ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 publica esta mañana nuevas normas jurídicas sobre las Zonas con Regulaciones Especiales, tema que, de acuerdo con un diagnóstico presentado al Consejo de Ministros por la Co­misión Permanente para la Im­ple­men­tación y Desarrollo, se ha visto afectado por la diversidad de categorías usadas para identificar las zonas geográficas donde se aplican disímiles prohibiciones.

Ese estudio confirmó que dichas normativas no solo han tenido un impacto negativo en los trámites relacionados con las viviendas de las personas naturales que están ubicadas en esas áreas, sino también en las actividades que realizan organismos y entidades, como la en­trega de tierras en usufructo y la ejecución de construcciones.

Además, en la diversidad de categorías iden­tificadas, algunas están respaldadas por normas jurídicas, mientras otras son utilizadas en la práctica sin estar establecidas. Por tales razones el diagnóstico concluyó con la necesidad de ordenar y simplificar el tratamiento que actualmente se da a este tema.

Para ese fin surgen el Decreto Ley no. 331, el Decreto no. 333, así como cinco resoluciones emitidas por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Turismo, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, del Interior y la Agricultura.

Con este reordenamiento, las 22 categorías de Zonas con Regulaciones Especiales que exis­tían hasta el momento se reducen a 12, las cuales, según la política aprobada por el Con­sejo de Ministros y su concreción en estas nuevas normas, cuentan con un mínimo de prohibiciones.

Para el mejor entendimiento de los recientes documentos jurídicos publicamos varias preguntas y respuestas:

—¿Qué es una Zona con Regulaciones Es­peciales?

—Es el área del territorio nacional donde re­sulta necesario conceder un tratamiento di­­ferenciado en función de intereses me­dio­ambientales, históricos, culturales, económicos, de la defensa, la seguridad y el orden in­terior.

—¿Cuántos tipos de Zonas existen?

—Quedan normados tres tipos de Zonas: de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico Cultural; de Desarrollo Económico; y de Interés para la Defensa y la Seguridad.

—Dentro de esas Zonas, ¿cuáles son sus categorías?

—La Zona de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico Cultural comprende las áreas protegidas, los monumentos nacionales y locales, las cuencas hidrográficas, las zonas de pesca y caza, así como la zona costera.

“Mientras, la de Desarrollo Económico in­cluye las zonas especiales de desarrollo; las zonas para el desarrollo inmobiliario asociado al turismo; las zonas de alta significación para el turismo; y los territorios de preferente uso turístico.

“La de Interés para la Defensa y la Se­guridad está conformada por zonas militares; áreas de alta sensibilidad para la defensa; además de zonas y vías para la seguridad y el orden interior”.

—¿Cómo se aprueban estas Zonas?

—Su declaración, modificación o extinción se aprueba por el Consejo de Ministros, a partir de las propuestas hechas al Instituto de Planificación Física por los jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales. En tanto, las zonas militares mantendrán el régimen de aprobación establecido en la Ley hasta ahora.

—¿Deben contar las Zonas con un plan de ordenamiento territorial y urbano?

—Cuando corresponda, estas Zonas de­ben contar con un plan de ordenamiento ajustado a su escala, que contemple las regulaciones territoriales y urbanísticas, los planes de manejo y las disposiciones especiales que se establezcan para la protección de los intereses de esas áreas.

—En la práctica, ¿qué ventajas traen consigo las nuevas normas jurídicas para la población, los organismos y las entidades?

—Permitirá actualizar regulaciones y delimitar con exactitud los territorios para evitar prohibiciones innecesarias. Es válido aclarar que las actuales zonas geográficas con regulaciones especiales que no hayan sido aprobadas por el Consejo de Ministros mantienen su vigencia solo por un periodo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de estas normas, si no se solicita antes su reconocimiento.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Osvaldo Victores dijo:

1

30 de octubre de 2015

02:23:19


Si, pero eso no está aún publicado en el sitio digital de la Gaceta.

Agustín dijo:

2

30 de octubre de 2015

08:43:24


¿Y no pudieron publicar cuáles son esas zonas?

Tirso Sáenz Coopat dijo:

3

30 de octubre de 2015

09:00:22


Es bastante difícil entender el artículo, pues no se nombran las antiguas y actuales zonas. Me surge además una duda, Miramar, en La Habana, está considerada Zona Congelada, ¿se tipifica dentro de éstas?

