ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La Caja actúa como intermediaria entre la víctima y el sancionado. Fotos: Yaimí Ravelo

Luego de varios años de inejecución, como reconoció el propio director de la Caja de Resarci­mien­to, Se­rapio Guerra Morales, esta institución del Ministerio de Justicia (Minjus) parece estar dando “señales de vida”. Y es que hace siete semanas inició un operativo con el apoyo de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para requerir a sus deudores morosos, los cuales su­man un número conside­rable.

Las personas a citar representan el 80 % de todos los que deben alguna suma a la Caja, y la deuda de estos se ubica entre los 50 y 120 000 pesos cubanos (CUP). De acuerdo con el funcionario, hasta el momento ha asistido aproximadamente el 70 % de los requeridos y muchos han saldado su deuda por completo, aunque todavía el pago a los afectados requiere de otros trámites.

Aunque esta no es la solución a todos los problemas —tal como in­sistió Guerra Morales—, al menos resulta un paliativo a la compleja situación que presenta, la cual debe erradicarse con el perfeccionamiento de los mecanismos para el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito, función a la que está abocada la Caja.

Precisamente, la titular del Minjus declaró hace algunos meses —du­ran­te la clausura del VIII Taller sobre el control, influencia y atención a personas que cumplen sanción en libertad, ce­lebrado por el Tribunal Supremo (TSP)—  que “se trabaja en buscar so­lu­ciones que no solo sucedan a la sanción y se perfeccionan los mecanismos de coordinación entre los tribunales, el Ministerio y la Caja de Resar­ci­miento”.

María Esther Reus refirió entonces que “estamos convocados a bus­car mecanismos ágiles, eficientes, realizables. Debemos garantizar que no exista impunidad, que la sanción ten­ga vocación educativa y que las personas se sientan protegidas”.

No obstante a ello, lo cierto es que aún se carece de una solución completa para hacer de la Caja de Resar­cimiento una institución efectiva; como tampoco el éxito del operativo que actualmente desarrolla con el apoyo de la PNR debe dejar fuera del análisis los años de inactividad que ha tenido.

Las propias oficinas de Granma han sido partícipes del arribo de decenas de cartas al respecto, para no hablar de sus páginas, en las que se han publicado varias misivas sobre el tema.

Las soluciones, sin embargo, no han corrido la misma suerte. A pesar de haber recibido una respuesta de la otrora directora de la Caja, Yeline Rodríguez Abreu (publicada el 13 de junio del 2014), las interrogantes persisten:

“¿Son efectivos y sistemáticos los mecanismos existentes en la Caja para recuperar ese dinero? ¿No hay límites de espera para los afectados?”, preguntaba J. R. Ruiz Abraham (carta publicada el 18 de octubre del 2013).

Retomando las palabras de la Mi­nistra de Justicia en el Taller del TSP: “Sabemos que la ley de la Caja data del año 54 e, indudablemente, no se corresponde con la realidad. A veces identificamos que la responsabilidad del cumplimiento de esta institución del derecho es la Caja, y ello debe verse de forma in­tegral. Existe la necesidad de cambiar conceptos, pero considero que lo más importante es cómo tributamos a que no exista im­punidad.

“Las personas dicen, ‘la Caja me tiene que pagar’. No, el sancionado es  el que debe pagar, porque es el sujeto de esa responsabilidad. La Caja actúa como intermediaria entre una víctima y un sancionado, pero tenemos que dotarnos de los mecanismos para que ambos reciban lo que por ley está dispuesto”.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL: ENTRE LA LEY Y LA CAJA
De acuerdo con el Código Penal cubano, la Caja de Resarcimiento “es la entidad encargada de hacer efectiva las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios”.

Aunque se trabaja en la búsqueda de mecanismos más ágiles y eficientes, aún se carece de una solución completa para hacer de la Caja de Resarcimiento una institución efectiva.

En ese sentido la jueza del Tribunal Supremo Popular (TSP), Kenia María Valdés Rosabal, explicó que “el  fundamento de la responsabilidad jurídica civil se erige del deber genérico de no causar daño a otro, por lo que tiene una función resarcitoria. Mediante ella se logra ubicar a la persona, o al medio que resulte afectado, en las mismas condiciones que se encontraba antes de ocurrir el evento dañoso”.

