complejizan en extremo los procesos, sin que ello determine (justifique), por ningún concepto, la dilación, la inobservancia.

En materia económica, por ejemplo, en la medida en que el escenario cubano cambia, las problemáticas referidas a la consumación de los fallos amplían su ámbito y, en consecuencia, los cánones procesales se tornan, en algunos casos, insuficientes para resolver las diversas situaciones que se presentan.

Recientemente, Yolanda Pino Martínez, pre­sidenta de la Sala de lo Económico del Tri­bunal Provincial Popular de La Habana, compartió con Granma sobre los desafíos que supone la ejecución de sentencias en asuntos donde intervienen, como deudoras, las cooperativas no agropecuarias (CNA).

La mayoría de los casos que conoce su Sala, explicó, corresponden a CNA dedicadas a la comercialización de productos agropecuarios, cuyas sanciones han consistido en el pago de determinada cantidad de dinero.

El cumplimiento de dicha obligación, dijo, podría parecer al alcance de los demandados; sin embargo, sucede con frecuencia que, ante la insolvencia de estos, los mecanismos establecidos legalmente para lograr la ejecución de los pagos se ven limitados por algunas disposiciones contenidas en la norma (Decreto- Ley 305 de diciembre del 2012) que dio vida a estas asociaciones.

“Según el procedimiento económico, el embargo, junto a otra gama de medidas cautelares, pueden aplicarse antes de o al interponer la demanda principal, como aseguramiento de las obligaciones de pago”, apuntó Pino Martínez.

Pero esta modalidad, que como remedio al no cumplimiento de la condena dineraria confiere la ley, queda desprovista para esa forma de gestión no estatal, aseguró la jueza, si te­nemos en cuenta la letra del (Decreto-Ley 305, que en su artículo 6, inciso c), establece la posibilidad de asociarse “a partir de me­dios de producción del patrimonio estatal, tales como in­muebles y otros, que se decida gestionar de forma cooperativa y para ello puedan cederse estos, por medio del arrendamiento, usufructo u otras formas legales que no impliquen la transmisión de la propiedad”.

Evidentemente, aclaró, la propiedad estatal no se puede em­bargar, tal como establece la Ley de Procedimiento Civil, Ad­ministrativo, Laboral y Económico. Entonces quedan truncas las posibilidades que a tales efectos ofrece la Ley, y por consiguiente, se dilatan sobremanera los procesos.

Ante estas problemáticas, Yolanda Pino abundó en las alternativas implementadas, en correspondencia con cada asunto, dirigidas a hacer cumplir la decisión judicial. “Se ha logrado, en algunos casos, acciones conciliatorias, donde las partes establecen cronogramas de pago, que a la postre se realizan”. Pero como serpiente que se muerde la cola volvemos al punto de qué hacer cuando el deudor no tiene suficientes activos para honrar sus débitos.

En ocasiones se intervienen las cuentas ban­carias, comentó, pero, desprovistas de control, las cooperativas no agropecuarias demandadas asumen otros pagos como el arrendamiento de los locales y compromisos con terceros, quebrantando el embargo dispuesto sobre la única cuenta por la que operan.

“Cierto es que la Sala nunca ha llegado a de­nunciar un caso ante la fiscalía para que se inicie un proceso contra el representante legal de la cooperativa en cuestión. Siempre tratamos de agotar todas las vías posibles para lograr la ejecución de la sentencia, pese a los consabidos contratiempos, atrasos y molestias infringidas a quienes les asiste la razón”, acotó.

Por tanto, insistió Yolanda Pino, urge reforzar los métodos de control y capacitación de estas entidades, de acuerdo con su papel en el escenario económico actual. Y si bien la solución definitiva no está a la mano, valdría re­flexionar sobre las consecuencias de las cadenas de impagos que exhiben algunas CNA.

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icb dijo:

1

26 de mayo de 2016

08:38:14


Dos cosas: 1. ¿Por qué seguimos permitiendo ilegalidades legales? Para qué tenemos fiscales entonces. 2. ¿Es mi parecer o el pie de la foto no tiene nada que ver con el artículo?

TOKIN dijo:

2

26 de mayo de 2016

10:19:02


Creo que ya se imponen las medidas cautelares contra quienes utilizan ciertos productos químicos perjudiciales para la salud madurando a la fuerza los productos alimenticios....ya con las multas no resolvemos nada de nada.....tendrán de seguro todo el apoyo del pueblo quienes lleva tiempo condenando esto.....personal y equipamiento de sobra tenemos para determinar si fue o no utilizada la química para ello.....con deseos de hacer y terminar con esto se hace......

Fernando dijo:

3

26 de mayo de 2016

18:40:07


Estando en España un español que había venido a Cuba de visita me decía que la fruta en Cuba no sabía a nada, yo que llevaba años fuera le dije que eso era imposible, que la fruta en Cuba más dulce no podía ser, luego estando yo de visita comprobé que aquello que yo tenía en el recuerdo no era más que eso, un simple recuerdo, la maduración artificial del fruto no es un buen negocio, me engañas hoy, pero no te compro nunca más.

Amaro dijo:

4

27 de mayo de 2016

00:26:38


"pese a los consabidos contratiempos, atrasos y molestias infringidas a quienes les asiste la razón”. En esa frase se resume la formula para que todo salga mal. En este y otros muchos casos se utiliza la misma formula de no hacer lo debido con los que quebrantan la ley, el orden, etc. a costa del descontento de los que tienen la razón.

jorge dijo:

5

28 de mayo de 2016

12:55:02


Aqui esta la explicacion del gran desastre que existe en la contratacion estatal, en estas palabras que expresa Yolanda Pino Martínez, pre­sidenta de la Sala de lo Económico del Tri­bunal Provincial Popular de La Habana “Cierto es que la Sala nunca ha llegado a de­nunciar un caso ante la fiscalía para que se inicie un proceso contra el representante legal de la cooperativa en cuestión. Siempre tratamos de agotar todas las vías posibles para lograr la ejecución de la sentencia, pese a los consabidos contratiempos, atrasos y molestias infringidas a quienes les asiste la razón”. El tema de politizar el comercio estatal y dar siempre segundas y terceras oportunidades de manera paternalista ha llevado a la falta de respeto total a la autoridad, que tiene como obligacion hacer cumplir la ley para evitar perjuicios a la mayoria de la poblacion. Porque a los que le asiste la razon y no se la dan de manera efectiva en una sentencia firme solo le queda la decepcion, el desinteres y la rabia de la impotencia por no tener para donde virarse a reclamar sus derechos contractuales. Me da mucha pena lo que nos esta pasando y por lo que puedo apreciar va para largo.