ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Yander Zamora

Concluida el 30 de septiembre la negociación y firma de los lineamientos generales para elaborar los convenios colectivos de trabajo entre los 17 sindicatos y los correspondientes organismos, instituciones y otras en­tidades nacionales, ha comenzado la que pudiera denominarse como etapa definitoria en la implementación de la Ley 116, Código de Trabajo, pues es en la base, en los centros laborales, donde se concretan sus fundamentos.

En la instancia nacional fueron firmados 39 de esos documentos, que son los que tendrán en cuenta las miles de organizaciones sindicales de base para tratar, con sus direcciones administrativas, cuanto concierne a las relaciones de trabajo que se establecen entre empleadores y trabajadores para el cumplimiento de los derechos y deberes recíprocos de las partes.

En la práctica, como tanto en el Código como en su Reglamento se ratifican los principios para la concertación del Convenio Colectivo de Trabajo, se toma como punto de partida el actual y se adecuará a lo que la nueva legislación dispone que se incluya o sufrió modificaciones con relación a la que regía con anterioridad,  teniendo en consideración, de manera particular, 24 asuntos que se fijan en las normas y deberán ir a la negociación administrativo-sindical.

Hasta el 22 de diciembre próximo se de­sarrollará este proceso que termina en cada centro después que el proyecto de convenio sea conocido por los trabajadores, emitan sus criterios, sean considerados estos y se apruebe en asamblea general el texto definitivo que se aplicará en lo adelante.

Simultáneamente, como parte de la implementación de la codificación en vigor, se adecuan los reglamentos disciplinarios ramales y por actividad para posteriormente, también hasta diciembre, revisar y actualizar los que con carácter interno correspondan a cada centro, que tras su aprobación serán anexados a los convenios colectivos.

En paralelo, y muy relacionado con el párrafo precedente, pues a ellos corresponderá dirimir los conflictos de trabajo, desde septiembre y hasta el 31 del presente mes, se están celebrando las asambleas de trabajadores para constituir los Órganos de Justicia Laboral (OJL), ratificados como primera instancia para reclamar las medidas disciplinarias y los derechos de trabajo.

De acuerdo con los cambios introducidos en el Código de Trabajo y el Reglamento vigentes, para instituir un OJL se requiere que la entidad tenga 50 o más trabajadores, contará con cinco o siete miembros, en dependencia de las características del lugar y en ambos casos se eligen dos suplentes de los trabajadores y se designan como tales uno para representar al jefe de la entidad y otro a la organización sindical.

Hasta la fecha, de los más de 11 000 OJL a constituir ya han sido formalizados más de 5 500.

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Teresa dijo:

1

16 de octubre de 2014

11:22:00


muy bueno este tema yo estaba loca buscando algo donde pudiera comentar sobre cosas que pasan y que estan establecidas en el codigo de trabajo en los convenios colectivos pero que algunos directivos no les importan y exigen los deberes pero no tienen presente los derechos de los trabajadores y no pasa nada e imponen su criterios y entoces para qué codigos convenios si nadie resuelve el problema si alguien me ayudara a resolver estos problemas hoy trabajaríamos mas a gusto por favor orientenme.

amarilys dijo:

2

16 de octubre de 2014

13:37:26


en relacion a este tema no vemos el por que la negativa de la administracion a implementar la ley 116 cuando la organizacion sindical en representación de los trabajadores aboga por el cumplimiento de esta ley disminuyendo la jornada a 8 horas de trabajo que son las que se pagan efectivamente. ese es derecho de los trabajadores que no debe seguir pisoteado y que estan amparados por esta nueva ley. evitemos el malestar general que esto provoca para poder como bien dice teresa en su comentario poder trabajar mas a gusto y ser mas eficientes