De tal suerte, como reza el Código Civil de la Isla, el que causa ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo, ya sea restituyendo el bien, indemnizando el perjuicio, o reparando el daño material o moral.

Pero, ¿cómo se determina la responsabilidad civil? ¿Cómo llegan las instancias del Tribunal Supremo Po­pular a dictar la sentencia? Según el vicepresidente de ese órgano de justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, “los tribunales adoptan la decisión en base a los medios probatorios aportados, tanto por la acusación como por la defensa, en los que tiene importancia trascendental la determinación de los daños y los perjuicios que causa el acusado con sus actos delictivos.

“Ninguna prueba tiene supremacía sobre otra —dijo—. La Ley de Procedimiento Penal establece que, en primer orden, la determinación de los daños o perjuicios se valora a partir del criterio de la víctima o del perjudicado de los hechos. Ello no limita que se examinen otros me­dios de prueba como el peritaje o las tasaciones oficiales, que permitan a los tribunales justipreciar con ma­yor capacidad el valor real del bien dañado o la determinación del perjuicio”.

Agregó que este es un paso al que los jueces y juezas deben prestar especial atención por su impacto en el proceso penal: “Por un lado se va a la calificación del delito, a su adecuada determinación, y por otro a fijar adecuadamente el monto o la cuantía que debe ser resarcida a la víctima”.

Silvera Martínez explicó además algunas de las actividades desarrolladas por el TSP para dar seguimiento a los sancionados que, en condiciones de libertad, cumplen la responsabilidad civil derivada del delito.

Al respecto comentó que estas personas son atendidas por jueces de control, influencia y atención —co­múnmente llamados ‘jueces de ejecución’—, los cuales coordinan todos los esfuerzos sociales y estatales para la inserción social de los sancionados, y demandan el cumplimiento de sus responsabilidades.

Aclaró, sin embargo, que “no en todos los casos se ejerce la exigencia debida; además, hay quienes pagan sus cuantías, pero en sumas limitadas que no satisfacen de una vez la responsabilidad civil a la que están obli­gados, y eso también genera un nivel de inconformidad en los be­ne­fi­ciados”.

Apuntó que el diseño legislativo vigente no establece un perjuicio adicional al estatus legal del sancionado por el no pago de la responsabilidad civil, aunque esta conducta sí se tiene en cuenta para la obtención de los beneficios de la libertad anticipada.

Sobre las fuentes para el pago de la responsabilidad civil, aludió que la más utilizada son los ingresos percibidos por el trabajo, y que la posibilidad de extenderlas a otras partes del patrimonio es limitada, atendiendo a las normas actuales.

Precisamente, a la erradicación de estas problemáticas se encaminan los proyectos legislativos que hoy se manejan, según aclaró el actual director de la Caja de Resar­cimiento, aunque no ofreció detalles al respecto.

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Davo davo dijo:

1

1 de junio de 2015

01:28:16


"Las personas a citar representan el 80 % de todos los que deben alguna suma a la Caja, y la deuda de estos se ubica entre los 50 y 120 000 pesos cubanos (CUP)" Para mi no está claro si los morosos solo están localizados en las personas naturales. Las empresas y demás instituciones, ante todo, ¿son sancionadas?; ¿están al día con sus pagos cuando son sancionadas?

jf dijo:

2

1 de junio de 2015

08:21:33


Ciertamente la caja de resarcimiento tiene una funcionalidad casi cero, como bien dicen en su escrito su ley data del año 54 y entonces?, quién le pone el cascabel al gato, existen miles de personas en cuba k de una forma u otra hay k resarcirles, pero cuándo lo harán, qué término, inclusive los sancionados han terminado su pena y la indemnización no acaba de llegar, es verdad k la caja es la intermediaria, pero nuestro sistema penal, penitenciario, entre otros deben tomar medidas mas fuertes en tal sentido, ejemplo, muchos sancionados de una forma u otra tienen una responsabilidad civil k pagar, pero lo cierto es k muchos de ellos en la actualidad están trabajando, en el plan confianza, en los correccionales, libertad condicional.... Y no han comenzado o terminado de pagar su responsabilidad civil, k aunk sea una sanción accesoria, debe láser cumplida por hay personas peejudicadascon su actuar u omisión, el sancionado para salir de libertad condicional u otros beneficios debia primero terminar con resp. Civil o por lo menos haber pagado más del 80% y un compromiso de terminar de pagar con su nueva vinculación y así entre otras medidas k serían beneficiosas para la mayoría del pueblo cubano trabajador. Muchos de los sancionados en la actualidad están trabajando con altos salarios en dependencia de la actividad k realizan y en sus pases disfrutan de esto y sin embargo la mayoría deben, al estado y a personas naturales, estoy de acuerdo k reciban un salario por su trabajo, pero una vez esto debía aplicarse le un descuento capaz de ir resarciendo los daños k ocasionaron k en muchos caso son irreparables para la vida en algunos casos y para los bienes personales o estatales en otros. Vamos a buscar una solución

