El 21 de noviembre del 2016 los inspectores Dennis Carcassés Reyes y Yordán Cordero Corrales, trabajadores de la unidad empresarial de base Guane, mientras realizaban el recorrido de la ruta 45 detectaron en el servicio eléctrico con número de folio 0541, la conexión de un cable tw No. 10 de color amarillo a la borna No. 3 del contador eléctrico, que se corresponde con la entrada de la fase b de un contador de energía eléctrica 220 v del tipo dd 666, por lo que el consumo que se deriva de dicha conexión no era registrado por el mentado contador.
Este cable alimentaba el único tomacorriente de la cocina donde conectaban dos ollas arroceras y una lámpara doble de 40 w, lo que constituye un fraude eléctrico, hecho contemplado en el Decreto Ley 260 del 9 de diciembre de 1998, Contravenciones de las Regulaciones del Servicio Eléctrico, que dispone en el Artículo No. 1 inciso a) Contravienen las regulaciones del servicio eléctrico y en consecuencia serán susceptibles de la imposición de una multa el que «manipule, cambie o altere el equipo de medida y la acometida del servicio eléctrico, impidiendo el funcionamiento correcto del referido equipo y el paso libre por este de toda energía consumida, 500.00 pesos y el retiro del servicio eléctrico por 72 horas».
En el momento de la inspección se encontraba en la vivienda la compañera Carmen Pimentel Pimentel, esposa de Aramís Ramos Roque, nuestro cliente, a la que se le demostró por parte de los inspectores la conexión incorrecta del cable, lo que tipificaba la referida contravención, por lo que se debía imponer la correspondiente multa, así como el corte del servicio eléctrico por 72 horas, además de la recuperación de la energía dejada de facturar por el término de un año, este último amparado en el Artículo No. 2) que refiere… «con independencia de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1, el infractor estará obligado al pago retroactivo de la energía eléctrica sustraída hasta un año», según el citado Decreto Ley, en relación con lo preceptuado en el Artículo 11 de la Ley 1287 del 2 de enero de 1975, Ley Eléctrica, cuando dispone «La acción para reclamarse mutuamente el Ministerio de la Industria Eléctrica y el usuario, por pagos indebidos y adeudos pendientes, prescribirá por el transcurso del término de doce meses desde que se realizó el pago o se incurrió en el adeudo…», lo cual consta en nuestro registro en la oficina comercial con expediente de fraude No. 000156 de fecha 21/11/2016.
El día 25 de diciembre del 2016, se recibió en la ueb Eléctrica, escrito de la Fiscalía municipal de Guane, comunicando que se había radicado una queja presentada por Aramís Ramos Roque, el que tenía inconformidad con la imposición de la multa en cuestión, alegando que se la impusieron a su esposa y no a él, que era el cliente; además de otros particulares que él mismo refería, conminándonos a su investigación y después de revisado el procedimiento por el cual se impuso dicha multa el director de la ueb eléctrica territorial, que es el único facultado, decidió su anulación, ya que no se actuó de acuerdo con el Decreto Ley 99 de fecha 25 de diciembre de 1987, de las Contravenciones Personales que establece en su Artículo No. 6… «que los jefes de los grupos familiares velarán porque las personas que conviven en las viviendas que ocupen cumplan las disposiciones legales que regulan la convivencia y el uso del inmueble que habiten. El jefe del grupo familiar será responsable de las contravenciones cometidas dentro de su vivienda o en relación con ella, cuando no se pueda determinar cuál de los convivientes cometió la infracción, siempre que dicho jefe del grupo familiar haya incumplido su deber de prevenirla o impedirla.» A tales efectos se emitió la Resolución de cancelación de la multa, no así la recuperación de la energía eléctrica ya que dicha acción estaba como se dijo anteriormente, respaldada por lo dispuesto en el Artículo No. 2 del Decreto Ley 260 en relación con el Artículo No. 11, de la Ley Eléctrica.
El cliente y su esposa están conscientes de que ciertamente consumieron una energía que no se facturó, lo que fue demostrado por los inspectores el día de la inspección el 21 de noviembre a la compañera Carmen Pimentel cuando se detecta el fraude y en un segundo momento por el jefe de la oficina comercial (Omar Piña Piña) cuando visitó la vivienda de Aramís al siguiente día de haber presentado este último su reclamación ante el propio Piña, habiéndosele explicado que se revisaría el tema en cuestión con los inspectores para dar una respuesta, en las dos ocasiones en que se presentó en la oficina comercial para hacer su reclamación.
El adeudo por concepto de recuperación de energía eléctrica fue abonado el 27 de febrero del presente año. En fecha 9 de junio se visitó la vivienda de Aramís por funcionarios de la Empresa Eléctrica, representados por el director general, el director y el jefe de la oficina comercial de la ueb Guane, donde se le explicó al cliente todo lo antes expuesto, declarando en la notificación que no está conforme con el pago de la recuperación, pero si está de acuerdo con la respuesta brindada.
Es válido resaltar que está concebido en el sistema de pago de los inspectores como uno de los indicadores y no siendo determinante la detección de fraudes, no obstante durante el proceso investigativo de la queja, no se comprobó que los inspectores y el administrador de la oficina comercial (Omar Piña Piña) en ninguno de los dos momentos que intercambian con el cliente, hayan expresado alcanzar beneficios económicos en su salario, como consecuencia de la aplicación de la multa, ni que este último utilizara justificaciones para proceder a su cancelación, siendo esto facultad exclusiva del director de la ueb eléctrica.
MSc. Yosvani Torres Hernández.
Director General. Empresa Eléctrica.
Pinar del Río.



COMENTAR
Orestes Oviedo dijo:
1
29 de septiembre de 2017
10:08:52
Michel Respondió:
2 de octubre de 2017
11:54:43
LY dijo:
2
1 de octubre de 2017
14:45:51
Michel dijo:
3
2 de octubre de 2017
11:54:43
lilivet dijo:
4
19 de octubre de 2017
14:11:47
Jorge Perez dijo:
5
13 de noviembre de 2017
15:50:15
Responder comentario