Alejandro dijo:

4

30 de octubre de 2015

09:11:38


la zona del central Humberto Alvarez en Matanzas como queda porque en ese lugar esta prohibido las ampliaciones en la construcción según se dice por ser corredor turistico, Como queda Ahora.

Adolfo dijo:

5

30 de octubre de 2015

09:22:41


Saldran las zonas con los nombres de los lugares bien definidos?, por ejemplo el llamado barrio o comunidad de constructores "Nicaragua", del poblado de Santa Marta, del municipio Cardenas en Matanzas? , recientemente CONGELADO "verbalmente" como Corredor Turistico y paralizado los tramites con IPF y la Vivienda referente a los medios basicos ya con Resolucion de cese por el ministro de la Construccion?.

Arleidy Rodríguez dijo:

6

30 de octubre de 2015

09:31:39


Osvaldo Victores, la norma sí aparece publicada en la Gaceta Oficial, búsquela en su sitio digital (www.gacetaoficial.cu). Saludos.

José Rafael González Lucas dijo:

7

30 de octubre de 2015

10:01:01


Es como un deja-vu. Acabo de leerme toda la legislación publicada en la Gaceta al respecto (Decreto, Decreto-Ley y Resoluciones) y sigo igual o peor que antes. Como casi siempre, todo está escrito en un lenguaje ambiguo, confuso, redundante y nada esclarecedor. Ahora mismo yo no sé si vivo en una zona sujeta a regulaciones especiales, porque no se detallan cuáles son. Todo esto propicia que después se aparece un funcionario venal cualquiera que interpreta esos cuerpos legales como se le ocurre y pone multas, en el mejor de los casos. ¿Es tan difícil ser claros, transparentes y directos?

jolubaro dijo:

8

30 de octubre de 2015

11:29:30


Dificilmente me respondan. Vivo en Santa Marta, Cárdenas, que antes pertenecía a Varadero. Estoy en un trámite de adquisición de un medio básico como propiedad, pero Vivienda me dice que el proceso está paralizado hasta tanto no se decida que van a hacer con los casos como el mío, pues supuestamente pertenecemos a una Zona de Alta Significación para el Turismo. Sin embargo en la Resolución 23 del 2001 emitida por MINTUR leo que pertenecemos a una Zona de Preferente Uso Turístico. Aunque ahora con estas nuevas regulaciones se aclara que tal resolución queda derogada, quisiera saber si en una y otra zona no se van a otorgar más propiedades para personas naturales. De ser afirmativa la respuesta quisiera saber a quién le corresponde aprobar que un medio básico pase al régimen de propiedad. Saludos y gracias por leer y publicarme.

yk dijo:

9

30 de octubre de 2015

11:49:50


Estoy de acuerdo con algunos foristas, ¿será tan dificil poner bien claro, cuales son las zonas de tratamiento especial? Es por eso que luego la gente critica tanto, porque no se si es que quieren o no quieren decir. Por favor señores, que les cuesta dar una explicación detallada, de cuales son esas zonas reguladas en el País.No importa que sea extenso si a veces publicamos cualquier cosa, que no reviste tanta importancia para la población como ésto. !Que tapujo, que barbaridad! Oyeeeeee.

Alejandro dijo:

10

30 de octubre de 2015

12:40:10


Arleidy: "El sitio de la Gaceta Oficial de Cuba se encuentra en mantenimiento. Disculpe las molestias que esto pueda ocasionarle."

jpuentes dijo:

11

30 de octubre de 2015

15:05:59


Por qué no se hace un sitio web oficial para estos menesteres o quedaran mucha documentacion dispersa en el camino y despues no hay quien se empate con la verdad. Recomiendo una web o está ya?

El Ninja dijo:

12

30 de octubre de 2015

15:31:35


TODO ESTA OK, PERO CUALES SON LAS ZONAS ESPECIALES, QUE TRABAJO CUESTA DAR EL POLLO DEL ARROZ CON POLLO.

Osvaldo Victores dijo:

13

31 de octubre de 2015

00:26:22


La Nnrma no estaba publicada en la Gaceta Arleidy Rodríguez ayer día 30 en la madrugada. La reviso a diario porque es mi trabajo. El sitio de la Gaceta estuvo dos días fuera de servicio. Ya está y la descargo, gracias.

Yandy torres López dijo:

14

16 de julio de 2019

23:04:28


Por favor cuáles son las zonas proibidas para la pesca de orilla en varadero

Manuel Alard dijo:

15

22 de julio de 2020

22:22:17


Cuales son las Zonas de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural en Matanzas