ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Luego de muchos tragos amargos, dilaciones injustificadas y hasta denuncias en la pren­sa local y nacional, finalmente María del Car­men Carrandi comienza a ver materializada la sentencia firme que dictara el Tribunal Su­premo Popular a su favor, en agosto del 2013.

En una carta remitida a nuestro diario, en sep­tiembre del 2014, esta vecina del reparto Beneficencia, de la ciudad de Camagüey, contaba los contratiempos sufridos por más de tres años, desde que la ECOAI 8, de conjunto con las unidades inversionistas de la vivienda a nivel municipal y provincial, efectuó reparaciones a varias cuarterías aledañas a su casa, las cuales provocaron daños severos a su do­micilio.

El asunto llegó “a todas las instancias”, hasta que la afectada estableció una demanda judicial contra las entidades mencionadas, proceso donde obtuvo fallo a su favor tanto en el Tribunal Provincial de Camagüey como en el Supremo Popular, tras la impugnación de uno de los demandados.

Sin embargo, fue en diciembre pasado que lograron ponerse de acuerdo las partes involucradas en la disputa, para iniciar la ejecución de una sentencia incumplida hasta entonces.

“En estos momentos ya se echó la placa y se está pintando”, refiere  María del Carmen, preocupada ahora por la calidad de la obra, “porque además de los retrasos y posturas indolentes, ¿también tengo que soportar la chapucería?”.

Situaciones como la descrita conducen obligatoriamente al análisis. ¿Acaso pueden determinadas entidades, desconociendo su responsabilidad ante la ley, lacerar a la ciudadanía y dar la espalda a la institucionalidad?
Violar este principio de orden contradice, en primerísimo lugar, la Constitución de la República, la cual establece, en su artículo 123, que “los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales (…) son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos…”

En palabras de Carlos Manuel Díaz Ten­reiro, presidente de la Sala de lo Civil y lo Ad­ministrativo del Tribunal Supremo Popular (TSP), “la inobservancia de las sentencias resquebraja sin dudas la institucionalidad, la disciplina social y contribuye a la impunidad, pues nadie está facultado para infringir las leyes, ni personas naturales ni jurídicas.
“Pero me atrevo a decir que en Cuba no hay tal situación, porque los ciudadanos tienen la posibilidad de obtener judicialmente un veredicto favorable y de que este se cumpla, empleando para ello los mecanismos dispuestos por la Ley, aunque su diseño en ocasiones alargue el proceso”.

Respecto al caso de Camagüey, por ejemplo, “no existieron demoras en la tramitación”, comenta. Sin embargo, luego de la solicitud de ejecución por parte de la interesada, no se fue lo suficientemente enérgico al exigir el cumplimiento de la sentencia, teniendo en cuenta que es responsabilidad del Tribunal velar porque se realice lo convenido.

En Cuba, como promedio, “los asuntos complejos se resuelven en un plazo de seis meses, con recurso (apelación y casación) y todo”, añade el experto. En ese sentido, asegura que “en estos momentos no hay casos pendientes por irresponsabilidad de los jueces, y si existiese alguno, se tomarían las medidas pertinentes porque tales conductas son inadmisibles”.

No obstante, como principio constitucional, luego de dictada la sentencia, esta debe acatarse. De ahí que sea preciso notificar las inejecuciones y comparecer con abogados, puesto que los procesos judiciales siempre demandan asesoría legal.

Díaz Tenreiro señala además que “para formular una reclamación hay que dirigirse al Tribunal. Ese es el canal establecido. Muchas personas comienzan por las autoridades de Gobierno del territorio, el Partido, y a veces nosotros, que a fin de cuentas somos quienes debemos resolver el conflicto, no estamos impuestos de él”.

ASUNTOS CIVILES Y DE FAMILIA: LA COMPLEJIDAD DE LAS RELACIONES HUMANAS

Para saber un poco más sobre la materialización de los veredictos, Carlos M. Díaz explica que en materia Civil y de Familia la ejecución compete al Tribunal. A modo de ejemplo, menciona los cobros de pesos (pagos de dinero), los fallos referidos a las servidumbres de paso (permitir que un ciudadano/a transite por un pasillo o patio) o donde se disponga la comunicación del padre con el menor.

