La protección a la maternidad en Cuba, por ejemplo, mediante el Decreto Ley 234 De la Maternidad de la Trabajadora y la Resolución 22 del 2003 que lo complementa, forma parte de la política social del país y brinda múltiples beneficios a la mujer cubana, para posibilitar no solo el adecuado embarazo sino para asegurar el buen desarrollo posterior del niño y la madre.
Así aseguró a Granma Guillermo Ferriol Molina, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social de la Unión de Juristas de Cuba, en diálogo con nuestro diario sobre las ventajas que ofrece a las madres cubanas la Ley de maternidad para efectuar la lactancia materna, a propósito de culminar ayer la Semana Mundial dedicada a esta práctica.
Los compromisos laborales se ubican como una de las primeras causas entre las múltiples razones que las mujeres enuncian para no cumplir con el ideal del proceso de amamantar, que la Organización Mundial de la Salud aconseja sea de manera exclusiva durante los primeros seis meses de vida y continuado durante dos años o más.
De ahí que “Amamantar y trabajar ¡logremos que sea posible!”, haya sido el lema escogido para esta jornada, que contó con campañas encaminadas a apoyar a todas las mujeres que trabajan, formal o informalmente, con la finalidad de que puedan combinar su rol laboral con la crianza de sus hijos y, en particular, para que puedan amamantar.
“El Decreto Ley 234 De la Maternidad de la Trabajadora, permite primeramente a la mujer un cuidado del embarazo, brindando facilidades para que la madre, e incluso el padre, reciban atención médica previo al parto y asegura el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad”, subrayó el entrevistado.
Para el especialista, es fundamental la garantía de salvaguardar a la mujer el puesto de trabajo, y el hecho de que si la madre por la labor que realiza tiene algún riesgo durante el embarazo, se le posibilite un cambio de función dentro del centro laboral.
Asimismo, dijo, posterior al parto, como la licencia y la prestación social duran hasta el año de vida del menor, ello permite que se pueda realizar de modo satisfactorio la lactancia materna exclusiva e incluso por más tiempo.
“Pero la ley de maternidad va más allá, no solo porque excede los seis meses requeridos, sino porque en el caso de que la madre esté lactando después del año, cuando se reincorpora al trabajo, se valora en ella la posibilidad de que tenga una hora de salida de su centro de trabajo, para continuar con la lactancia, en consonancia con lo que rigen los convenios de la Organización Internacional del Trabajo de la cual Cuba es signataria”, explicó Ferriol Molina.
En su artículo 20 el decreto 234… expresa “la madre trabajadora que se incorpore a su actividad laboral al vencimiento del periodo de licencia posnatal, tiene derecho a que se le conceda una hora diaria para la lactancia de su hijo o hija, hasta que arribe al primer año de edad. La hora de lactancia es concedida, preferentemente, al inicio o al final de la jornada, según acuerden la administración y la trabajadora, y se considera como tiempo de trabajo, remunerándose como salario”.
Por otra parte, si bien las madres que están fuera del sector estatal de la economía no se rigen por el Decreto Ley 234, sí están reguladas por regímenes especiales de seguridad social que se dictan para cada una de estas nuevas formas de gestión (trabajadores por cuenta propia y cooperativas), y que incluyen la protección a la maternidad.
“A diferencia de otros países, en Cuba las personas dentro del sector no estatal, antes de inscribirse como trabajadores por cuenta propia tienen que afiliarse a la seguridad social, para brindarle protección ante cualquiera de las contingencias que surgan, incluida la maternidad”, dijo el experto.
Del mismo modo, el entrevistado llamó la atención sobre retos que se vislumbran en este sentido. “Si bien en cuanto a la protección de la maternidad en el sector estatal ya hay un camino más recorrido y estudiado, es necesario y pertinente analizar cómo se está comportando este proceso en otros escenarios de la economía, donde hay personas naturales en función de empleadores que deben responder a la protección que la ley dicta”.



















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Gualterio Nunez Estrada dijo:
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8 de agosto de 2015
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Lissette dijo:
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4 de mayo de 2016
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30 de mayo de 2016
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lisandra dijo:
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