
Luego de varios años de inejecución, como reconoció el propio director de la Caja de Resarcimiento, Serapio Guerra Morales, esta institución del Ministerio de Justicia (Minjus) parece estar dando “señales de vida”. Y es que hace siete semanas inició un operativo con el apoyo de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para requerir a sus deudores morosos, los cuales suman un número considerable.
Las personas a citar representan el 80 % de todos los que deben alguna suma a la Caja, y la deuda de estos se ubica entre los 50 y 120 000 pesos cubanos (CUP). De acuerdo con el funcionario, hasta el momento ha asistido aproximadamente el 70 % de los requeridos y muchos han saldado su deuda por completo, aunque todavía el pago a los afectados requiere de otros trámites.
Aunque esta no es la solución a todos los problemas —tal como insistió Guerra Morales—, al menos resulta un paliativo a la compleja situación que presenta, la cual debe erradicarse con el perfeccionamiento de los mecanismos para el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito, función a la que está abocada la Caja.
Precisamente, la titular del Minjus declaró hace algunos meses —durante la clausura del VIII Taller sobre el control, influencia y atención a personas que cumplen sanción en libertad, celebrado por el Tribunal Supremo (TSP)— que “se trabaja en buscar soluciones que no solo sucedan a la sanción y se perfeccionan los mecanismos de coordinación entre los tribunales, el Ministerio y la Caja de Resarcimiento”.
María Esther Reus refirió entonces que “estamos convocados a buscar mecanismos ágiles, eficientes, realizables. Debemos garantizar que no exista impunidad, que la sanción tenga vocación educativa y que las personas se sientan protegidas”.
No obstante a ello, lo cierto es que aún se carece de una solución completa para hacer de la Caja de Resarcimiento una institución efectiva; como tampoco el éxito del operativo que actualmente desarrolla con el apoyo de la PNR debe dejar fuera del análisis los años de inactividad que ha tenido.
Las propias oficinas de Granma han sido partícipes del arribo de decenas de cartas al respecto, para no hablar de sus páginas, en las que se han publicado varias misivas sobre el tema.
Las soluciones, sin embargo, no han corrido la misma suerte. A pesar de haber recibido una respuesta de la otrora directora de la Caja, Yeline Rodríguez Abreu (publicada el 13 de junio del 2014), las interrogantes persisten:
“¿Son efectivos y sistemáticos los mecanismos existentes en la Caja para recuperar ese dinero? ¿No hay límites de espera para los afectados?”, preguntaba J. R. Ruiz Abraham (carta publicada el 18 de octubre del 2013).
Retomando las palabras de la Ministra de Justicia en el Taller del TSP: “Sabemos que la ley de la Caja data del año 54 e, indudablemente, no se corresponde con la realidad. A veces identificamos que la responsabilidad del cumplimiento de esta institución del derecho es la Caja, y ello debe verse de forma integral. Existe la necesidad de cambiar conceptos, pero considero que lo más importante es cómo tributamos a que no exista impunidad.
“Las personas dicen, ‘la Caja me tiene que pagar’. No, el sancionado es el que debe pagar, porque es el sujeto de esa responsabilidad. La Caja actúa como intermediaria entre una víctima y un sancionado, pero tenemos que dotarnos de los mecanismos para que ambos reciban lo que por ley está dispuesto”.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL: ENTRE LA LEY Y LA CAJA
De acuerdo con el Código Penal cubano, la Caja de Resarcimiento “es la entidad encargada de hacer efectiva las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios”.

En ese sentido la jueza del Tribunal Supremo Popular (TSP), Kenia María Valdés Rosabal, explicó que “el fundamento de la responsabilidad jurídica civil se erige del deber genérico de no causar daño a otro, por lo que tiene una función resarcitoria. Mediante ella se logra ubicar a la persona, o al medio que resulte afectado, en las mismas condiciones que se encontraba antes de ocurrir el evento dañoso”.
De tal suerte, como reza el Código Civil de la Isla, el que causa ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo, ya sea restituyendo el bien, indemnizando el perjuicio, o reparando el daño material o moral.
Pero, ¿cómo se determina la responsabilidad civil? ¿Cómo llegan las instancias del Tribunal Supremo Popular a dictar la sentencia? Según el vicepresidente de ese órgano de justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, “los tribunales adoptan la decisión en base a los medios probatorios aportados, tanto por la acusación como por la defensa, en los que tiene importancia trascendental la determinación de los daños y los perjuicios que causa el acusado con sus actos delictivos.
“Ninguna prueba tiene supremacía sobre otra —dijo—. La Ley de Procedimiento Penal establece que, en primer orden, la determinación de los daños o perjuicios se valora a partir del criterio de la víctima o del perjudicado de los hechos. Ello no limita que se examinen otros medios de prueba como el peritaje o las tasaciones oficiales, que permitan a los tribunales justipreciar con mayor capacidad el valor real del bien dañado o la determinación del perjuicio”.
Agregó que este es un paso al que los jueces y juezas deben prestar especial atención por su impacto en el proceso penal: “Por un lado se va a la calificación del delito, a su adecuada determinación, y por otro a fijar adecuadamente el monto o la cuantía que debe ser resarcida a la víctima”.
Silvera Martínez explicó además algunas de las actividades desarrolladas por el TSP para dar seguimiento a los sancionados que, en condiciones de libertad, cumplen la responsabilidad civil derivada del delito.
Al respecto comentó que estas personas son atendidas por jueces de control, influencia y atención —comúnmente llamados ‘jueces de ejecución’—, los cuales coordinan todos los esfuerzos sociales y estatales para la inserción social de los sancionados, y demandan el cumplimiento de sus responsabilidades.
Aclaró, sin embargo, que “no en todos los casos se ejerce la exigencia debida; además, hay quienes pagan sus cuantías, pero en sumas limitadas que no satisfacen de una vez la responsabilidad civil a la que están obligados, y eso también genera un nivel de inconformidad en los beneficiados”.
Apuntó que el diseño legislativo vigente no establece un perjuicio adicional al estatus legal del sancionado por el no pago de la responsabilidad civil, aunque esta conducta sí se tiene en cuenta para la obtención de los beneficios de la libertad anticipada.
Sobre las fuentes para el pago de la responsabilidad civil, aludió que la más utilizada son los ingresos percibidos por el trabajo, y que la posibilidad de extenderlas a otras partes del patrimonio es limitada, atendiendo a las normas actuales.
Precisamente, a la erradicación de estas problemáticas se encaminan los proyectos legislativos que hoy se manejan, según aclaró el actual director de la Caja de Resarcimiento, aunque no ofreció detalles al respecto.












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