A su juicio, “en estos momentos la ejecución de sentencias por parte del Sistema de Tribunales no es desfavorable, aunque hay asuntos que se tornan complicados, sobre todo aquellos urgidos de recursos o donde hay que sacar a alguien de una vivienda. En este último supuesto, el humanismo de la Re­volución hace más difícil cualquier decisión”.

Según las estadísticas manejadas por el TSP, al cierre del 2014 se había ejecutado el 94,9 % de las sentencias civiles solicitadas por la parte demandante. Existían entonces 267 casos pendientes y de ellos, 21 estaban fuera de término (los procesos clasifican en esta categoría luego de tres meses, aunque la Ley no especifica límites).

En cuanto a las sentencias de oficio (esencialmente inscripciones registrales) se habían efectuado 29 058, quedando por ejecutar 1 330, de las cuales 15 estaban retrasadas.

No obstante, subraya el especialista, “el panorama difiere de años anteriores, cuando no había ni siquiera un control de las sentencias por materializar. Hoy se contabiliza mensualmente lo demorado y se emiten indicaciones sobre los asuntos más complejos”.

Al mismo tiempo, destaca la pertinencia de las ins­trucciones 186 del 2007, para asuntos civiles y 216 del 2012, dirigida al tema de Familia, ambas del Consejo de Gobierno del TSP; así como las indicaciones conjuntas de los presidentes del Tribunal Supremo y del antiguo Instituto Nacional de la Vivienda, las cuales aportan herramientas para una mejor ejecución, y con ello, impedir dilaciones.

En opinión de Díaz Tenreiro, la rendición de cuenta que el Sistema de Tribunales ofreció a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en junio del 2007, marcó un punto de giro hacia un mejor desempeño en estas cuestiones. Allí se abordó la necesidad de implementar medidas que tributaran a la materialización eficiente de las decisiones judiciales.

“Desde entonces se ha logrado allanar el camino en los casos referidos a la entrega de un bien, al hecho de hacer o de no hacer, al pago de alimentos u otras prestaciones periódicas, entre otros, aunque los mejores resultados conciernen a los asuntos de Familia”, aduce el juez.

En este particular puede intervenir un equipo multidisciplinario compuesto por psicólogos, pedagogos y otros especialistas, en aras de encauzar los procesos de manera pacífica para salvaguardar, principalmente, la integridad de los niños.

Sin embargo, no deben obviarse los conflictos donde la propia naturaleza compleja de las relaciones humanas torna más difícil la impartición de justicia y, sobre todo, la consumación de los fallos.

Cuando se trata de una condena penal, explica Díaz Tenreiro, los ciudadanos no pueden resistirse. Pero las sentencias de índole Civil o de Familia están estrechamente vinculadas a la voluntad de hacer de las personas, a su disposición de acatar lo establecido.

Pese a ello, tales conductas no pueden convertirse en pretextos recurrentes o justificaciones que dilaten o impidan la ejecución de una sentencia, a la vista de quienes están obligados a hacerla cumplir dentro de los términos fijados.

LAS SENTENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SU PASO POR VIVIENDA

A diferencia de las materias Civil y de Familia, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los veredictos corre a cargo de la administración, que en Cuba se concentran, por lo general, en las direcciones municipales de la Vivienda.

Mientras que a los tribunales les corresponde, cuando proceda, revisar las resoluciones dictadas por la administración.

“Mediante este mecanismo se ratifica o revoca la resolución emitida. De suceder lo último, el órgano de justicia deja sin efecto la disposición anterior y la entidad en cuestión tiene 30 días para ejecutar la nueva sentencia”, aclara el también vicepresidente de la Sociedad de Derecho Procesal de la Unión Nacional de Juristas.

De no hacerse, el Tribunal requiere al presidente del Consejo de la Administración Provincial o Municipal para que este le exija al responsable por el cumplimiento de lo estipulado. Si transcurridos 15 días, el asunto no ha sido resuelto, se puede formular una denuncia por desobediencia.

“A estas últimas circunstancias se ha llegado en pocas ocasiones”, puntualiza Díaz Tenreiro, algo que llama la atención, teniendo en cuenta las dilaciones que han acompañado a disímiles conflictos. Quizá esta sea una manifestación de esa práctica perniciosa de “consentir”, en algunas oportunidades, a las entidades estatales.

De todos modos, rememora el también profesor de la Universidad de La Habana, en el 2008 —año en que son emitidas las indicaciones conjuntas—, había más de 2 000 sentencias por ejecutar en Vivienda; mientras que al cierre del 2014 estaban pendientes 121 y solo dos poseían más de dos meses.

