El Ministerio de las Comunicaciones en su resolución No. 606/2014 aprobó el reglamento para el ejercicio de la actividad por cuenta propia de agente postal, según aparece publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 48, informó la agencia cubana AIN.
Esta actividad está vinculada de forma exclusiva al Grupo Empresarial Correos de Cuba, el cual determina los lugares de su realización, contrata a los titulares y supervisa su trabajo.
Pueden solicitar autorización para desempeñar el puesto aquellas personas que actualmente desarrollan la actividad, las que laboran en los estanquillos de prensa, y los que cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Existen varias modalidades de agente postal, entre ellas el servicio a domicilio en las zonas que Correos de Cuba no puede cubrir con sus carteros, el servicio en quiosco y el comunitario, cada uno con diferenciación en sus prestaciones.
La entrega a domicilio de telegramas, correspondencia ordinaria, suscripciones de prensa y de publicaciones, impresos y avisos para el cobro de giros y para la recepción de bultos postales se realiza gratuitamente, mientras que los servicios opcionales se cobran a precios que se pacten libremente con el cliente.
En el caso de las personas que soliciten una licencia en alguno de los dos últimos estilos, podrán arrendar locales que sean propiedad de la empresa, asumiendo el pago de los servicios de agua, electricidad, teléfono y otros en que incurra durante su utilización, según las tarifas establecidas para el sector residencial.
La actividad de agente postal fue aprobada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social en la Resolución No. 42/2013.
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mary dijo:
1
24 de noviembre de 2014
13:35:30
Carlos Cabrera Perez dijo:
2
25 de noviembre de 2014
13:39:47
Joel dijo:
3
26 de noviembre de 2014
09:36:46
yulien dijo:
4
26 de noviembre de 2014
15:04:31
Dayana dijo:
5
29 de diciembre de 2014
13:05:21
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