ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Respecto a la carta de José Ramón Ávila Cruz ¿Cuándo un jubilado que se incorpora al trabajo tiene derecho a mayor pensión?, publicada el pasado 8 de junio por el periódico Granma, donde solicita se le esclarezca el por qué no le asiste derecho al incremento de la cuantía de su pensión por haber laborado con posterioridad a la jubilación, le informamos:

La Ley No. 105, De Seguridad Social, del 2008, establece en su artículo 18, que los subsidios y las pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador, entendiéndose como tal, aquel que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador, durante los cinco años naturales seleccionados de entre los últimos 15 años naturales, anteriores a la solicitud de la pensión, el cual constituye el salario promedio mensual, base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total. Es por ello que, cuando usted se jubiló en febrero del 2016, con 67 años de edad y 45 años de servicios, correspondió aplicarle el 90 % al salario promedio mensual, ascendente a 854,94, el cual sirvió de base para el cálculo de su pensión, máximo por ciento establecido de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

En virtud de lo anterior, aun cuando corresponda aplicar a su pensión los porcientos establecidos por haber laborado determinados años con posterioridad a su jubilación, el incremento resultante no podrá superar el 90 % del salario promedio mensual, que sirvió de base de cálculo para la determinación de la cuantía de su pensión inicial, por lo que el exceso de esta, siempre será ajustado a dicho porcentaje, es decir 854,94 pesos al 90 % que en su caso equivale a 769,45 pesos.

 

Caridad Real Gutiérrez
J'Dpto. Trámites y Pensiones
Inass.

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Ramon dijo:

1

8 de julio de 2018

13:06:02


Tanto la Ley 105, como el Decreto que la implementa solo establecen que los jubilados que se reincorporan a trabajar, pueden recibir un incremento en su jubilacion de 1% o el 2%, segun la edad conque se jubilo, sin mencionar para nada si la persona se jubilo con un 90%. Creo que es una mala interpretacion de la funcionaria del INASS

Mayda dijo:

2

12 de julio de 2018

16:51:47


yo interpreto lo mismo que Ramon despues de revisar lo que al respecto dice la ley 105. Seria bueno que la funcionaria del INASS aclara mas el caso.

yordaknka dijo:

3

23 de julio de 2018

13:18:40


seria bueno que explicaran con mas detalle el contenido esta Ley hay muchas personas jubiladas que se han reincorporado al trabajo que tienen dudas respecto a este aspecto

tomy dijo:

4

1 de agosto de 2018

11:47:28


Bueno yo trabaje en cuba 37 anos y ahora vivo fuera del pais . como la constitucion dice que siguimos siendo cubanos y no reconoce otra ciudadania puedo yo cobrar el retiro ya que yo aporte por muchos anos en cuba.