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Las familias, la sociedad y el Estado garantizan que las personas en situación de discapacidad ejerzan sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones con los demás. Foto: Ricardo López Hevia

Reafirmando su carácter inclusivo, el nuevo Código de las Familias también protege los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Así lo afirmaron varios expertos cubanos durante una emisión del espacio Mesa Redonda, en la que se expusieron las novedades al respecto recogidas en el texto, cuya consulta popular culmina hoy.

La doctora en Ciencias Caridad Valdés Díaz, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, señaló que un código de las familias que intenta ser inclusivo y amoldarse al mandato de la Constitución, que toma como valor supremo para el reconocimiento de todos los derechos, la dignidad humana, necesitaba que se produjeran cambios.

La Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual Cuba forma parte, plantea que todas las personas puedan ejercer sus derechos, que se respeten sus voluntades y preferencias, y no se coarte su posibilidad de actuación en cualquier tipo de acto jurídico, dijo.

Sin embargo, «como está en las regulaciones actuales esto no resulta totalmente posible, porque existen limitaciones por esas causas en el ejercicio de la capacidad».

A modo de ejemplo, señaló que si una persona con un padecimiento mental acude ante notario, y este considera que no tiene aptitud suficiente para comprender el alcance de los actos que va a realizar, se abstiene, y entonces la persona no puede actuar.

Por otra parte, si la situación es más grave, el tribunal determina que la persona tiene la condición de incapacitada y necesita un representante. Es decir, que se le nombre un tutor, quien, siguiendo el modelo médico, evalúa la situación de la persona e informa al tribunal.

En dependencia de la decisión, ese tutor sustituye la voluntad de la persona titular del derecho, pero que no puede ejercerlo per se, afirmó Valdés Díaz.

Con las modificaciones que comprende el nuevo Código de las Familias, la especialista aseguró que se pretende que las personas en situación de discapacidad motora, sensorial o síquica, tengan la posibilidad de ejecutar sus derechos como cualquier otra, en absoluta igualdad.

En este sentido, consideró que es necesario realizar ajustes razonables para que esas personas puedan ejercer sus derechos y también proveerlas de apoyos personales, institucionales y tecnológicos.

Significativo también es el establecimiento de los apoyos y las salvaguardias para la tutela. «La base de la que se parte (en el Código vigente) para el establecimiento de la tutela, es que primero hay que declarar incapacitada a la persona y a partir de ahí el tribunal designa al tutor».

En cambio, el nuevo Código plantea que «el apoyo lo puede designar la propia persona que se encuentre en situación de discapacidad. Eso es algo muy importante, porque es un reconocimiento implícito de su actitud de ser protagonista de su propia vida y determinar quién es la persona que puede apoyarla de mejor manera», expresó.

Valdés Díaz precisó que el «apoyo» es quien se encarga de viabilizar los ajustes razonables que se necesitan para que la persona en situación de discapacidad pueda ejercitar sus derechos.

«Hay supuestos en los cuales la situación en que se encuentra esa persona indica que resulta necesaria la sustitución y que el apoyo sea más intenso, porque incluye facultades de representación», dijo, y añadió que los sentimientos y la preferencia de la persona en situación de discapacidad son elementos muy importantes.

En cuanto a la salvaguardia, explicó que son medidas que se tomarán para que la persona que sirve de apoyo no se extralimite en su actuar y respete las preferencias y los derechos de las personas en situación de discapacidad.

«Lamentablemente, sabemos que, aunque no sea la regla, hay supuestos en los que nos equivocamos y podemos nombrar a una persona como apoyo que no esté coadyuvando al ejercicio de los derechos, y esto hay que monitorearlo».

El profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de La Habana, Leonardo Pérez Gallardo, quien está entre los redactores del nuevo Código, consideró que el beneficio a las personas en situación de discapacidad es uno de los temas centrales en el Código de las Familias, por ello se hace necesaria una reforma del Código Civil, para que incluya figuras como los apoyos, las salvaguardias y los ajustes razonables.

Todo esto permitiría ejercitar los derechos de estas personas en el entorno socio-familiar, acotó.

