En septiembre del 2015, 11 382 personas tenían doble contratación en el sector estatal en todo el país. Aunque la cifra no da cuenta de una alternativa frecuentemente empleada, vale señalar que esta es una opción válida para cualquier entidad y posibilita que los trabajadores, después de cumplir los deberes de su cargo, puedan realizar otras labores en el sector estatal y recibir ingresos por ello.
Lixgiana Álvarez, jefa de departamento de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó que las personas pueden ser contratadas en su mismo centro de trabajo o en otro; y en todos los casos, para realizar labores distintas a las habituales y en horarios diferentes. Acotó que durante el tiempo en que estén incapacitadas para trabajar (por enfermedad, accidente, licencia de maternidad…), no podrán concertar otro contrato de trabajo además del principal que ya poseen. Tampoco podrán signarlos quienes realicen trabajos en condiciones que originan una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, y los que tengan aprobadas jornadas reducidas.
Por su parte, el especialista de la dirección de Empleo, Eduardo Almodóvar, puntualizó que en el caso de los cuadros y funcionarios; técnicos y profesionales de la salud y la investigación; maestros, profesores, contralores y auditores no podrán desempeñar otro cargo o empleo remunerado, exceptuando los cargos docentes, de investigación científica u otros que les sean aprobados por la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató.
De esos elementos, dijo, debe cerciorarse la autoridad facultada antes de concertar el contrato y, en todos los casos, asegurarse de las aptitudes del aspirante y de que, efectivamente, el nuevo trabajo no interfiere con las funciones habituales donde tiene concertado su contrato principal.
El pluriempleo trata de contratos por tiempo determinado o para la ejecución de obra, en los que se obtienen los mismos derechos laborales y de seguridad social que en los contratos de tiempo indefinido, aseguró.
Otra alternativa que contempla el Código de Trabajo es la contratación de estudiantes de cursos diurnos con 17 años de edad o más. En esos casos la jornada laboral es a tiempo parcial en periodos docentes para no afectar sus estudios, o a tiempo completo en vacaciones o periodos de receso escolar.
En ambas circunstancias reciben los ingresos por la labor realizada y se reconocen los derechos de trabajo y seguridad social establecidos para esos contratos.
Interrogados sobre la protección que brinda el marco legal a quienes optan por el pluriempleo, los especialistas explicaron que cuando se tiene suscrito más de un contrato de trabajo se consideran en la base de cálculo de la pensión por edad los salarios devengados en las entidades con las que mantiene vínculo laboral, y precisaron que aunque se reconocen los tiempos de servicio prestado en cualquier sector o actividad laboral, ya sea civil o militar, en el caso de los simultáneos, se acumula uno de ellos.
Para conocer más sobre las opciones de empleo disponibles, Álvarez y Almodóvar recomendaron solicitar información en las Direcciones Municipales de Trabajo, a las cuales las entidades tributan sistemáticamente sus necesidades de fuerza laboral.



















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