ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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Foto: Martirena

Mucho se ha hablado por estos días sobre el proyecto del Código de las Familias, tanto en las consultas populares que se desarrollan en los barrios y comunidades de todo el país, como en ese otro espacio de debate que son las redes sociales.

Y sí, la pluralidad de opiniones es verbo positivo para construir, entre todos, un mejor Código –siempre perfectible–, pero todo ello pierde valor cuando el intercambio se basa en informaciones falsas, en mitos que se construyen desde el desconocimiento, pero también como medio para manipular a otros, especialmente, si entran en la palestra temas tan sensibles como los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, el matrimonio igualitario o la gestación solidaria.

Granma se acerca a algunas de esas falsedades que se han construido sobre el Código de las Familias.

  • Mito: Se elimina la patria potestad y se sustituye por responsabilidad parental, que es un término que disminuye o anula la autoridad legal de los padres sobre sus hijos.
  • Realidad: Si bien es cierto que en el Proyecto se cambia la denominación de patria potestad por responsabilidad parental, el error está en asumir que este último término significa que los padres perderán el control sobre sus hijos, o los derechos que la ley les asiste como progenitores.

Según se define en el Artículo 132, la responsabilidad parental es el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial, y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos y de acuerdo con su capacidad, su autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

En pocas palabras, se habla de que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, y no objetos o propiedad de sus madres y padres como encierra, en su significado primario, el término patria potestad, que se originó en la antigua Roma, y que hacía referencia al poder exclusivo del hombre sobre sus hijos, hasta el punto que podía canjearlos o venderlos.

Con el nuevo término, lo que se quiere es reforzar la crianza como un acto de respeto y amor a la niñez; no le quita derechos o autoridad legal a los padres, si no que amplía las responsabilidades que estos tienen sobre sus hijos, en aras de garantizar su bienestar.

  • Mito: Los menores de edad podrán casarse con 16 años, con autorización de un tribunal y no de los padres.
  • Realidad: El artículo 3 del Código de Familia de 1975 –vigente actualmente– sí faculta a los progenitores, y en defecto de estos, a otras personas establecidas en la ley a autorizar excepcionalmente, y por causas justificadas, la formalización de esta unión en menores de 18 años de edad, siempre que la mujer tenga, por lo menos, 14 años cumplidos y el hombre 16.

Sin embargo, el nuevo Código, en su Artículo 200, determina que la capacidad de las personas para formalizar matrimonio se alcanza a los 18 años de edad, o sea, los menores de edad no pueden casarse, ni por decisión de los padres, ni mucho menos de un tribunal. Tal decisión demuestra la voluntad política de eliminar todas las circunstancias que son dañinas para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

  • Mito: Se implementa el concepto de autonomía progresiva, lo que permitirá a los menores tomar decisiones sin el consentimiento de sus padres, lo que implica que podrán cambiarse el nombre de Pedro a María, y viceversa, o incluso, cambiar su sexo mediante operación y tratamientos hormonales.
  • Realidad: Como se ha explicado anteriormente, en las propias páginas de este diario y en la voz de reconocidos juristas y profesores de Psicología, la autonomía progresiva no implica que su hijo o hija, por pura malcriadez o antojo, podrá hacer lo que guste, sin conocer siquiera las consecuencias de esta acción.

No, de eso no se trata. Sino de que, como padre, escuche a su hijo y tome en cuenta su criterio, en dependencia de la edad y madurez del niño o adolescente, por supuesto, aunque luego usted, como adulto, asuma la mejor decisión para él.

Pongamos un simple ejemplo que ha llegado a nuestros hogares desde la pequeña pantalla, con la transmisión de la novela cubana Tú.

¿No cree usted que la madre de Yanko, el niño que ama el beisbol y sueña con ser pelotero, debería prestar más atención a las preferencias de su hijo y no obligarlo a estudiar inglés o ajedrez, si esa no es su vocación? No se aprueba que el niño se escape de la escuela o mienta a su madre, sino que se establezca una comunicación efectiva y afectiva, donde los progenitores deben poner límites pero también escuchar, entender y no transmitir, quizás, frustraciones o deseos personales a la vida de sus hijos.

Ahora, que autonomía progresiva signifique que su hijo, menor de 18 años, podrá cambiarse el nombre de acuerdo a su orientación sexual o someterse a una operación y tratamientos hormonales, y que además, alguien se lo crea, nos habla del desconocimiento que hay sobre estos procederes en Cuba.

En primera instancia, el Código de las Familias no aborda, en ninguna de sus páginas, estos temas, pues sencillamente no le compete; ello, en su momento, le corresponderá al Código Civil. No obstante, en ningún caso, cualquier decisión vinculada a la identidad de género puede tomarse antes de arribar la persona a la mayoría de edad. Nuestras autoridades y centros de Salud no lo permiten, así de simple.

  • Mito: El Estado cubano quiere quitarnos la guarda y el cuidado de los hijos.
  • Realidad: Como queriendo reescribir otra Operación Peter Pan y las mentiras que sirvieron de anzuelo para que los padres creyeran que el Gobierno les iba a quitar a sus hijos para mandarlos a Rusia y devolverlos como carne en lata, se intenta crear un estado de opinión en torno al Código de las Familias, bajo el lema: Los hijos son de los padres, no del Estado.

Y claro, los hijos son de los padres, y no porque sean de su posesión, como un objeto, sino por el afecto, el amor, los sentimientos que van formándose, por ese lazo indisoluble que se crea.

Ahora, como padres, tenemos la responsabilidad de asegurar el bienestar de nuestros hijos; sin embargo, sabemos que en la realidad esto no siempre sucede, y que hay muchos padres que no asumen este rol, más allá del acto de procrear.

