ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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El proyecto de Constitución aclara que todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes y reciben la misma protección. Foto: del autor

La realización de 80 000 reuniones de consulta popular del Proyecto de Constitución, con la asistencia de más de un millón de cubanas y cubanos dentro y fuera del país, revela el interés reinante en torno a su contenido y la confianza de que los criterios vertidos contarán también en su redacción final.

Tan categórico respaldo en ejercicio democrático y soberano, reafirma a su vez la medular definición que le concediera el Primer Secretario del Comité Central del Partido, General de Ejército Raúl Castro Ruz, en el acto central por el aniversario 65 del asalto a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes:

«La Constitución de la República es la ley fundamental sobre la cual se asienta el Estado y, por tanto, es el fundamento jurídico y político más importante de cualquier país, ya que define los fundamentos de la nación, la estructura de los poderes y su alcance, así como garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos».

Precisamente este último aspecto, consignado en el Título iv: Deberes, derechos y garantías, se encuentra entre los que mayores expectativas han suscitado, pues como expusiera a Granma la Doctora en Ciencias Jurídicas, Martha Loyda Zaldívar Abad, el núcleo duro, el corazón de los textos constitucionales, tiene que ver con el catálogo de deberes, de derechos y garantías.

«El hecho es –refiere la Profesora Titular de Derecho Constitucional y Teoría General del Estado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente– que sin demeritar el resto del importante contenido, a los ciudadanos les gusta más por naturaleza escuchar el respeto a sus derechos y a sus garantías, que la atención a sus deberes.

«Esto pasa en todo el mundo y especialmente en Cuba, donde la Revolución siempre ha respetado los derechos, ha tenido en su centro la dignidad de las personas y les ha otorgado garantías jamás soñadas, de ahí que dado ese vínculo jurídico-político del ciudadano cubano con el Estado, se diga que la Constitución es el reflejo de la sociedad».

Sobre esa base, tan pronto la reunión del Órgano de Inmigración y Extranjería, del Ministerio de Interior en la provincia santiaguera, abordó el citado Título, la mayor Melba Luna argumentó ante el enunciado del Artículo 40. «Todas las personas son iguales ante la ley…», que su contenido íntegro sustenta el postulado martiano «con todos y para el bien de todos».

«Estamos –añadió–, frente a un cambio trascendental para la sociedad cubana, donde no se pueden dejar cabos aislados, y junto a plantearse la protección a la familia, la maternidad, la paternidad y el matrimonio, se precisan ­responsabilidades y obligaciones en la conducta, la formación de los hijos y la atención de estos a sus padres».

Motivado por ese reclamo hacia los padres, el suboficial Ángel Luis Silva señaló que no fue criado por los suyos, «no los tuve a mi lado en mi niñez ni en mi juventud, pero hoy son dos ancianos, los tengo conmigo sin rencor alguno, y todos los días siento la satisfacción de ver cuánto me valoran».

Similar posibilidad de emitir su criterio tuvo Ariel García en la Fábrica de Cerveza Hatuey, cuando tras ponderar las garantías de seguridad jurídica que reserva el Artículo 48, sugirió agregar en el párrafo 158 que ese derecho a «recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa» se materialice desde el mismo momento de la detención de la persona.

SENTIDO DE PROPIEDAD

Sin duda, a lo largo y ancho del país late con sentido de propiedad este trascendental momento que ha decidido rediseñar por voluntad propia el pueblo cubano, ese cuya cultura le ha permitido en poco más de un mes de estudio y consulta de la futura Carta Magna, aprender más en materia constituyente.

Por ello, en el debate de la amplia gama de derechos también han estado la salud pública, la educación, la obtención de un empleo digno y la remuneración, la protección de las niñas, los niños y adolescentes, la vida en un medio ambiente sano y equilibrado, y las divergentes opiniones sobre la concertación del matrimonio por la unión voluntaria de dos personas, citada en el Artículo 68.

Además, significativa atención se ha prestado a la adecuada protección del trabajador impedido de laborar, por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad; a la que debe recibir la familia en caso de ­fallecimiento del trabajador; a la asistencia social de personas sin recursos ni amparo y al derecho a la sucesión por causa de muerte.

Así, en oportunas intervenciones, el capitán Marciano Galindo propuso que en la sucesión de la tierra no se limite el derecho del heredero a los 90 días conferidos actualmente, y Gloria Sánchez refirió en la anap provincial que la protección a los hijos por muerte del trabajador fijada hoy hasta los 17 años, se extienda en los que cursan estudios profesionales hasta su graduación.

En opinión de la Doctora Zaldívar Abad, esa identificación con el texto obedece a la coherencia y alcance de los deberes, derechos y garantías que recoge, mucho más concentrados y en igualdad de importancia respecto a la Constitución actual, que tiene un Capítulo vii denominado Derechos, deberes y garantías fundamentales, y luego cita algunos más en otras partes.