“Ello refleja el progreso, aunque es cierto que todavía hay asuntos relacionados con temas constructivos, conflictos por patios, pasillos u otros de propiedad donde las ejecuciones pueden dilatarse”, reconoce Díaz Tenreiro.

Evidentemente persisten fisuras. A juicio de Arsenio de la Paz de la Cruz, especialista principal de la Dirección de Asuntos Legales de Vivienda, del Ministerio de la Construcción, para que el cumplimiento de las sentencias, resoluciones y dictámenes marche bien, debe estar por encima del 90 %. Sin embargo, buena parte del 2014 transcurrió al 70 % y de los casos pendientes, casi el 30 % clasificaba como fuera de término.

Guantánamo, Santiago de Cuba y Cienfuegos figuran como las provincias de mayores dificultades, debido, entre otros factores, a la inestabilidad presentada en el cuadro de dirección de las instancias de Vivienda.

BRECHAS EN LA LEY Y LOS PROCEDIMIENTOS

Las cartas llegadas al departamento de aten­ción al lector de Granma así lo confirman. Los casos referidos a los cese de convivencia y la declaración de ocupantes ilegales concentran el mayor número de quejas de la población.

Respecto a los primeros, las insatisfacciones parten incluso de la propia Ley, que en determinadas circunstancias no ofrece una solución definitiva al conflicto. En cuanto a los segundos, las molestias responden, fundamentalmente, a la demora en la consecución de las resoluciones.

Según Arsenio de la Paz, dichos asuntos, unido a la fabricación indebida de inmuebles (donde se declara la pérdida de lo hecho) resultan los de mayor incidencia.

Con ánimo de esclarecer la responsabilidad tanto del órgano de justicia como de la Vivienda en la tramitación de estos procesos, Díaz Tenreiro indica que las cuestiones vinculadas a ocupantes ilegales, por ejemplo, no competen al Tribunal.
“Esas decisiones son adoptadas y ejecutadas por Vivienda, y no trascienden a la vía judicial, a la que solo llegan las reclamaciones de derecho”.

En estos casos, asevera el juez, “el procedimiento es sacar a las personas que ilícitamente ocupan un domicilio. Aunque es cierto que la medida se complejiza por su naturaleza invasiva”.

“Lo establecido es que abandonen el lugar en un plazo de 72 horas, pero muchas veces se incumplen los términos, entre otros motivos, por el número de factores convocados (Salud Pública, Policía Nacional Revolucionaria, Consejo de la Ad­mi­nistración) y que es preciso poner de acuerdo”, agrega De la Paz.

No obstante, este especialista reconoce como las causas más nocivas, la inacción de la administración y las direcciones territoriales de Vivienda, la ausencia de un fondo habitacional disponible y la falta de coordinación entre los organismos implicados, aristas que deberán revisarse con detenimiento por el bienestar de la ciudadanía y la credibilidad de la institución.

En cuanto a los llamados “cese de convivencia o convivientes indeseados, lo que más aqueja a los ciudadanos es el propio diseño legislativo, pues no contempla una alternativa concluyente para la parte afectada”, afirma Díaz Tenreiro.
Según el artículo 64, de la Ley General de la Vivienda, “los propietarios determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia (…)”.

Pero si el conviviente se negara a abandonar el inmueble, la Dirección municipal de la Vivienda, a solicitud del propietario, puede dictar una resolución exigiéndole que deje la casa dentro de 30 días naturales.

Si transcurrido el plazo, el demandado insiste en permanecer allí, se le aplicará un descuento mensual del salario, ascendente al 30 %. De mantenerse la situación por tres meses, las retenciones se elevarán al 50 %, mientras dure la ocupación de la vivienda.

La ley añade además que solo “los elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a acatar las disposiciones, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplirlas”.

Y justo ahí estriba la principal insatisfacción de los ciudadanos, pues este último acápite aplica en muy pocas ocasiones y aunque la persona indeseada pague una cuota como castigo, el propietario debe continuar con ella en su vivienda, pese a las condiciones de maltrato y despojo que generan tales conflictos.

A la luz de la actualización del marco jurídico que vive nuestro país, tal vez resulte pertinente reconsiderar las variantes que hoy ofrece la Ley para la solución de estos asuntos, respetando la protección al conviviente de acuerdo con el grado de parentesco con el titular.

