Respecto a la carta de José Ramón Ávila Cruz ¿Cuándo un jubilado que se incorpora al trabajo tiene derecho a mayor pensión?, publicada el pasado 8 de junio por el periódico Granma, donde solicita se le esclarezca el por qué no le asiste derecho al incremento de la cuantía de su pensión por haber laborado con posterioridad a la jubilación, le informamos:
La Ley No. 105, De Seguridad Social, del 2008, establece en su artículo 18, que los subsidios y las pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador, entendiéndose como tal, aquel que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador, durante los cinco años naturales seleccionados de entre los últimos 15 años naturales, anteriores a la solicitud de la pensión, el cual constituye el salario promedio mensual, base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total. Es por ello que, cuando usted se jubiló en febrero del 2016, con 67 años de edad y 45 años de servicios, correspondió aplicarle el 90 % al salario promedio mensual, ascendente a 854,94, el cual sirvió de base para el cálculo de su pensión, máximo por ciento establecido de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.
En virtud de lo anterior, aun cuando corresponda aplicar a su pensión los porcientos establecidos por haber laborado determinados años con posterioridad a su jubilación, el incremento resultante no podrá superar el 90 % del salario promedio mensual, que sirvió de base de cálculo para la determinación de la cuantía de su pensión inicial, por lo que el exceso de esta, siempre será ajustado a dicho porcentaje, es decir 854,94 pesos al 90 % que en su caso equivale a 769,45 pesos.
Caridad Real Gutiérrez
J'Dpto. Trámites y Pensiones
Inass.



COMENTAR
Ramon dijo:
1
8 de julio de 2018
13:06:02
Mayda dijo:
2
12 de julio de 2018
16:51:47
yordaknka dijo:
3
23 de julio de 2018
13:18:40
tomy dijo:
4
1 de agosto de 2018
11:47:28
Responder comentario