ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

El pasado 7 de noviembre, en la sección Car­tas a la dirección, se publicó una opinión de la compañera Blanca Caridad Her­nández Her­nández, trabajadora de la Empresa Agro­pe­cua­ria Florencia, subordinada al Ministerio de la Agricultura y radicada en la provincia de Ciego de Ávila, quien refería violación del Decreto No. 281, Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión empresarial estatal.

Hemos analizado lo expuesto por la compañera y a continuación se ofrece respuesta a su opinión.

Las directivas del Plan de la Economía para el actual año eliminaron las restricciones administrativas al salario, y para su implementación se promulgó en el mes de abril la Resolución No.17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre formas y sistemas de pago. Esta norma establece que en el sistema empresarial se apli­ca la forma de pago por rendimiento con el objetivo de incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, mediante los sistemas de pago a destajo y por resultados y descentraliza a nivel del sistema empresarial facultades que tenían los organismos y consejos de la administración provincial.

El Decreto No. 326 que puso en vigor el Re­glamento de la Ley No. 116, Código de Tra­bajo, ratifica estos preceptos, definiendo que los procedimientos de aplicación para esta forma de pago se regulan en la legislación específica que en este caso lo constituye la referida Resolución No. 17.

Estos elementos condujeron a la modificación de los decretos del Perfeccionamiento Em­pre­sarial, derogando en el Decreto No. 281/07, lo relativo a formas y sistemas de pago, manteniéndose en su versión concordada entre otros el artículo 349, que plantea:

“En las empresas y la organización superior de dirección que implantan el Sistema de Di­rección y Gestión, el personal devenga, sin excepción, el salario escala y el pago adicional, por aplicar el Perfeccionamiento Empresarial, correspondiente al cargo que ocupa”.

Esta definición se mantuvo para que quedara explícita la estructura del salario de los trabajadores de una empresa que aplica el Perfec­cionamiento Empresarial, y la diferencia con las que no lo aplican, por lo que la afectación del salario base de cálculo por el incumplimiento del indicador límite gasto de salario por peso de valor agregado bruto, regulado en la Resolución No. 17, en ningún caso viola lo es­ta­blecido en el mencionado artículo 349. Un aspecto es la composición del salario de los trabajadores y otra muy distinta es la aplicación de sistemas de pago por resultados.

Los directores generales de las empresas y OSDE que aplican el Perfeccionamiento Em­presarial, mantienen las facultades otorgadas en el Decreto No. 281, particularmente, la apro­bación de los sistemas de pago se ratifica en la Resolución No.17, por lo que no existe contradicción entre ambas normas.

Como explica la trabajadora, si su empresa al cierre de agosto deterioró el indicador planificado gasto de salario por peso de valor agregado bruto, corresponde evaluar la afectación al salario base de cálculo aprobado en el sistema de pago por resultados, afectación que tiene como límite el salario mínimo del país, lo que no significa que ante incumplimiento del referido indicador, la afectación sea ir automáticamente al salario mínimo (225,00 pesos mensuales).

 

Guillermo Sarmiento Cabanas
Director de Organización del Trabajo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Blanca dijo:

1

19 de diciembre de 2014

08:17:23


Está tan enmarañada la respuesta como la ley, no me han aclarado nada, no a mi, a ningún trabajador

YR dijo:

2

19 de diciembre de 2014

08:37:38


La respuesta dice coge por la derecha, coge por la izquierda, coge por el centro, pero al final no sabemos por donde coger, si fuera yo cogñia por donde mejor beneficio tuviera porque la ley la interpreto a mi manera y por supuesto a mi beneficio

wilder Gé Roche dijo:

3

19 de diciembre de 2014

10:27:36


Quisiera obtener la dirección electrónica del compañero Guilleromo Sarmiento para consultarle una preocupación que tengo. fui demovido de un cargo de Director y la medida incluye no recibir estimulo salarial durante un año. En la empresa donde trabajo ahora (Energomat de la UNE perteneciente al MINEM) se aplica la resolución 17, pagos por resultados y me privan de recibir ese beneficio por la medida impuesta. pregunto yo. ? Es el pago por resultados un estímulo?. ? Tengo derecho a recibir ese beneficio?. quisiera saber si por esta via pudiera recibir la respuesta ó si debo enviarle mi preocupación directa al MTSS y si asi lo fuera quisiera si es posible me faciliten el contacto. Aunque en la empresa me plantean que no tengo derechos, el especialista principal de Recursos humanos del MINEM, nombrado Maddyel me planteó que si me corresponde ese derecho.

Blanca dijo:

4

19 de diciembre de 2014

11:02:15


Primero quiesiera saber porque no publicaron mis comentarios y para ti Wilder este el correo por donde me respondieron directamente a nombre de Guillermo: mercycv@mtss.cu, pero tambien te digo que he mandado a preguntar dudas y esta me la contestaron porque salió por el Granma, pues con respecto a la respuesta tengo muchas dudas y ya pregunté porque la misma me había llegado, no obstante si no me contestan por mi correo volveré a escribir a Granma

modesto dijo:

5

21 de diciembre de 2014

22:33:37


Se nota como en la explicacion no queda nada claro, y me da la impresion que ha sido una respuesta vana.