Si los propietarios venden, donan o permutan, y establecen quién vive con ellos, ¿cómo es posible que no puedan finalizar la convivencia de quien los incomoda?

Mientras existan fisuras en los procedimientos y sobre todo, en la voluntad de hacer de los ciudadanos; mientras las dilaciones sean más o menos toleradas; mientras que una entidad se arrogue el derecho de violar lo estipulado, estaremos resquebrajando la institucionalidad.

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Dámaso dijo:

1

13 de febrero de 2015

09:18:51


Muy bien el artículo, completo, con lo bueno y lo malo, es una pena que no resuelva los problema que toca y hemos tenido por muchos años y siguen ahí, sin soluciones. Felicitaciones al escritor por ponerlo sobre la mesa, tal vez motive la busqueda de soluciones por parte de las autoridades implicadas

CFong dijo:

2

13 de febrero de 2015

15:14:28


Buen articulo, felicitaciones para el autor, puso sobre el tintero todos los problemas tal y como son en la realidad, no da margen a cuestionamientos.

Anistey Piloto Fleites dijo:

3

13 de febrero de 2015

15:35:48


En ocasiones ni siquiera realizando la reclamación logras el objetivo. Como es mi caso. Mi hermano Humberto Hernández Piloto fue procesado judicialmente, el 13/10/14 fue el jucio y esta es la fecha que aún no se ha recibido la centencia. Y a pesar de ir a reclamar al tribunal Provincial donde ocurrió el mismo no se ha obtenido respuesta. Al final parece que el familiar fue el que cometió el delito porque está expuesto al constante maltratato.

livan dijo:

4

13 de febrero de 2015

16:08:10


Realmente es un tema interesante pero que necesita más atención y acción por parte del TSP. Considero que existe mucha dilación en la ejecución de algunas sentencias y en una sociedad como la nuestra eso es inadmisible, mucho menos cuando se habla del refuerzo a la institucionalización.

claudio tamayo dijo:

5

13 de febrero de 2015

16:36:00


Correcto, y cuando halgo no funciona, o esta mal aplicado,o no se aplica, la consulta diaria sobre alpicaciones de leyes la revicion de las misma como de los o las que las aplican, deben de darce,la revicon y aplicacion correcta de las leyes, evita tener que hacer mas leyes

Marga dijo:

6

13 de febrero de 2015

17:17:48


Creo que esto es una muestra más de la indisciplina social e institucional que impera aún en muchos sectores de nuestro país, y que atenta contra las conquistas de nuestra revolución, cosas que se ven a diario ante los ojos impávidos de todos: vendedores que roban en el peso, choferes que ante los ojos de los pasajeros se "embolsan" el dinero recaudado, personas que revenden sin tener licencia artículos que no son fruto de su trabajo, a precios dos o tres veces mayores que los del mercado. ¿Ejemplos? !Miles!!!! por ejemplo, ¿Que tiempo hace que en los comercios de La Habana no hay a la venta latas de conservas de tomate? Pues bien, vaya a 23 y 10 (A la esquina, no al interior de la tienda) y pregunte a CUALQUIER PERSONA de las que merodean diariamente por ahi, INCLUYENDO A LOS PARQUEADORES, y ellos inmediatamente le consiguen todas las latas que usted desee. por supuesto, las que cuestan 90 cup las tiene que pagar a 200. Ah, y sin esperar mucho, solo minutos: los almacenes son las casas aledañas al mercado! ¿Y eso nadie lo ve???? Creo que el delito no está en comprar cantidades exorbitantes de un producto, sino en venderlo sin tener licencia para ello. Y si hemos sido capaces, en todos estos años, de impedir hechos organizados y financiados por nuestros enemigos contra la seguridad del país, quien va a creer que no podemos impedir que un grupo de personas que no trabajan (porque comprar barato, acumulan para cuiando los productos escaseen y entonces venderlos a tres veces su precio no es trabajar) lucren con la necesidad de los que si vivimos de nuestro trabajo?!Eso no se lo cree nadie!!!!!!