Francisco Valdés Medina dijo:

3

1 de junio de 2015

08:46:04


Si la ley que estable la caja de resarcimiento data del año 54, ya casi de la era antigua, con los cambios económicos que se han producido la ley deber ser actualizada pero con prisa y sin pausa, las leyes tienen que ir cambiando al ritmo de la vida.

noralis dijo:

4

1 de junio de 2015

11:05:48


Saludos: Todo esto se podía ver evitado si la entrega de los objeto continuara como se izo con el primero (la olla arrocera) .Somos un país socialista que no dejara desamparado al que lo necesite, pero recuerden sin economía no avanzamos.

Odalis Rosales dijo:

5

1 de junio de 2015

12:13:55


La información es perfecta y hasta comprensible la situación de la caja de resarcimiento con sus deudores, pero hay que definirlo ya, con medidas eficientes, porque considero no es posible que los sancionados hayan cumpido su sanción de trabajo sin internamiento y vivan la vida muy normal y los perjudicados -como es el caso de mi papá, un anciano de 75 años, pueda hasta fallecer en espera del resarcimiento de un daño ocasionado intensionalmente por un malechos a las producciones y plantaciones de su pequeña parcela de tierra- y hace 5 años ya y sea mi padre el verdaderamente sancionado, al no recibir la indemnización correspondiente a $10.000. Mientras el sancionado ya cumplió el año de trabajo correccional sin internamiento y continúa haciendo fechorías.

ana ivis dijo:

6

1 de junio de 2015

12:19:31


Felicidades colega. Muy buen trabajo sobre un tema bien peliagudo y que tanto malestar sigue generando en la población. Yo soy una de las víctimas. Me chocaron en 2013 y todavía no he recibido ni un quilo y nadie me da razones, así de sencillo. Eso sin descontar el maltrato en el proceso judicial. Toda una historia vergonzosa e indignante. Gracias colega por esta información, al menos una lucecilla. Saludos

sanabria dijo:

7

1 de junio de 2015

12:46:26


Este es un problema antiguo, que ciertamente tiene su mayor dificultad en lo arcaico de la legislación que lo regula y la falta de mecanismos eficientes para su gestión. No se puede desconocer que muchas veces los obligados al pago no cuentan con ingresos o haberes suficientes para saldar las deudas y por la propia naturaleza humanista de nuestro sistema social no se procede al embargo de los bienes elementales que forman parte del modo de vida básico del cubano común. No obstante no se puede desconocer que esta realidad ha cambiado en los últimos años y muchos comisores de delitos cuentan con cuantiosos bienes. La caja de resarcimiento asume el pago a las personas naturales víctimas de delito, por lo que generalmente estos casos están referidos a delitos de robo y hurto o accidentes del tránsito, que no son según los perfiles criminológicos los criminales que resultan ser más acaudalados. Sin embargo lo que no debe acontecer en modo alguno es la re victimización de los afectados y la no satisfacción de la justicia, por lo que se deberán buscar nuevas soluciones. Ciertamente la Caja de Resarcimiento es un ente intermediario, por lo que debería apostarse por soluciones que coadyuven a que entidades bancarias o financieras entreguen las sumas debidas a las víctimas y se busque otro mecanismo efectivo y coercitivo para que luego los sancionados abonen esas deudas. Son muy positivas las iniciativas de los jueces de ejecución en la exigencia del pago de la responsabilidad civil, pero sin dudas quedan limitadas a los ingresos periódicos que puedan estas personas puedan percibir y su control no puede extenderse más allá del término legal previsto como sanción. También se conmina a los sancionados a resarcir sus deudas como requisito indispensable para poder cancelar sus antecedentes penales. Sin dudas queda mucho por hacer, pero lo más importantes es que se están dando pasos importantes en este sentido y sin dudas los proyectos legislativos que se fraguarán en el futuro estarán encaminados en este sentido.

