ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Durante la prueba dinámica se comprobó que todos los colegios electorales estuviesen listos para la realización de los comicios parciales. Foto: Jorge Luis González

QUIÉNES NO PUEDEN VOTAR

Hay determinadas personas que por diferentes razones están impedidas del derecho al voto. Es la Ley quien especifica cuáles son las causas que impiden a un ciudadano cubano poder comparecer a las urnas.

La primera de estas razones es la carencia de capacidad volitiva para poder conocer el al­cance de sus actos, o sea, aquellos que padecen de incapacidad mental. Estas personas, por ser portadoras de determinada patología psiquiátrica no pueden discernir, por lo que no comprenden la magnitud de sus actos y esto les impide manifestar su voluntad de forma ade­cuada, por lo que están excluidas de este derecho constitucional.

Están igualmente excluidos del derecho al voto aquellos ciudadanos que hayan sido sancionados a privación de libertad por un tribunal de justicia, ya sea ordinario o de la jurisdicción militar, aun en aquellos casos en que puedan estar disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o de pase.

Se refiere a que en ocasiones los sancionados a privación de libertad reciben diversos be­neficios que brinda nuestra legislación pe­nal, en función de lograr la reinserción del in­di­viduo en la sociedad, y en tal sentido puede ser merecedor de libertad condicional, la que ge­neralmente se concede cuando ha cumplido la mitad de la pena impuesta, o de licencias o pa­ses que se conceden por un tiempo determinado y ante situaciones que lo ameriten. En estos casos, aunque el individuo se encuentre temporalmente en libertad, no ha extinguido la san­ción que le ha sido impuesta y por ello está incapacitado para ejercer el derecho al voto.

La incapacidad para votar se extiende igualmente a aquellos que cumplen sanción sub­sidiaria de la privación de libertad. Las sanciones subsidiarias a la prisión son aquellas que regula el Código Penal con el propósito de que se alcance el fin de la sanción sin tener que in­ternarse en la prisión. Esto ocurre en aquellos ca­sos en que la persona es sancionada a prisión y el tribunal, por su conducta y por las ca­racte­rísticas del delito, puede subsidiarla por el Tra­ba­jo Correccional o la Limitación de Li­ber­tad. La persona está cumpliendo la pena, pero sin tener que internarse en un centro pe­niten­ciario.

La Ley Electoral prescribe igualmente que no podrán votar aquellas personas que hayan sido sancionadas a privación de derechos. La sanción comprende tanto la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, como el derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos políticos o administrativos del Estado. Se trata de lo que se conoce como sanción accesoria, que es aquella que el tribunal impone conjuntamente con la privación de libertad y por el mismo tiempo de ella. El Código Penal prevé que el tribunal pueda decidir que este tipo de sanción se extienda una vez vencida la principal, o sea, que la persona puede haber salido de la prisión luego de haber cumplido su sanción principal y sin embargo estar impedida de poder ejercer el derecho al voto.

CÓMO CONOCER QUE SE TIENE DERECHO AL VOTO

Para poder ejercer el derecho al voto, el ciudadano debe constar inscripto en el registro de electores del municipio, específicamente en la relación correspondiente a la de la circunscripción donde tiene radicado su domicilio.

El registro electoral es un presupuesto al ejer­cicio del sufragio en cualquier país del mundo. La organización de unas elecciones no puede concebirse sin que el ciudadano haya sido re­gistrado en forma previa en una nómina, lista o padrón electoral.
Los estudiosos de esta materia han dicho que el registro electoral es el fundamento de la moderna organización del sufragio en el mun­do entero y debe reunir por lo menos los si­guie­n­tes requisitos (Villegas Antillón, Cos­ta Ri­ca):

• Datos: el registro electoral debe contener como mínimo el nombre y apellidos del elector, su número de identidad permanente y la di­­rección del domicilio.

• Verificación: el organismo encargado de lle­var a cabo el proceso electoral tiene la responsabilidad de verificar que todas las personas inscritas en el registro electoral hayan ad­quirido los derechos políticos que supone la ciudadanía de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales establecidas en el país. El éxito de un proceso electoral depende en gran medida de la verificación cuidadosa de las condiciones exigidas por la Ley para ser elector.

• División territorial electoral: el registro elec­toral debe estar organizado de manera que ca­da ciudadano aparezca inscrito como elector en el lugar de su domicilio o en el que por determinadas razones esté radicando por un perio­do prolongado. Es importante que el elec­tor co­nozca de antemano el lugar preciso al cual debe presentarse a ejercer su derecho al sufragio. Las listas electorales deben confeccionarse en or­den alfabético, no solo como medio para facilitar su verificación, sino con el propósito de que los electores puedan localizar sus nombres con facilidad y tengan la certeza de que están inscritos.

• Publicidad: Todos los ciudadanos deben tener acceso a los registros primarios, así co­mo al registro de electores definitivo, lo cual de­be darse con suficiente anticipación a la fecha de los comicios, para que se puedan realizar las correcciones, rectificaciones, supresiones, adiciones o cualquier reclamación que se considere pertinente.

Los requisitos antes mencionados, que son los que generalmente establecen las reglas y tra­diciones en esta materia en muchos países del mundo, están claramente establecidos en nuestra Ley Electoral y en las Normas Com­ple­men­tarias dictadas por la Comisión Electoral Na­cional para facilitar el sufragio en nuestro país.

La publicación de las listas de electores en lugares de afluencia de la población, se efectuó a partir de los días 16 y 17 de marzo del 2015, con lo que se cumplimentaron los requisitos de publicidad y verificación a que hicimos mención anteriormente, pues el propósito que re­viste este trámite electoral es que los ciudadanos puedan comprobar que sus nombres es­tán comprendidos en los listados, así como la exactitud del dato que lo identifica. A partir de esta fecha y hasta el 8 de abril, las co­misiones electorales de circunscripción recibieron las solicitudes de los electores y verificaron sus da­tos casa por casa, así como realizaron las actualizaciones necesarias en la oficina municipal del registro de electores, con el propósito de conformar definitivamente el registro de electores del municipio.

Con todas las correcciones que se hayan he­cho queda definitivamente constituido el registro de electores del municipio, el que será desglosado a nivel de cada circunscripción electoral, y se publicará en cada colegio electoral el día 19 de abril, el día en que se efectuarán las elecciones de delegados a las Asambleas Mu­nicipales del Poder Popular.


* Dr. Juan Mendoza Díaz, vicedecano, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Dr. Arnel Medina Cuenca, profesor titular de la Fa­cultad de Derecho de la Universidad de La Ha­ba­na. Vocal de la Comisión Electoral Nacional.

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