ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Banner
Una protección integral a la tercera edad y a sus derechos es un propósito del nuevo Código de las Familias. Foto: Reynaldo López

El nuevo Código de las Familias, que será sometido a referendo popular el venidero 25 de septiembre, trae consigo diversos aspectos que perfeccionan lo establecido en el Código Civil cubano.

Entre las modificaciones más significativas está el régimen jurídico de la donación, pues se amplían los pactos que se pueden concertar para proteger a las personas en situación de discapacidad y a los adultos mayores.

También la versión 25 del documento admite la revocación de la donación por ingratitud del donatario, y permite la donación sujeta a condición, entre otros cambios.

Para profundizar en estos y otros aspectos del asunto, Granma conversó con el máster en Ciencias Jurídicas Vladimir Pérez Bermúdez, avezado especialista en tales temas, quien aclara numerosas dudas expresadas por la ciudadanía en las consultas realizadas a nivel de sociedad.

Al respecto, el también especialista en Derecho Civil, Patrimonial y de Familia, reconoce que el proyecto de Código de las Familias contiene propuestas normativas que impactarán de manera significativa en una más acabada regulación del contrato de donación, en consonancia con los intereses de los ciudadanos y en armonía con las posibilidades que ofrece el derecho para su protección.

«En la regulación actual, contenida en la Ley 59 de 1987 (Código Civil Cubano), no se comprenden obligaciones derivadas de ese contrato, que tiene implícito en su naturaleza jurídica la generosidad, en virtud del cual una persona transmite a otra la propiedad de bienes que le pertenecen y lo hace de manera gratuita, mientras que la otra persona acepta», explica el jurista; quien añade que, aunque la ley prohíbe todo tipo de contratos entre padres y madres con los hijos y las hijas, sí es lícita la realización de donaciones puras y simples a favor de estos; es decir, sin condicionamiento alguno.

Sobre el particular, explica que los padres, o incluso otros parientes afectivamente cercanos, ahora tendrán la posibilidad de nombrar a una persona para que, en caso del fallecimiento de quien efectúa la donación, si los hijos no hubiesen alcanzado la plena capacidad jurídica, pueda administrar los bienes donados.

«En ese caso, las personas designadas, si aceptan la responsabilidad, tendrán la facultad de representar a los menores de edad en todos los actos en que se administren dichos bienes, y si resultara necesario disponer de ellos, requerirá de una autorización judicial y del dictamen fiscal, lo cual abre la posibilidad al donante de encargar la administración del bien a quien considere con las mejores condiciones morales, afectivas y de preparación, para asegurar la conservación y perdurabilidad del patrimonio donado», aclara el licenciado Vladimir Pérez.

Para el supuesto de resultar el padre o la madre excluido por ley o por voluntad del disponente de la administración de los bienes donados, y ser estos los únicos que ejercen la responsabilidad parental, se prevé el nombramiento judicial de una tutela especial con alcance para la administración de dichos bienes, lo que refuerza la protección del patrimonio de los menores ante progenitores que hayan mostrado un comportamiento irresponsable en su preservación, explica el Registrador Territorial de la Propiedad y jefe de la Unidad Registral en Santa Clara.

Otra novedad del nuevo Código de las Familias, según el especialista, es que abre la posibilidad de establecer pactos patrimoniales antes de la formalización del matrimonio, pudiendo resultar contenido de esos acuerdos las donaciones que realicen los miembros de la pareja, las cuales tendrán efecto solo si el matrimonio es formalizado, como también podrán concordar respecto a aquellas que sean recibidas en razón de la unión, a menos que se hubiesen verificado en favor de uno solo de ellos.

Asimismo, el nuevo Código establece, de manera concreta, el requerimiento de una autorización judicial para que el tutor pueda rechazar donaciones a favor de su pupilo, señala Pérez Bermúdez.