Ignacio Mendoza dijo:

8

1 de junio de 2015

13:44:46


Soy abogado de un bufete colectivo y además he sido víctima del lento resarcimiento de la Caja. Lo que sí es evidente, es que nadie quiere dar la cara ante este problema, excepto el Tribunal, que en razón de la verdad son los que menos tienen que ver con este problema, sin embargo es admirable la postura autocrítica de los directivos del Tribunal Supremo, al reconocer que aún faltan cosas por hacer en el terreno que a ellos les concierne; terreno que dicho sea de paso es muy limitado porque la dura realidad es que el Juez de Ejecución, por norma, puede influir, controlar y hasta exigir a que aquellos que cumplen su sanción en libertad y que tienen pendiente responsabilidad civil como parte de la sanción, la abonen según sus ingresos, pero esto en plazos, a razón de un % de lo devengado en el salario del controlado, pudiera tardar muchos años y al final no se resolvería el problema. Hay que decirlo todo, empezando por los directivos del MINJUS, que aún no encuentran una solución sensata al escollo. Y de la lectura triunfalista de la primera parte del artículo, tal pareciera que todo está resulto. Los que ejercemos la abogacía en los estrados, sabemos que esto no es responsabilidad total de los jueces, ni de los fiscales, sino de la institución rectora de la Caja (MINJUS), que sin dudas no ha podido tomar al toro por los cuernos. Basta ya de música para los oídos de la población, si se va hablar de un problema social tan sensible, seamos sinceros y digamos nuestros problemas. Por suerte el Tribunal, con su trasparencia meridiana, sacó la cara por las instituciones jurídicas y dignificó el artículo con su posición coherente.

carlos dijo:

9

3 de junio de 2015

10:37:12


Considero que el sistema de la forma que esta creado es una burla, ya que en la practica la persona perjudica tiene que esperar años de años a que se cumpla una sentencia del tribunal, en mi caso fui asaltado, los delicuentes estan presos pero llevo mas de tres años por un resarsimiento que al meno se que nuca va a llegar, es lo unico positivo, toda una farsa

tf dijo:

10

3 de junio de 2015

13:03:16


Citaré una parte del artículo: 'Retomando las palabras de la Mi­nistra de Justicia ... “Sabemos que la ley de la Caja data del año 54 e, indudablemente, no se corresponde con la realidad... A veces identificamos que la responsabilidad del cumplimiento de esta institución del derecho es la Caja, y ello debe verse de forma in­tegral. Existe la necesidad de cambiar conceptos, pero considero que lo más importante es cómo tributamos a que no exista im­punidad...“Las personas dicen, ‘la Caja me tiene que pagar’. No, el sancionado es el que debe pagar, porque es el sujeto de esa responsabilidad. La Caja actúa como intermediaria entre una víctima y un sancionado, pero tenemos que dotarnos de los mecanismos para que ambos reciban lo que por ley está dispuesto”.' Fin de la cita. Ahora, supongamos que alguien me afecta, me agredió para robarme y me dejó tuerto o manco, perdí mi trabajo por ello, pues requería de visión completa o ambos brazos. Tras un dilatado proceso, el tribunal dispone, además de la sanción penal, una sanción accesoria de indemnización. O que una empresa afectó mi vivienda, estaban construyendo un edificio, se cayó una columna prefabricada, atravesó el techo de tejas de la sala e hizo añicos un cuadro de Portocarrero, o un juego de porcelana china legítima. Se dispone que me indemnicen con dinero, por cuanto no hay reposición posible. Si el hombre que me dejó discapacitado, en el primer ejemplo, o la empresa que afectó mi vivienda en el segundo, no paga a la caja de resarcimiento, debo ir con un machete a exigirlo? Porque si la caja "no tiene responsabilidad", "es una intermediaria" sin medios de hacerlo cumplir al instante, porque "“no en todos los casos se ejerce la exigencia debida" entonces que la quiten. Entonces la impunidad, no es solo de quien me afectó, la Caja es cómplice por cuanto asegura cumplir una función que no reliza en el plazo adecuado. La no existencia de un plazo, es precisamente un comodín de burócratas.

