Cuando de trámites jurídicos se trata, a veces el gasto de tiempo resulta incalculable. De ahí la voluntad del país de crear condiciones que permitan agilizar y simplificar aquellos procesos por los cuales transita la población para resolver sus conflictos diarios.
A intercambiar sobre las recientes normativas que con ese propósito ha dictado el Ministerio de Justicia (Minjus) estuvo dedicada una conferencia de prensa efectuada este lunes, donde participaron funcionarios de esa institución y miembros de la Comisión de Implementación.
Francisco García Henríquez, viceministro de Justicia, abundó en el Decreto-Ley 335, Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba, que publicó ayer la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 40 y que tiene como objetivo la creación, organización y funcionamiento del mismo.
Antes, María Esther Reus, titular del Minjus, llamó la atención sobre el proceso de perfeccionamiento al que están abocados los registros y subrayó la importancia de esta norma primera que abre el camino hacia un sistema integrado y coherente, que no solo facilite la toma de decisiones del Gobierno sino los trámites de los ciudadanos.
García Henríquez también enfatizó en las deficiencias detectadas en estas instituciones y a cuya solución está dirigido el Decreto-Ley 335. Mencionó la ausencia de personal capacitado e insuficiente aseguramiento técnico material para la prestación de los servicios. Todavía es escasa, además, la visión organizacional e integradora de los registros, sustentados, hasta este momento, en un marco jurídico con normas obsoletas, decisiones administrativas y otras sin amparo legal.
NOTARÍAS Y REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Por la importancia que supone para la población, urgida de trámites más ágiles y menos engorrosos, los especialistas dedicaron buena parte de la jornada al debate en torno a las Resoluciones 249, 250 y 251, del Ministerio de Justicia, publicadas en Gaceta el pasado 3 de diciembre y que entran en vigor a partir del 4 de enero del 2016.
Según Arleidy Rodríguez Rodríguez, directora de Registros Públicos, las Resoluciones 249 y 251 tienen como objetivos establecer nuevas formas de publicidad de los Registros del Estado Civil y ordenar las existentes, perfeccionar el procedimiento de subsanación de errores, reducir los términos para la prestación de los servicios a los ciudadanos y disponer de un libro para el control de estas prestaciones.
La Resolución 249, por ejemplo, fija el carné de identidad, el de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y la tarjeta de menor como certificación de los datos relativos al nacimiento y explicita la obligación de las instituciones a tomar la información de estos documentos.
Así se pretende poner coto al incremento desmedido de solicitudes de certificaciones que expide el Registro del Estado Civil (más de dos millones en un año), exigidas en procesos y trámites por las entidades estatales y funcionarios públicos, y a las que en ocasiones se les atribuye un plazo de vigencia sin fundamento legal.
Rodríguez Rodríguez también aludió al establecimiento del sistema automatizado para la solicitud y expedición de certificaciones por los funcionarios públicos, lo cual contribuirá a reducir la presencia de las personas en las unidades registrales y, paulatinamente, a eliminar la emisión de certificaciones por teléfono. Hoy, apuntó, “se trabaja para lograr la conectividad de las 47 oficinas del Registro del Estado Civil que no la poseen, proceso que deberá concluir en el 2016”.
Significativo resulta que, de acuerdo con la Resolución 249, los organismos y entidades estatales requieren la aprobación del Minjus para solicitar certificaciones a la población a fin de acreditar su estado civil. Actualmente, explicó Arleidy Rodríguez, se suscriben convenios con cada Organismo de la
Administración Central del Estado para la aprobación de las solicitudes y se labora con el Ministerio de Relaciones Exteriores para establecer un procedimiento para las sedes diplomáticas.
En cuanto a la subsanación de errores, comentó, se amplían las facultades del registrador civil para enmendar faltas materiales, si no ocasionan alteración sustancial del hecho registrado. Además, se perfecciona el procedimiento para la subsanación de error de oficio (aquellos cometidos al practicar la inscripción).
Por su parte, Olga Lidia Pérez Díaz, directora de Notaría, hizo referencia a la Resolución 250 que establece los términos para la prestación de los servicios notariales y los mecanismos para el control de su cumplimiento, así como aprueba los indicadores de eficiencia y calidad aplicables a la actividad que realizan dichas oficinas.
Con esta medida, añadió, el 85,5 % de los actos se resuelven en un término de hasta diez días, plazo razonable como garantía de agilidad y calidad, mientras que en el 14 % de los casos el tiempo límite oscila entre 15 y 20 días, aunque el servicio puede ser satisfecho antes, en dependencia de la demanda. Las disposiciones contenidas aquí, acotó, reducen la cantidad de veces que el cliente asiste a las unidades notariales para un mismo asunto.
Por tanto, la Ministra de Justicia aseveró que dichas Resoluciones, como parte del proceso de perfeccionamiento, no pretenden limitar ni prohibir los servicios, sino que, sin perder los principios de seguridad jurídica, agilizar y simplificar aquellos trámites que la población realiza para resolver sus conflictos cotidianos”.
COMENTAR
lito dijo:
1
15 de diciembre de 2015
08:39:07
Rolando dijo:
2
15 de diciembre de 2015
09:25:34
Rolando dijo:
3
15 de diciembre de 2015
09:25:35
Marileny Alvarez Valdés dijo:
4
15 de diciembre de 2015
09:44:28
LOURDES CAMACHO PORTA dijo:
5
15 de diciembre de 2015
10:14:12
OTMARA dijo:
6
15 de diciembre de 2015
10:48:57
lolo dijo:
7
15 de diciembre de 2015
11:03:06
409 dijo:
8
15 de diciembre de 2015
11:52:15
Mirtha dijo:
9
15 de diciembre de 2015
15:03:15
juanma 2015 dijo:
10
15 de diciembre de 2015
15:15:28
AlfredoGr dijo:
11
15 de diciembre de 2015
15:31:46
ortelio dijo:
12
18 de diciembre de 2015
13:26:02
Responder comentario