ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Les escribo en nombre de los jubilados reincorporados al trabajo que al dejar de trabajar se ven afectados con el incremento en su chequera.

Llevo dos años y cinco meses reincorporado al trabajo y he decidido concluir la actividad laboral. Antes de solicitar la liberación, me presenté a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia para aclararme lo del aumento establecido para nuestro caso, según la Ley 105/08 de Seguridad Social. En dicha oficina me responden que no tengo derecho al incremento establecido en dicha Ley por haberme jubilado con 45 años de servicio.

Tengo en mis manos la Ley, la que norma en su Capítulo III, artículos del 29 al 35 lo relacionado con el trabajo de los pensionados por edad.
El Artículo 35 establece:

«Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesan en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben, equivalente al 2 % del nuevo salario promedio, por cada año trabajado con posterioridad a su reincorporación».
En la Ley no aparece ningún artículo que contradiga lo planteado.

Por su parte, el Decreto No. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de fecha 6-4-2009, regula en el Capítulo ii, artículos 38 al 40, lo relacionado al procedimiento para obtener este derecho. El Artículo 40, establece las normas para su aplicación. En la Norma b, establece:

b).-Una vez alcanzados los requisitos de 60 años o más, si es mujer, y 65 años o más, si es hombre, y 30 años de servicio, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.

Como se aprecia en esta norma, se establece el tiempo mínimo de servicios para tener derecho al incremento señalado por la Ley, pero en ningún artículo, norma o párrafo se establece que los que nos pensionamos con 45 años o más de servicio no tenemos derecho al incremento establecido por la Ley, sin embargo, los encargados de su cumplimiento nos niegan el mismo.

¿Por qué este incumplimiento?

 

 
José Ramón Ávila Cruz,
Calle Carretera del Mirador
No. 45, entre 2 y 12, Rpto. Hilda Torres, Holguín.

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andres dijo:

1

22 de junio de 2018

15:26:09


y porque no le dan respuesta al compañero si eso esta escrito ?