Un vuelco significativo sufrirá también el contenido del actual Código Civil cubano, en lo referente a que la donación no podía realizarse bajo condición. Al respecto, el nuevo Código de las Familias establece, en sus disposiciones finales, una propuesta de modificación, de manera que las personas puedan condicionar ese contrato, siempre que se trate de circunstancias no prohibidas, como lo sería sujetar los efectos de la donación al fallecimiento del donante.

También en las Disposiciones Finales del nuevo Código se propone modificar el Código Civil para que las partes en el contrato puedan pactar la reserva del derecho de usufructo a favor del donante y la no disposición o enajenación del bien donado durante un plazo no superior a cinco años. En el caso de bienes inmuebles, dicho pacto es oponible a terceros desde su inscripción registral, refiere el joven jurista.

Otra novedad, según el también Profesor asistente de la Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas, es que la donación ya consumada puede ser revocada por el donante, por el incumplimiento del modo impuesto, por ingratitud del donatario o porque le sobrevengan hijos a quien dona.

En ese caso, la revocación por incumplimiento del modo impuesto por el donante, no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se estableció, según precisa la norma, donde, además, queda claro que si la persona que dona ha transmitido a terceros los bienes gravados con un modo, estos deben restituirlos al donante al revocarse la donación, si han actuado de mala fe, a menos que ejecuten el modo impuesto al donatario.

De igual manera, el donatario que enajena los bienes donados, o imposibilita su devolución por causa que le es imputable, debe resarcir al donante con el valor de las cosas donadas al tiempo de interesarse la revocación, según se explica en las disposiciones finales del documento.

Al profundizar en el asunto, el experto en estos temas deja claro que la donación de algún bien puede revocarse por ingratitud del donatario cuando este haya incurrido en cualquiera de las circunstancias previstas por el artículo 469.1 del Código Civil; es decir, quienes hayan atentado contra la vida del causante o beneficiario de la herencia; hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al propietario a efectuar la donación, y si se niega alimentos o atención a la persona que dona.

De igual manera, podrá revocarse la donación cuando se cometan hechos delictivos que atenten contra el honor, la indemnidad sexual, la libertad o los derechos patrimoniales del donante o sus descendientes y ascendientes que se encuentren dentro del tercer grado de parentesco, entre otras razones.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Yuni- Kelen dijo:

1

23 de enero de 2023

21:32:50


En caso de fallecer uno de los propietarios de la vivienda,el que queda pudiera hacer una donación de la vivienda

Ailianchy mendez dijo:

2

17 de febrero de 2023

17:24:11


A donde tengo q acudir para revocar una donacion ? Lo hace un notario o un abogado???

Teresa Guerra dijo:

3

4 de abril de 2023

23:06:50


En caso que sea una donacion de la viviensa y el propietario falleciera como quedarian los 2 hijos mayores de edad,si la donacion la hizo el hijo y que derecho le da a la viuda

Luis Acosta Marrero dijo:

4

3 de mayo de 2023

11:57:08


Buenos días. Un saludo desde Manzanillo. Quisiera que el Máster en Ciencias Jurídicas me diga cuáles documentos debe presentar mí hermano ante el Notario para hacerme la donación de la casa. Por favor les pido me actualicen con las leyes vigentes. Les comunico que somos hermano de padre y madre. Tuve que cambiar de dirección, tiene qué llevar una inscripción de nacimiento de nuestros padres, y también le piden una inscripción de nacimiento mía para probar que somos hermano. Por Favor les pido ayuda, Saludos.

MARTA Respondió:


19 de abril de 2024

14:30:09

Buenas tardes me gustaria , q me hicieran algunas aclaraciones,hace mas menos 1 año mi esposo me dono de manera voluntaria la vivienda con el objetivo q yo fuera la unica propietaria ,en caso de producirse la disolucion del matrimonio yo estaria obligada de manera forzoza a dividir la vivienda para darle una parte a el

Elena Arévalo Medina dijo:

5

1 de junio de 2024

14:28:08


Puedo vender una vivienda que me ha sido donada por mis padres, saludos.

