Este lunes entraron en vigor nuevas disposiciones sobre la instrumentación en escritura pública notarial de los contratos de permuta de viviendas donde al menos una tenga la condición de vinculada o medio básico, y sobre elementos concernientes a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Según refiere la Resolución No. 320 del Ministerio de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 55, del 30 de diciembre del 2014, se trata de inmuebles de propiedad estatal que han sido asignados a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales, civiles o militares, cooperativas agropecuarias, organizaciones políticas, sociales o de masas.
Entre otras cuestiones, el documento establece que los interesados en realizar esos trámites deben aportar al notario la aprobación del jefe de la entidad a la que pertenece la vivienda, lo cual queda consignado en la parte expositiva del documento público.
Refiere, además, que cuando se trate de una permuta entre personas naturales y jurídicas esta se formalizará ante el notario del municipio donde esté enclavada la vivienda vinculada o medio básico; y entre personas jurídicas, en cualquiera de los municipios donde estén enclavadas.
En caso de que sean inmuebles ubicados en diferentes provincias y una de estas sea La Habana, el trámite será autorizado por notario con sede en el municipio de la capital donde se halle la vivienda.
De acuerdo con la norma, este procedimiento notarial y registral solo se aplica para permutas donde una de las viviendas sea vinculada o medio básico propiedad del Estado. El resto de las transmisiones se realizarán de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.



















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Tania Casanova dijo:
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7 de enero de 2015
18:29:47
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