Entonces, si una persona no permite que su hijo, menor de edad, vaya a la escuela y lo obliga, en cambio, a trabajar; si no le brinda alimentos; si lo deja encerrado en casa; si lo golpea constantemente; si permite que otras personas abusen sexualmente de él…, ¿no cree usted que el Estado deba entonces intervenir en aras del interés superior de ese niño?

A eso se refiere el Artículo 6 cuando plantea que las niñas, niños y adolescentes no pueden ser separados de sus madres, padres y familia, salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, de conformidad con la ley y los procedimientos establecidos.

Define, asimismo, que se considera estrictamente necesaria esta separación a causa del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, y siempre con la finalidad de protegerles, y que las decisiones relativas a la separación deben considerarse como medidas de último recurso y revisarse periódicamente.

Nadie va a venir a quitarle a su hijo de tres años porque este acaba de formar una perreta en medio de la calle y usted lo está regañando; o porque le dice que no puede comprarle un juguete y el pequeño se echa a llorar frente a todos; esa sería una interpretación, más que exagerada, completamente errónea del nuevo Código de las Familias.

  • Mito: Se implementa la gestación solidaria, lo que permitirá ofrecer vientres de alquiler.
  • Realidad: El Artículo 128 del proyecto de nuevo Código, define el alcance de la gestación solidaria, al establecer que esta procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación, o de personas que presenten esterilidad, o de hombres solos, o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas que intervienen en el proceder médico.

En aras de evitar que esta práctica pueda conducir al llamado vientre de alquiler, la normativa prohíbe, además, cualquier tipo de remuneración o dádiva, quedando a salvo la obligación de alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto.

Por otra parte, para que pueda realizarse este proceder en las instituciones y centros de Salud cubanos, se requiere de una autorización judicial que, entre otros aspectos, verifica el consentimiento de las personas involucradas, si realmente ha fracasado el uso de otras técnicas de reproducción asistida, y que no existe la posibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término.

 

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María Teresa Pérez dijo:

1

16 de febrero de 2022

06:28:13


Buen artículo, muy esclarecedor, en un lenguaje claro y preciso. Se puede añadir el refrán de que el ladrón piensa que todos son de su condición. En Estados Unidos, desde donde se generan esos mitos o falsedades, sí ocurren los vientres de alquiler y también la intervención de los servicios infantiles que se llevan a los hijos por denuncias de otros. Hay personas que viven del dinero recibido por ser una casa o familia de acogida. Eso no lo decimos aquí, sino se expone en films y series norteamericanas.

William dijo:

2

16 de febrero de 2022

07:41:59


Muy esclarecedor este artículo. Sería interesante ver otros temas

Alexander dijo:

3

16 de febrero de 2022

08:52:01


Buenos días y saludos. Con respecto a la patria potestad, como se define y se debe ejercer, expresado entre los artículos 82 al 87 del Actual Código de las Familias, nada que sugiera o insinúe que los hijos menores son propiedad de los padres, como si fueran objetos. O sea el mito al final es que se expresa aquí que la patria potestad se tiene definida como en la antigua Roma, y no es así. Así que tengan mucho cuidado con definir un mito que no es real. Es una locura que los padres en su derecho y deber legítimos sobre los hijos, entiendan que ellos son objetos y puedan ser manipulados o sobre controlados a su antojo. De esto ocurrir, que puede ser una probabilidad esté el código que esté, se tendrán los suficientes argumentos, testigos y el peso de la ley para suprimir la patria potestad a tales padres con su mala conducta, de estos no corregirla, cosa que el Actual Código de la Familia de 1975 lo plasma bien claro. Por tanto, ¿Cuál es el objetivo de cambiar conceptos como responsabilidad parental, si con lo definido sobre la patria potestad garantiza la formación integral completa de nuestros niños y adolescentes?

Amanda dijo:

4

16 de febrero de 2022

10:46:12


¿Por qué no dejar el término patria potestad, con las modificaciones del nuevo proyecto? No veo ninguna contradicción en ello. Igual, me parece que puede seguir llamándose Código de la familia, aunque incluya esa diversidad de manifestaciones de la célula fundamental de la sociedad. De ser aprobado, sería un código de familia, como tema general. Para que sea inclusivo no necesita el plural en su denominación.

Armando Enrique dijo:

5

16 de febrero de 2022

13:37:14


No hay dudas en que se quiere presentar un código de familia abarcador y desarrollado, pero hay cosas que no están claras y es lo que crea la preocupación de los progenitores. Artículo 6: Las niñas y los niños no podrán ser separados de los padres salvo lo determine así un tribunal. Me pregunto: ¿cuales serán las razones que tendrá el tribunal para determinar ello? Hay que definirlas bien. Artículo 28. Concurso de alimentantes. No aparece el estado entre el grupo de los llamados "Alimentantes". Artículo 67. Facultad de imputación. La madre soltera que haya tenido una hija o un hijo, tiene la facultad de imputar la filiación declarando el nombre del progenitor. Me pregunto ¿sin una prueba científica de ADN cuántos muchachos me imputarán?

Yunker Respondió:


25 de febrero de 2022

12:47:22

Bravo!!!

Virgen dijo:

6

17 de febrero de 2022

09:17:30


Creo que esa es la vía explicar a partir de las cosas sin sentido que comentan en las redes desgraciadamente aún hay personas que quieren creer lo que se comenta

Juan Manuel dijo:

7

18 de febrero de 2022

09:45:38


Realmente cuando vemos la mesa redonda nos damos cuenta dé la diversidad de criterios expuesto a favor del anteproyecto. Solución un debate público a favor y en contra y que él pueblo decida