Odelaisys Bonilla Padrón dijo:

6

26 de junio de 2024

19:13:29


Mi hermana está viviendo en EEUU, y quiere donarme su vivienda, se puede realizar esa sería mi pregunta

Raúl González Rodriguez dijo:

7

1 de julio de 2024

12:48:01


Tengo derecho a ocupar la vivienda de mi propiedad si se la done a mi hija y se fue a vivir en otro país pero dejo a mi esposa un poder para que ella ejecutara cualquier trámite legal de la vivienda puedo revocar la donación de dicha vivienda que le done si somos mi esposa y yo que estamos viviendo en ella desde que se construyó. Nota: mi esposa vio a la notaria y le manifestó que el poder estaba vencido si el mismo se hizo al momento de hacer la donación en presencia de mi hija' mi esposa y yo propietario el día 13 de diciembre del 2022 que no dice fecha de vencimiento alguno y que tenía que hacer mi hija otro poder desde el exterior donde recide. Espero de usted(es) una respuesta satisfactoria a mi problema

Juan Carlos dijo:

8

7 de julio de 2024

12:57:51


Buenas, tengo una duda, se puede hacer un acto de donación de vivienda ante un notario por videoconferencia o algún otro medio digital de comunicación? Es que me tía vive en el exterior y actualmente no pude venir a Cuba por cuestiones de trabajo. Gracias. Saludos

Virgen dijo:

9

4 de septiembre de 2024

23:24:47


Los padres de mi esposo donaron su vivienda a la hija de mi suegra de un primer matrimonio. Mi esposo se entera al cabo de 7 años, pues se encontraba trabajando en el extranjero y nunca le dijeron nada. Ahora mi cuñada (la donataria), falleció. Ella estaba casada y tenía su casa donde vive su esposo actualmente. Puede mi suegra revocar la donación? Qué trámites debe hacer? En espera de respuesta, gracias.

Armando dijo:

10

20 de septiembre de 2024

18:24:52


Me estoy divorciando soy el.propietrio quiro vender para darle a mi ex esposa la mitad pero elle no quiere vender , puedo puedo hacer ?

Barbara Gutiérrez Armentero dijo:

11

12 de octubre de 2024

18:34:18


Por favor.. Quiero que me ayuden, para ver cómo resolver mi problema. Mi papáes un adulto mayor de 87 años hizo una donación de la vivienda a mi hermano hace tres meses, por que el tenía un proyecto de viaje a España, el cual se lo negaron. Mi hermano falleció hace un mes. El tiene su esposa. Queremos saber si mi papá puede revocar esa donación y que en la propiedad de la vivienda aparezcan los dos como propietario y copropietario. Espero atentamente su respuesta. Mi número de teléfono es 54935113. Gracias

Raúl Rodríguez Arévalo dijo:

12

17 de octubre de 2024

14:53:39


Saludos, mi esposa se encuentra en litigio por la vivienda en la que siempre vivió, su papá le donó la mitad de esta a su mamá y luego de seis años de fallecida su hermana mayor que no es hija de su papá reclama lo que le corresponde por herencia y no está de acuerdo a una liquidación de caudal.

Dorys dijo:

13

1 de diciembre de 2024

14:43:10


Buenas tardes,a mi esposo le donaron una vivienda y el tiene la duda de que en caso de él fallecer¿tendría yo derecho a dicha vivienda?Puesto que fue donada estando casados nosotros. Gracias de antemano.

Yoslen dijo:

14

11 de diciembre de 2024

18:16:19


Hola me gustaría que me hiciera una aclaraciones mi expareja fue declarado emigrado el realizo una permuta q no se termino tenemos un hijo en común mi hijo hizo la reclamación y la declararon sin lugar por una sentencia la cual declaraba con lugar la permuta en el lugar d mi expareja lo ocupaba la jueza de esa situacion llevamos 10 años mi hijo esta trabajando en otro país mi pregunta es mi hijo pude perder la casa que le dejo su papa que con lentitud del proceso no se llevo cabo la formalizacion d la permuta. gracias