ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Las jornadas de trabajo del VIII Encuentro Internacional Justicia y Derecho que concluye hoy en el capitalino Palacio de Convenciones, además de constituir fértil plataforma de intercambio científico y académico, han permitido estrechar las relaciones de cooperación entre los países presentes.

La rúbrica, este jueves, de un convenio de colaboración entre el Tribunal Supremo Po­pu­lar (TSP) y el Instituto de Investigaciones Ju­rídicas de la Universidad Autónoma de México, reafirma el interés de promover soluciones con­juntas a problemas comunes que enfrentan ambos sistemas de justicia.

Pedro Salazar Ugarte, director del referido Instituto, reflexionó sobre los desafíos globales que enfrentan las ramas del Derecho, ya sea penal, mercantil, de familia, civil... “Pensar jun­tos en cómo resolverlos honra una vieja tradición de colaboración entre nuestros países”, aseguró. Mientras, Rubén Remigio Ferro, presidente del TSP, valoró el acto como un paso importante en la formación de nuestros profesionales”.

También fue suscrito, en el marco del cónclave, un protocolo de cooperación entre el órgano de justicia cubano y la Corte Suprema de la República de Namibia, encaminado al perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio técnico y educacional y la formación judicial.

El debate en comisiones, por su parte, prestó particular interés a las transformaciones que en materia jurídica supone el proceso de actualización del modelo económico y social, a las cuales la justicia no está ajena.

Las relaciones laborales del trabajador por cuenta propia a la luz del vigente Código de Trabajo fue uno de los tópicos abordados, acorde con la tendencia creciente de ese sector en el escenario económico actual.

Según dijo a Granma Ricardo Rogelio Fa­jardo Viltres, presidente del Tribunal Mu­ni­ci­pal Popular de Sibanicú, en la provincia de Camagüey, “antes de la promulgación del actual Código, la tipología del cuentapropismo se re­gulaba mediante disposiciones de carácter ad­ministrativo y tributario, excluyendo nor­mas del Derecho Laboral”.

“La normativa vigente, sin embargo, tutela de forma efectiva las relaciones laborales de dicho segmento de trabajadores, aunque no satisface totalmente las especificidades de esa modalidad de empleo”, puntualizó.

No obstante, acotó que “aún resulta insuficiente la exigencia por parte de las autoridades pertinentes de que se formalicen los contratos de trabajo de forma escrita, tal como dispone el Código, pues ello lesiona las garantías entre las relaciones laborales”.

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