Dijo, además, que los principios y valores del Código establecen el respeto a la voluntad y preferencia de las personas en situación de discapacidad.

La situación de discapacidad puede llevar a una vulnerabilidad social y económica, señaló Pérez Gallardo, y advirtió que no debe ser un límite para poder ejercitar el derecho a la unión matrimonial.

«El notario tendrá que controlar que cuando las personas acudan ante él, los apoyos no influyan o desnaturalicen la esencia de la voluntad a la hora de actuar».

De igual manera, afirmó que no existe impedimento para el ejercicio de la acción de divorcio.

Geudis Vega Pérez, jefe del Departamento de Relaciones Internacionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Nacional de Ciegos de Cuba (ANCI), expresó que en la sociedad se suele emplear términos como impedidos o incapacitados, en referencia a las personas en situación de discapacidad.

Al respecto, insistió en que las personas con discapacidad son individuos sujetos de derechos, por tanto, lo correcto sería emplear dos términos: «Uno es “personas con discapacidad”, y el otro es “personas en situación de discapacidad”, que es como lo nombra la Constitución».

Vega Pérez aseguró que la ANCI pudo presentar propuestas para la elaboración del nuevo Código de las Familias, y en interacción con los miembros de la comisión encargada de redactar el texto, se expusieron inquietudes y esclarecieron dudas.

Como resultado de estos intercambios, precisó que se incluyó el Artículo 433, el cual se refiere al derecho a la habilitación y rehabilitación, y la implicación de las familias en él.

El especialista aseveró que los apoyos a las personas con discapacidad comienzan en la familia y se extienden al entorno escolar, con la implicación de compañeros de clase y profesores. «El espectro de apoyo se amplía dentro del sistema educacional, incluso en la parte laboral, aunque en esta última aún deben romperse algunas barreras».

Además del concepto de «apoyo», comentó que en el Código se incluye el de «ajuste razonable».

Sobre este último, explicó que les permite a las personas en situación de discapacidad visual, por ejemplo, acceder al uso de tecnologías.

La doctora en Ciencias Valdés Díaz reiteró la importancia de que las personas en situación de discapacidad tengan una mayor facilidad para el ejercicio de sus derechos, algo de mucha sensibilidad y que tiene que estar signado por el amor.

En tanto, el profesor Leonardo Pérez Gallardo concluyó que en el Código de las Familias hay un marcado interés en potenciar la inclusión de las personas en situación de discapacidad.

PRECISIONES

El Código de las Familias establece que:

  • Las personas en situación de discapacidad tienen derecho a una vida familiar digna y a ser incluidas en la vida comunitaria y social. La sociedad y el Estado brindan, a través de sus organismos e instituciones, el sistema de apoyos, la debida protección, la educación y la orientación necesarias que les permita desarrollar al máximo sus capacidades y sus aptitudes. (Artículo 430)
  • Las personas en situación de discapacidad tienen derecho a decidir libremente y de manera responsable el número, la forma de tener su descendencia y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y compete a la familia colaborar, orientar e informar debidamente sobre el ejercicio de su derecho. Asimismo, tienen derecho a acceder a la información sobre temas de educación sexual y planificación familiar apropiados para su edad en caso de ser niñas, niños o adolescentes, y a que se les ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer ese derecho. (Artículo 434)
  • Las familias de las personas en situación de discapacidad internadas en centros especializados, tienen el deber de mantener una comunicación sistemática con ellas y procurarles una atención afectiva durante el tiempo que dura el internamiento. (Artículo 437)
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Joandrys Gamez matos dijo:

1

13 de junio de 2022

22:23:04


Tengo un niño postrado de 20 años de edad con un diagnóstico de parálisis cerebral infantil ( PCI ). Le quieren quitar la chequera porque dicen que el programa de madre cuidadora ya no existe,yo siendo padre apto para trabajar debo llevar un papel de un centro de trabajo con el salario que se me paga para así saber si se le va debe dar o no y si es así que cantidad. El problema es que siempre he trabajado con los campesinos, nunca en lugares fijos, porque es la única manera de poder sustentar a mi familia ya que en pocas ocasiones e probado con trabajos con el estado y no me alcanza el salario para poder sustentarlos. Por eso necesito saber que hacer al respecto,si es cierto que le pueden suspender la chequera o no,y a donde me puedo dirigir, gracias

