
Luego de muchos tragos amargos, dilaciones injustificadas y hasta denuncias en la prensa local y nacional, finalmente María del Carmen Carrandi comienza a ver materializada la sentencia firme que dictara el Tribunal Supremo Popular a su favor, en agosto del 2013.
En una carta remitida a nuestro diario, en septiembre del 2014, esta vecina del reparto Beneficencia, de la ciudad de Camagüey, contaba los contratiempos sufridos por más de tres años, desde que la ECOAI 8, de conjunto con las unidades inversionistas de la vivienda a nivel municipal y provincial, efectuó reparaciones a varias cuarterías aledañas a su casa, las cuales provocaron daños severos a su domicilio.
El asunto llegó “a todas las instancias”, hasta que la afectada estableció una demanda judicial contra las entidades mencionadas, proceso donde obtuvo fallo a su favor tanto en el Tribunal Provincial de Camagüey como en el Supremo Popular, tras la impugnación de uno de los demandados.
Sin embargo, fue en diciembre pasado que lograron ponerse de acuerdo las partes involucradas en la disputa, para iniciar la ejecución de una sentencia incumplida hasta entonces.
“En estos momentos ya se echó la placa y se está pintando”, refiere María del Carmen, preocupada ahora por la calidad de la obra, “porque además de los retrasos y posturas indolentes, ¿también tengo que soportar la chapucería?”.
Situaciones como la descrita conducen obligatoriamente al análisis. ¿Acaso pueden determinadas entidades, desconociendo su responsabilidad ante la ley, lacerar a la ciudadanía y dar la espalda a la institucionalidad?
Violar este principio de orden contradice, en primerísimo lugar, la Constitución de la República, la cual establece, en su artículo 123, que “los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales (…) son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos…”
En palabras de Carlos Manuel Díaz Tenreiro, presidente de la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular (TSP), “la inobservancia de las sentencias resquebraja sin dudas la institucionalidad, la disciplina social y contribuye a la impunidad, pues nadie está facultado para infringir las leyes, ni personas naturales ni jurídicas.
“Pero me atrevo a decir que en Cuba no hay tal situación, porque los ciudadanos tienen la posibilidad de obtener judicialmente un veredicto favorable y de que este se cumpla, empleando para ello los mecanismos dispuestos por la Ley, aunque su diseño en ocasiones alargue el proceso”.
Respecto al caso de Camagüey, por ejemplo, “no existieron demoras en la tramitación”, comenta. Sin embargo, luego de la solicitud de ejecución por parte de la interesada, no se fue lo suficientemente enérgico al exigir el cumplimiento de la sentencia, teniendo en cuenta que es responsabilidad del Tribunal velar porque se realice lo convenido.
En Cuba, como promedio, “los asuntos complejos se resuelven en un plazo de seis meses, con recurso (apelación y casación) y todo”, añade el experto. En ese sentido, asegura que “en estos momentos no hay casos pendientes por irresponsabilidad de los jueces, y si existiese alguno, se tomarían las medidas pertinentes porque tales conductas son inadmisibles”.
No obstante, como principio constitucional, luego de dictada la sentencia, esta debe acatarse. De ahí que sea preciso notificar las inejecuciones y comparecer con abogados, puesto que los procesos judiciales siempre demandan asesoría legal.
Díaz Tenreiro señala además que “para formular una reclamación hay que dirigirse al Tribunal. Ese es el canal establecido. Muchas personas comienzan por las autoridades de Gobierno del territorio, el Partido, y a veces nosotros, que a fin de cuentas somos quienes debemos resolver el conflicto, no estamos impuestos de él”.
ASUNTOS CIVILES Y DE FAMILIA: LA COMPLEJIDAD DE LAS RELACIONES HUMANAS
Para saber un poco más sobre la materialización de los veredictos, Carlos M. Díaz explica que en materia Civil y de Familia la ejecución compete al Tribunal. A modo de ejemplo, menciona los cobros de pesos (pagos de dinero), los fallos referidos a las servidumbres de paso (permitir que un ciudadano/a transite por un pasillo o patio) o donde se disponga la comunicación del padre con el menor.
A su juicio, “en estos momentos la ejecución de sentencias por parte del Sistema de Tribunales no es desfavorable, aunque hay asuntos que se tornan complicados, sobre todo aquellos urgidos de recursos o donde hay que sacar a alguien de una vivienda. En este último supuesto, el humanismo de la Revolución hace más difícil cualquier decisión”.
Según las estadísticas manejadas por el TSP, al cierre del 2014 se había ejecutado el 94,9 % de las sentencias civiles solicitadas por la parte demandante. Existían entonces 267 casos pendientes y de ellos, 21 estaban fuera de término (los procesos clasifican en esta categoría luego de tres meses, aunque la Ley no especifica límites).