Omar Rios dijo:

11

21 de febrero de 2016

10:58:36


La caja si tiene que pagar, para eso cobra el 20%, bastante caro por cierto para ni hacer nada y la gente quedar esperando un pago por más de cuatro años, y quedar impune los infractores. Por algo se llama caja de resarcimiento, entonces para que esta?, si es como si apollara a los infractores a no pagar. Es increíble como en país como el nuestro existe tal impunidad y hasta los abogados les dicen a los clientes infractores que no paguen, que no ocurrirá nada, es así. INCREIBLEMENTE

julio juan leandro dijo:

12

22 de agosto de 2016

15:09:28


Pienso que quien o quienes hagan un robo con fuerza en las cosas, si no pueden indemnizar al afectado por algunos motivos (sea enfermedad, etc.) debe establecerse un reglamento jurídico para que ese señor (o señores) paguen su deuda al perjudicado con medios materiales supervisados por la Caja de Resarcimiento. Tengo 75 años edad y me robaron una bicicleta montañesa nueva y tres sacos de cemento después de romperme los dos candados de mi garage. Ojalá me llegue el dinero correspondiente antes de cumplir los 80. Esos mecanismos de la dichosa Caja de Resarcimiento deben modificarse, según me han contado algunas personas, pues esta institución del Ministerio de Justicia se creó nada menos que en 1954, tiene 62 años

Amilcar Morffi dijo:

13

20 de diciembre de 2016

02:15:09


Saludos. He leido y escuchado muchos comentarios sobre la caja en años y años de espera mi causa 52/11 exp. 1235184. Soy de Ciego de Avila he ido incontables veces a la caja en mi provincia la respuesta siempre la misma...hay que esperar....La persona que cometio el delito de estafa ya disfruta de libertad, tiene capacidad de pago y lo que mas duele es como vive olgadamente y sin remordimientos...Estafa valorada en 540 000 pesos aproximadamente, no me estafo solo a mi, somos 10 personas....Qué haran con este personaje que ya cumplio y no paga? si no existe un mecanismo legal para que pague.....Me siento completamente desprotegido, pues es solo reclamar sin resultados al fallo de nuestras instituciones legales...Si, la persona cumplio su responsabildad penal pero no paga la responsabilidad civil...Que hacer?......

Yadel dijo:

14

27 de marzo de 2018

11:34:50


En el día de hoy he acudido por enésima vez a la Caja de Resarcimiento, el motivo, ¨Cobrar una Indemnización¨ por Robo con Fuerza en la vivienda donde vivo, bueno este caso data del 2015 es decir ya han pasado 3 años y aún no he recibido un centavo, pero además el expediente asciende a 1 millón de pesos porque fueron 15 viviendas robadas. En entrevista con los compañeros que trabajan en atención al publico me explican que hasta que el sancionado que está en prisión pague, ellos no me pueden pagar. Hay saltan mis preguntas: 1. ¿Porque tenemos los damnificados esperar a que el sancionado pague, el estado no puede hacer un subsidio y asumir el cobro directo al recluso como funciona con las multas? 2. ¿Si el sancionado muere que pasa con el valor a cobrar por la victima? 3. ¿Si el sancionado es de máxima peligrosidad y no puede trabajar en prisión que pasa con el valor a cobrar por la victima civil? 4. ¿Los salarios que reciben los reclusos en prisión pueden resarcir los daños ocasionados a las víctimas a corto o a largo plazo? 5. ¿Si el damnificado está en una situación de desamparo total porque les fueron sustraídas todas sus pertenencias, tiene que esperar a que el recluso comience a trabajar para poder ingresar algo de efectivo? El dia de hoy fui por enecima vez a

miriam García mora dijo:

15

9 de marzo de 2022

23:28:32


Pueda un sancionado a trabajo correccional con internamiento terminar de pagar su cuantía en la caja de resarcimiento faltando 4 meses para culminar la sanción?

Yoandi dijo:

16

20 de febrero de 2023

12:07:21


Q tiempo tengo q esperar para q la caja de resarcimiento me page él dinero de la indemnización después de q hayan depositado él dinero