Angel Luis Gonzales dijo:

2

17 de septiembre de 2022

11:37:38


Tengo una lesión medular a nivel de la cervical y para poder tener una chequera dependo de que mi familia no pueda hacerse cargo economicamente de mi haciendome más ddependiente de ellos y mi opinión es que todas las personas con discapacidad deven tener derecho a una asistencia social para ellos sin tener que depender de sus familiares para con eso poder ser independientes economicamente

Cándida Martinez González dijo:

3

6 de febrero de 2023

16:07:53


Tengo una niña que tiene 21 años de edad, atendida en el hospital Pedri Ártico docente William Soler, su resumen de historia clínica diagnóstica. Encefalopatia estática de causa prenatal. Epilepsia generalizada controlada. Síndrome Oto palito dijital (Síndrome de Taybi), ligado al cromosoma X. Retraso mental profundo con trastornos de la conducta. Discapacidad severa del lenguaje. Está paciente requiere de atención materna directa. La consulta es la siguiente, quiero viajar y para ello supuestamente la niña necesita pasaporte, cuando me personó me dicen vamos a revisar si está controlada a nivel nacional cómo incapacita y efectivamente está controlada, indicándome que debo tener una autorización de los padres a través el notario según establece el artículo 22 inciso g de la ley de migración, cuando llegó al notario me dice que tiene que investigar este caso con su dirección provincial, posteriormente me informa que debo nombrar un abogado en el bufete con resumen de historia clínica, testigos y presentar el caso al tribunal para que esa sentencia sirva para que el notario proceda. Pregunto una incapaz con este diagnóstico es necesario este procedimiento según establece el código de familia.? Si su padre autoriza no se puede aplicar lo que establece la Ley de migración?

Yany Respondió:


19 de febrero de 2023

08:33:03

Buenos días señora Cándida, tengo la misma situación con mi hermano de 43 años, me puede decir si ha tenido más información sobre este tema? Muchas gracias!

Judith gutierrez dijo:

4

12 de septiembre de 2024

19:09:31


Soy impedido fisico desde el año 2023 , puedo vender como cuentapropista sin tener que sacar patente?

Miguel de la Guardia dijo:

5

4 de octubre de 2024

05:07:36


Tengo un vecino que es discapacitado, no habla, Le amputaron las piernas, no ve bien, no oye bien, tiene parálisis del lado derecho y necesita cuidado permante hace más o menos 7 años, está casado de matrimonio hace más de 25 años vivía con su esposa en la casa de ambos, la madre de el decide atenderlo ella con el consentimiento de su esposa y lo traslada a su casa porque observa mal cuido de la esposa. La madre que lo atiende enferma y por avanzada edad no lo puede seguir cuidando, el discapacitado y la esposa tienen un hijo mayor de edad al que se le pide que traslade a su papá para su casa con su esposa para la madre del discapacitado atenderse la salud pues ya no lo puede cuidar y la esposa no lo deja entrar a la casa que construyeron juntos porque alega que no se va hacer cargo de él y que ya esa ya no es la casa del discapacitado, según tengo entendido el hijo dice que no lo puede cuidar porque su papá no tiene casa ni él tampoco, somos vecinos y me apena la situación, la señora ya no puede atenderlo y su esposa no le permite la entrada a su casa y mucho menos atenderlo, por favor podría alguien explicar qué hacer en este triste caso, qué derechos tiene el discapacitado y quien está obligado a atenderlo, un familiar se acerco a mi, pues no tienen los medios y además fueron a la autoridades competentes y la única solución que le plantearon fue resolver en los tribunales y eso necesita urgencia no puede esperar procesos judiciales, hay dos personas en peligro: el discapacitado y su madre adulta mayor y enferma, gracias

Lisset dijo:

6

12 de agosto de 2025

21:24:17


Tengo dos hijos y uno de ellos es autista y yo paso trabajonpara trabajar porque no puedo ir con ellos y yo quiero saber si hay alguna ley que me respalde por mi hijo con TEA.