En cuanto a las sentencias de oficio (esencialmente inscripciones registrales) se habían efectuado 29 058, quedando por ejecutar 1 330, de las cuales 15 estaban retrasadas.
No obstante, subraya el especialista, “el panorama difiere de años anteriores, cuando no había ni siquiera un control de las sentencias por materializar. Hoy se contabiliza mensualmente lo demorado y se emiten indicaciones sobre los asuntos más complejos”.
Al mismo tiempo, destaca la pertinencia de las instrucciones 186 del 2007, para asuntos civiles y 216 del 2012, dirigida al tema de Familia, ambas del Consejo de Gobierno del TSP; así como las indicaciones conjuntas de los presidentes del Tribunal Supremo y del antiguo Instituto Nacional de la Vivienda, las cuales aportan herramientas para una mejor ejecución, y con ello, impedir dilaciones.
En opinión de Díaz Tenreiro, la rendición de cuenta que el Sistema de Tribunales ofreció a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en junio del 2007, marcó un punto de giro hacia un mejor desempeño en estas cuestiones. Allí se abordó la necesidad de implementar medidas que tributaran a la materialización eficiente de las decisiones judiciales.
“Desde entonces se ha logrado allanar el camino en los casos referidos a la entrega de un bien, al hecho de hacer o de no hacer, al pago de alimentos u otras prestaciones periódicas, entre otros, aunque los mejores resultados conciernen a los asuntos de Familia”, aduce el juez.
En este particular puede intervenir un equipo multidisciplinario compuesto por psicólogos, pedagogos y otros especialistas, en aras de encauzar los procesos de manera pacífica para salvaguardar, principalmente, la integridad de los niños.
Sin embargo, no deben obviarse los conflictos donde la propia naturaleza compleja de las relaciones humanas torna más difícil la impartición de justicia y, sobre todo, la consumación de los fallos.
Cuando se trata de una condena penal, explica Díaz Tenreiro, los ciudadanos no pueden resistirse. Pero las sentencias de índole Civil o de Familia están estrechamente vinculadas a la voluntad de hacer de las personas, a su disposición de acatar lo establecido.
Pese a ello, tales conductas no pueden convertirse en pretextos recurrentes o justificaciones que dilaten o impidan la ejecución de una sentencia, a la vista de quienes están obligados a hacerla cumplir dentro de los términos fijados.
LAS SENTENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SU PASO POR VIVIENDA
A diferencia de las materias Civil y de Familia, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los veredictos corre a cargo de la administración, que en Cuba se concentran, por lo general, en las direcciones municipales de la Vivienda.
Mientras que a los tribunales les corresponde, cuando proceda, revisar las resoluciones dictadas por la administración.
“Mediante este mecanismo se ratifica o revoca la resolución emitida. De suceder lo último, el órgano de justicia deja sin efecto la disposición anterior y la entidad en cuestión tiene 30 días para ejecutar la nueva sentencia”, aclara el también vicepresidente de la Sociedad de Derecho Procesal de la Unión Nacional de Juristas.
De no hacerse, el Tribunal requiere al presidente del Consejo de la Administración Provincial o Municipal para que este le exija al responsable por el cumplimiento de lo estipulado. Si transcurridos 15 días, el asunto no ha sido resuelto, se puede formular una denuncia por desobediencia.
“A estas últimas circunstancias se ha llegado en pocas ocasiones”, puntualiza Díaz Tenreiro, algo que llama la atención, teniendo en cuenta las dilaciones que han acompañado a disímiles conflictos. Quizá esta sea una manifestación de esa práctica perniciosa de “consentir”, en algunas oportunidades, a las entidades estatales.
De todos modos, rememora el también profesor de la Universidad de La Habana, en el 2008 —año en que son emitidas las indicaciones conjuntas—, había más de 2 000 sentencias por ejecutar en Vivienda; mientras que al cierre del 2014 estaban pendientes 121 y solo dos poseían más de dos meses.
“Ello refleja el progreso, aunque es cierto que todavía hay asuntos relacionados con temas constructivos, conflictos por patios, pasillos u otros de propiedad donde las ejecuciones pueden dilatarse”, reconoce Díaz Tenreiro.
Evidentemente persisten fisuras. A juicio de Arsenio de la Paz de la Cruz, especialista principal de la Dirección de Asuntos Legales de Vivienda, del Ministerio de la Construcción, para que el cumplimiento de las sentencias, resoluciones y dictámenes marche bien, debe estar por encima del 90 %. Sin embargo, buena parte del 2014 transcurrió al 70 % y de los casos pendientes, casi el 30 % clasificaba como fuera de término.
Guantánamo, Santiago de Cuba y Cienfuegos figuran como las provincias de mayores dificultades, debido, entre otros factores, a la inestabilidad presentada en el cuadro de dirección de las instancias de Vivienda.
