ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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Familia en la ciudad de La Habana Foto: Endrys Correa Vaillant

Ya se encuentra disponible para su lectura y descarga en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular la versión 25 del proyecto de Código de las Familias, la cual incluye las modificaciones derivadas de la consulta popular.

Según precisa un despacho de la Agencia Cubana de Noticias, a partir del próximo 21 de julio, en el IX Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento, se discutirá esta versión, y se pondrá a disposición de la Asamblea Nacional la convocatoria al Referendo y su fecha.

Luego, el Consejo Electoral Nacional organizará y llevará a cabo ese proceso, en el cual el pueblo decidirá sobre la aprobación definitiva del nuevo Código de las Familias.

Cerca del 48 % del proyecto de ley se modificó a partir del análisis de las propuestas de la población, y se incorporaron cuestiones que representan un 2,06 % del documento, informó recientemente el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez.

Añade el reporte de la ACN que en reciente intercambio por videoconferencia entre los integrantes de la Comisión Redactora y los diputados al Parlamento, trascendió que en la versión 25 no se incluyeron cambios que limitaran el acceso de las personas en igualdad a instituciones jurídico-familiares como el matrimonio, la unión de hecho afectiva, la adopción y las técnicas de reproducción asistida.

Asimismo, no proceden aquellos que atentan contra la noción positiva de la crianza sin violencia, la responsabilidad parental y la autonomía progresiva de los niños y adolescentes.

Reconoce expresamente el cuidado como derecho, amplía la protección de los menores de edad a las situaciones excepcionales y de desastre, refuerza la tutela urgente ante la discriminación y la violencia y extiende la posibilidad de denuncia a cualquier persona que conozca de esos hechos.

También, se incorpora la opción de hacer constar en escritura notarial la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental y de la guarda y los cuidados en favor de terceros.

La nueva versión añade además una variante para dejar enunciada la necesidad de la protección laboral, salarial o de asistencia social para cuidadores familiares que tienen edad laboral activa y que dejaron su profesión u oficio para dedicarse a ello.

Descargue aquí la versión 25 del proyecto del Código de las Familias 

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Carlos Medina dijo:

1

13 de julio de 2022

11:32:45


En el articulo 308 (antiguo 304) literal d) se mantiene que con solo DOS años de vida afectiva en una unión de hecho el miembro de la pareja que no era propietario de la vivienda puediera recibir el "derecho real de habitacion" que se presenta en el articulo 285 (antes 281). DOS años es muy poco tiempo para garantizar que hubo una unión por amor y NO para poder tener un lugar donde vivir y donde la pareja era unico propietario. Los propietarios de viviendas deberan pensar muy bien con quien se unen. EL TERMINO 2 AÑOS ES MUY BREVE VS. EL RIESGO DE AFECTAR SU PROPIEDAD. Ojalá que esta refleción sea publicada en Granma y que la Asamblea del Poder Popular modifique el artículo 308. Gracias

Carlos Medina dijo:

2

14 de julio de 2022

07:12:44


Ratifico mi e-mail. No estoy seguro haya salido bien en opinión que acabo de enviar

Silvia Rodrigues dijo:

3

20 de agosto de 2022

03:11:07


Alguien me puede explicar una duda q tengo con respecto al divorcio d 2 personas casadas ase más d 30 años y con vienes adquiridos dentro del matrimonio los cuales fueron otorgados por el gobierno cubano si la pareja al divorciarse tiene derecho a la mitad de las cosas q se adquirieron en el matrimonio . Lo otro es q si el cónyuge se fue del hogar y vendió una propiedad q esta adquirida en el matrimonio y compro otra q puso a nombre d una tercera persona q no es familia la pareja tiene derecho a esa propiedad? Gracias de ante mano tengo dudas.

Yakelin Fonseca Cuesta dijo:

4

25 de septiembre de 2022

15:36:10


Quisiera descargar el código de la familia 2022

Yakelin Fonseca Cuesta dijo:

5

25 de septiembre de 2022

15:38:52


Gracias,pero es que tengo muchas dudas sobre lo que se manifiesta en el nuevo código de la familia.

Dayma García Quintana dijo:

6

31 de octubre de 2022

13:01:46


Mi inquietud:yo soy nieta vivo con mi abuela paterna y estoy pidiendo ayuda a mi padre para que me ayude en cierto momento debido a que trabajo y tengo que hacer largas jornadas de trabajo,no es para que se quede a tiempo completo con mi abuela,solo pido que colabore en ayudar a cuidarla cuando yo lo necesite, ella vivirá siempre conmigo pero el se niega a ayudar,dice que con el no cuente:en este caso que tengo que hacer y que derecho tengo yo de reclamar, saludos y gracias