José Molina Vidal dijo:

7

14 de febrero de 2015

11:58:47


Justicia dilatada no es justicia, dijo álguien, yo diría que "justicia dilatada es una injusticia probada". Este el el procedimiento que en general se lleva a cabo en los paises con dictadura de lobby, para al final sobreseer las causas contra los políticos por robo, prevaricación, desvio de recursos, etc. Tambien a los "Empresarios", cobradores de subvenciones, ayudas, excenciones, etc por las mismas causas de los políticos; o exculparlos en ámbos casos. Como ya me referí ántes; el capitalismo es "un paquete", con sus cosas aparentemente buenas y sus cosas realmente muy perjudiciales y malas. Lo compras todo o lo tienes que dejar en la vidriera para que lo compre otro. Cada sistema político como tal tiene sus problemas inherentes, habría que ser muy, muy inteligentes para descubrir qué parte poder aplicar a nuestro socialismo. Aunque claro, la esfera de la justicia es solo una parte de la concepción de un sistema, sus fronteras son mas pequeñas, es más fácil de regir y fiscalizar. El tiemmpo dirá. Vamos a ver si ahora tengo mas suerte. Gracias, Molina

Fernando dijo:

8

14 de febrero de 2015

15:37:04


Jose Molina que cruz la suya, el artículo es sobre la justicia en CUBA, no para debatir la justicia en el mundo, usted tiene un fuerte trauma.

José Molina Vidal dijo:

9

15 de febrero de 2015

11:01:23


Sr. Fernando; Todo tiene su punto de comparación. Vaya a la "Teoría de La Relatividad", para yo acreditar lo bien que va Cuba, me remito a lo que sucede en una parte del mundo que nos rodea. ¿Entendites?. Gracias, Molina

Luis fernandez Lino dijo:

10

16 de febrero de 2015

09:21:17


Bueno, muy bueno, es seguir abodando estos temas a todos muchas felicidades por su valentía.

Fernando dijo:

11

16 de febrero de 2015

17:25:41


Sr Molina, el problema es que usted no sale de las comparaciones, le es imposible hacer un análisis concreto y llama la atención que usted se refiera a la bien que va Cuba, cuando el artículo es una críticaconstructiva al funcionamiento de los tribunales en Cuba, parece que usted opina sin leer el artículo.

Mercedes Fundora dijo:

12

17 de febrero de 2015

17:07:54


Compañero(a) Me dirijo a UD. Porque estoy desesperada, han pasado ya 12 años, en los que se ha violado deliberadamente mi derecho laboral y constitucional al trabajo. La ley fallo a mi favor, poseo en mi poder todos los documentos del proceso laboral desde la Resolución del Órgano de Justicia Laboral N.1 del 2001, la sentencia del Tribunal Municipal de Plaza N.17-febrero del 2002, la sentencia del Procedimiento de Revisión Radicado al N. 293 del 2002 del Tribunal Supremo Popular (AUTO NUMERO 254), el Auto Aclaratorio del Tribunal Municipal de Plaza de la Revolución correspondiente al Expediente N. 2 de la Sentencia N. 17 del 2001, emitido el 10 de Junio del 2003, el Auto de Ejecución del Expediente N. 2 emitido el 2 de Octubre del 2003, y el Acta de Acusación emitida el 14 de Enero del 2004 por el tribunal Municipal de Plaza y enviada al Fiscal Municipal en aquel entonces Ernesto Bistuer, acusando a la Administración de los Servicios Informativos del ICRT, de delito de desobediencia por no cumplir la sentencia N. 17 emitida en febrero del 2002. Hasta el presente aun estoy sin trabajar y la administración de los Servicios Informativos del ICRT no ha cumplido aun el mandato del Tribunal establecido una vez más en el auto emitido el 23 de mayo de 2014 de la sentencia No. 17 de fecha 11 de febrero del 2002, emitido por la jueza Ana July Mojena González, Presidenta de la Sala de lo Laboral Tribunal Municipal de la Habana Vieja. En estos momentos el caso esta en manos de la misma jueza Ana July en el Tribunal Provincial y hasta tuve que reclamar nuevamente la indemnización, porque la jueza no la contemplo en el auto, a pesar de que lo decía la sentencia N. 17; el proceso se sigue alargando y el tiempo sigue pasando y yo sigo sin trabajar y sin recibir salario porque el tribunal no hace lo que estipula la ley. Solicito ayuda para denunciar este caso para que se haga justicia. . Mercedes Fundora Linares

Mercedes Fundora dijo:

13

17 de febrero de 2015

17:10:44


Te felicito por hablar de un tema que nadie se atreve a tocar y me gustaria que continuaras el tema reflejando casos especificos que esperan por que la ley ejecute la ley.