Que los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales sean de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos… resulta, ante todo, un principio constitucional. Y violar ese principio de orden implica, cuando menos, resquebrajar la institucionalidad, la disciplina social y contribuir a la impunidad.
Pero en la ejecución de sentencias median disímiles factores que complejizan en extremo los procesos, sin que ello determine (justifique), por ningún concepto, la dilación, la inobservancia.
En materia económica, por ejemplo, en la medida en que el escenario cubano cambia, las problemáticas referidas a la consumación de los fallos amplían su ámbito y, en consecuencia, los cánones procesales se tornan, en algunos casos, insuficientes para resolver las diversas situaciones que se presentan.
Recientemente, Yolanda Pino Martínez, presidenta de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana, compartió con Granma sobre los desafíos que supone la ejecución de sentencias en asuntos donde intervienen, como deudoras, las cooperativas no agropecuarias (CNA).
La mayoría de los casos que conoce su Sala, explicó, corresponden a CNA dedicadas a la comercialización de productos agropecuarios, cuyas sanciones han consistido en el pago de determinada cantidad de dinero.
El cumplimiento de dicha obligación, dijo, podría parecer al alcance de los demandados; sin embargo, sucede con frecuencia que, ante la insolvencia de estos, los mecanismos establecidos legalmente para lograr la ejecución de los pagos se ven limitados por algunas disposiciones contenidas en la norma (Decreto- Ley 305 de diciembre del 2012) que dio vida a estas asociaciones.
“Según el procedimiento económico, el embargo, junto a otra gama de medidas cautelares, pueden aplicarse antes de o al interponer la demanda principal, como aseguramiento de las obligaciones de pago”, apuntó Pino Martínez.
Pero esta modalidad, que como remedio al no cumplimiento de la condena dineraria confiere la ley, queda desprovista para esa forma de gestión no estatal, aseguró la jueza, si tenemos en cuenta la letra del (Decreto-Ley 305, que en su artículo 6, inciso c), establece la posibilidad de asociarse “a partir de medios de producción del patrimonio estatal, tales como inmuebles y otros, que se decida gestionar de forma cooperativa y para ello puedan cederse estos, por medio del arrendamiento, usufructo u otras formas legales que no impliquen la transmisión de la propiedad”.
Evidentemente, aclaró, la propiedad estatal no se puede embargar, tal como establece la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Entonces quedan truncas las posibilidades que a tales efectos ofrece la Ley, y por consiguiente, se dilatan sobremanera los procesos.
Ante estas problemáticas, Yolanda Pino abundó en las alternativas implementadas, en correspondencia con cada asunto, dirigidas a hacer cumplir la decisión judicial. “Se ha logrado, en algunos casos, acciones conciliatorias, donde las partes establecen cronogramas de pago, que a la postre se realizan”. Pero como serpiente que se muerde la cola volvemos al punto de qué hacer cuando el deudor no tiene suficientes activos para honrar sus débitos.
En ocasiones se intervienen las cuentas bancarias, comentó, pero, desprovistas de control, las cooperativas no agropecuarias demandadas asumen otros pagos como el arrendamiento de los locales y compromisos con terceros, quebrantando el embargo dispuesto sobre la única cuenta por la que operan.
“Cierto es que la Sala nunca ha llegado a denunciar un caso ante la fiscalía para que se inicie un proceso contra el representante legal de la cooperativa en cuestión. Siempre tratamos de agotar todas las vías posibles para lograr la ejecución de la sentencia, pese a los consabidos contratiempos, atrasos y molestias infringidas a quienes les asiste la razón”, acotó.
Por tanto, insistió Yolanda Pino, urge reforzar los métodos de control y capacitación de estas entidades, de acuerdo con su papel en el escenario económico actual. Y si bien la solución definitiva no está a la mano, valdría reflexionar sobre las consecuencias de las cadenas de impagos que exhiben algunas CNA.
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icb dijo:
1
26 de mayo de 2016
08:38:14
TOKIN dijo:
2
26 de mayo de 2016
10:19:02
Fernando dijo:
3
26 de mayo de 2016
18:40:07
Amaro dijo:
4
27 de mayo de 2016
00:26:38
jorge dijo:
5
28 de mayo de 2016
12:55:02
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