BRECHAS EN LA LEY Y LOS PROCEDIMIENTOS
Las cartas llegadas al departamento de atención al lector de Granma así lo confirman. Los casos referidos a los cese de convivencia y la declaración de ocupantes ilegales concentran el mayor número de quejas de la población.
Respecto a los primeros, las insatisfacciones parten incluso de la propia Ley, que en determinadas circunstancias no ofrece una solución definitiva al conflicto. En cuanto a los segundos, las molestias responden, fundamentalmente, a la demora en la consecución de las resoluciones.
Según Arsenio de la Paz, dichos asuntos, unido a la fabricación indebida de inmuebles (donde se declara la pérdida de lo hecho) resultan los de mayor incidencia.
Con ánimo de esclarecer la responsabilidad tanto del órgano de justicia como de la Vivienda en la tramitación de estos procesos, Díaz Tenreiro indica que las cuestiones vinculadas a ocupantes ilegales, por ejemplo, no competen al Tribunal.
“Esas decisiones son adoptadas y ejecutadas por Vivienda, y no trascienden a la vía judicial, a la que solo llegan las reclamaciones de derecho”.
En estos casos, asevera el juez, “el procedimiento es sacar a las personas que ilícitamente ocupan un domicilio. Aunque es cierto que la medida se complejiza por su naturaleza invasiva”.
“Lo establecido es que abandonen el lugar en un plazo de 72 horas, pero muchas veces se incumplen los términos, entre otros motivos, por el número de factores convocados (Salud Pública, Policía Nacional Revolucionaria, Consejo de la Administración) y que es preciso poner de acuerdo”, agrega De la Paz.
No obstante, este especialista reconoce como las causas más nocivas, la inacción de la administración y las direcciones territoriales de Vivienda, la ausencia de un fondo habitacional disponible y la falta de coordinación entre los organismos implicados, aristas que deberán revisarse con detenimiento por el bienestar de la ciudadanía y la credibilidad de la institución.
En cuanto a los llamados “cese de convivencia o convivientes indeseados, lo que más aqueja a los ciudadanos es el propio diseño legislativo, pues no contempla una alternativa concluyente para la parte afectada”, afirma Díaz Tenreiro.
Según el artículo 64, de la Ley General de la Vivienda, “los propietarios determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia (…)”.
Pero si el conviviente se negara a abandonar el inmueble, la Dirección municipal de la Vivienda, a solicitud del propietario, puede dictar una resolución exigiéndole que deje la casa dentro de 30 días naturales.
Si transcurrido el plazo, el demandado insiste en permanecer allí, se le aplicará un descuento mensual del salario, ascendente al 30 %. De mantenerse la situación por tres meses, las retenciones se elevarán al 50 %, mientras dure la ocupación de la vivienda.
La ley añade además que solo “los elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a acatar las disposiciones, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplirlas”.
Y justo ahí estriba la principal insatisfacción de los ciudadanos, pues este último acápite aplica en muy pocas ocasiones y aunque la persona indeseada pague una cuota como castigo, el propietario debe continuar con ella en su vivienda, pese a las condiciones de maltrato y despojo que generan tales conflictos.
A la luz de la actualización del marco jurídico que vive nuestro país, tal vez resulte pertinente reconsiderar las variantes que hoy ofrece la Ley para la solución de estos asuntos, respetando la protección al conviviente de acuerdo con el grado de parentesco con el titular.
Si los propietarios venden, donan o permutan, y establecen quién vive con ellos, ¿cómo es posible que no puedan finalizar la convivencia de quien los incomoda?
Mientras existan fisuras en los procedimientos y sobre todo, en la voluntad de hacer de los ciudadanos; mientras las dilaciones sean más o menos toleradas; mientras que una entidad se arrogue el derecho de violar lo estipulado, estaremos resquebrajando la institucionalidad.
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Dámaso dijo:
1
13 de febrero de 2015
09:18:51
CFong dijo:
2
13 de febrero de 2015
15:14:28
Anistey Piloto Fleites dijo:
3
13 de febrero de 2015
15:35:48
livan dijo:
4
13 de febrero de 2015
16:08:10
claudio tamayo dijo:
5
13 de febrero de 2015
16:36:00
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6
13 de febrero de 2015
17:17:48
José Molina Vidal dijo:
7
14 de febrero de 2015
11:58:47
Fernando dijo:
8
14 de febrero de 2015
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José Molina Vidal dijo:
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15 de febrero de 2015
11:01:23
Luis fernandez Lino dijo:
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16 de febrero de 2015
09:21:17
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16 de febrero de 2015
17:25:41
Mercedes Fundora dijo:
12
17 de febrero de 2015
17:07:54
Mercedes Fundora dijo:
13
17 de febrero de 2015
17:10:44
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