ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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La proclamación de la nueva Carta Magna y su entrada en vigor, el 10 de abril de 2019, marcaron indudablemente el rumbo ascendente de la institucionalidad en el país.

Desde entonces, además de hoja de ruta de los años por venir, la Constitución se ha convertido en guía invariable de cada uno de los pasos a favor de un Estado socialista de derecho y de orden.

Como nunca antes, Cuba asiste a una intensa actividad legislativa, derivada del trazado constitucional, con el cual se ha sido consecuente, más allá de algunos ajustes impuestos por la pandemia.

Las prioridades, jurídicamente hablando, se han concentrado en el perfeccionamiento de las estructuras del Estado y del Gobierno en la nación y en el fortalecimiento de su actuar.

Luego de poco más de año y medio de aquel abril simbólico, que rindió homenaje a una de las memorias mejor guardadas de este país, ya han visto la luz cinco leyes, mientras otras cuatro deberán aprobarse este miércoles, durante el v Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su ix Legislatura.

LEY NO. 127, LEY ELECTORAL

Fue la primera norma que se derivó de la nueva Carta Magna y dispuso los principios para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales; así como los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente.

Además, tuvo en cuenta la experiencia adquirida, con el propósito de contribuir a una mayor organización y funcionamiento de estos procesos dentro del sistema electoral cubano.

LEY NO. 128, LEY DE SÍMBOLOS NACIONALES

Actualiza la normativa vigente y otorga mayor precisión a sus contenidos, en pos de garantizar un uso más flexible de los símbolos nacionales y una mayor presencia de estos en la sociedad, dentro de un estado de orden y respeto.

Ley No. 129, Ley de Pesca

Establece las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres. Supone, además, un paso a favor de la soberanía alimentaria.

Ley No. 131, De Organización y Funcionamiento de la ANPP y del Consejo de Estado

Unifica en un solo cuerpo jurídico el desempeño de estos órganos, los cuales tienen una mayor integración de su actividad, a partir de la nueva estructura del Estado. En ese sentido, se fortalece su gestión, adecuada a las funciones que les son propias y a los fines de servir, sin alterar en lo más mínimo, la esencia de nuestro sistema político.

Ley No. 132, De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares

Incorpora las experiencias del proceso de perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, con el propósito de fortalecer nuestra democracia y la constante atención y vinculación con el pueblo, actor esencial en la vida del país.

Proyecto de Ley de Servicio Exterior

Dicha propuesta normativa pretende centralizar en un solo cuerpo legal, con rango de Ley, el funcionamiento del Estado en cuanto al servicio exterior, en concordancia con los principios de la política exterior y de la diplomacia revolucionaria. Asimismo, establece las funciones de las misiones diplomáticas y consulares, así como las atribuciones y obligaciones comunes de los miembros del servicio exterior, y los requisitos para el ingreso y permanencia en el mismo.

PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE MINISTROS

Este proyecto de ley establece las funciones del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo, así como lo relativo al Primer Ministro, los viceprimeros ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros; atribuciones que, a su vez, se rigen por lo establecido en la Constitución y otras disposiciones.

PROYECTO DE LEY DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Esta norma no tiene antecedentes jurídicos en Cuba y dispone las obligaciones, requisitos y procedimientos para la elección, tanto del Presidente como del Vicepresidente, así como el cese de sus funciones temporales por motivos determinados.

PROYECTO DE LEY DE REVOCACIÓN DE LOS ELEGIDOS A LOS ÓRGANOS DEL PODER POPULAR

Dicho proyecto de ley establece las causales de un proceso de revocación y, entre otros elementos, fija los procedimientos para la revocación de delegados a las asambleas municipales, de sus presidentes y vicepresidentes; de los gobernadores y vicegobernadores, de los diputados a la ANPP, del Presidente, Vicepresidente y Secretario de esta, así como de los miembros del Consejo de Estado y del Presidente y Vicepresidente de la República.

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