No obstante, considera que a raíz de las aportaciones que se deriven del amplio debate democrático, el proyecto podrá seguir perfeccionándose. «Digamos, por ejemplo, mediante la incorporación de un Capítulo dedicado a los denominados “Derechos colectivos o Derechos de solidaridad”, podrían recogerse algunos ya consignados y otros de nuevo aporte.

«En tal caso –precisó–, podrían agruparse el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado (Art. 86 del Proyecto); el derecho al agua (Art. 87 del Proyecto); los derechos de los consumidores (Art. 89 del Proyecto); el derecho a la paz (Art. 43 del Proyecto), y los que pudieran ser objeto de nueva incorporación, si tomamos en consideración la evolución, intereses y necesidades de la sociedad».

Esa realidad se aprecia en el propio proyecto, que incluye en el Artículo 39 el principio de progresividad y sin ­discriminación, y que fiel a la historia patria, a la determinación del pueblo de defender sus conquistas, fija en más de una ocasión dentro del texto deberes y derechos que lo dignifican.

Véase tan solo desde el mismo preámbulo la preocupación e importancia de un tema tan sensible como los derechos humanos, al consagrar a todos los cubanos la inspiración en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática y de justicia social.

Además, declara como voluntad propia que la Carta Magna esté precedida por el profundo anhelo martiano de que «…la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre», e inicia el primer artículo reafirmando que «Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos…».

Sin haber llegado aún a la mitad del cronograma, así ya hace historia este singular proceso constituyente, en el cual no puede soslayarse la relación que establecen el Estado y las personas a través de deberes y derechos, del vínculo jurídico-político que permite al ciudadano exigir que se le reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, el imperativo de cumplir los deberes con sus semejantes y con el Estado.
   
DEL ARTICULADO:

Artículo 40. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen natural o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.

Artículo 91. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y en las leyes:

-servir y defender la Patria;

-cumplir la Constitución y demás leyes de la nación;

-contribuir a los gastos públicos en la forma establecida por la ley;

-guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;

-prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley;

-respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

-conservar y proteger los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo;

-cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;

-proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural e histórico del país y velar por la conservación de un medio ambiente sano, y actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana y respeto a las normas de una correcta convivencia social.

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Vladimir calero dijo:

1

18 de septiembre de 2018

07:31:20


MODIFICACION A LA CONSTITUCION POR VLADIMIR GILBERTO CALERO DISOTUAR, LICENCIADO EN ECONOMIA. 144 CAPÍTULO II: DERECHOS INDIVIDUALES 147 ARTÍCULO 45. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, social y familiar. La edad de jubilación es de 60 años de edad para los hombres y las mujeres. 148 El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. 149 El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia. 189 CAPITULO III: DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES 192 ARTICULO 68.-El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujercon aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en comúny tener hijos. Descansa en la igualdad absoluta de derechos ydeberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral delos hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos. 189 CAPÍTULO III: DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES 204 ARTÍCULO 76. El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual, según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. 205 Todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor. El salario se corresponde con el valor del dinero en el mercado. 231 ARTÍCULO 89. Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información adecuada y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley. El estado topa los precios de los bienes y servicios del sector estatal y privado. 291 CAPITULO II: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO 292 SECCION PRIMERA: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR 295 ARTICULO 99.-La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, requisito para ser diputado haber sido elegidoscomo delegadosde circunscripción del poder popular,en la proporción y según el procedimiento que determina la ley. 298 ARTICULO 101.-La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. 299 La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.Requisito para ser Presidente, Vicepresidente y Secretario haber sido elegidos como delegados de circunscripción del poder popular. 399 CAPITULO III: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA 404 ARTICULO 122. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. 405 No se exige un límite de edad máxima para ser elegido en este cargo, pero debe de estar apto física y mentalmente para serlo. 613 CAPITULO II: ORGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR 674 SECCION SEXTA: ADMINISTRACION MUNICIPAL 678 ARTICULO 198.-El Consejo de la Administración Municipales presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.El Intendente es designado por las Asambleas Municipales del Poder Popular y elegido de entre los Delegados de circunscripción de la Asamblea Municipal del territorio. 679 TITULO IX: SISTEMA ELECTORAL 680 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 690 ARTICULO 204. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional. 691 Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. Requisito para ser diputado haber sido elegidos como delegados de circunscripción del poder popular

Antonio Vera Blanco dijo:

2

18 de septiembre de 2018

09:31:22


Como mismo en el Artículo 91 se hace mención directa a la responsabilidad del ciudadano, se debe hacer Artículos, en la constitución, donde se haga mención directa de la responsabilidad del Estado y sus dependencias. No encontramos, donde dice que el Estado garantiza la ejecución de acciones de protección y la higiene ambiental. Es como que solo la higiene ambiental se logrará con una disciplina social. Dígase la responsabilidad Estatal de y con: las acciones de erradicación de focos contaminantes; los servicios de alcantarillado; la depuración a aguas residuales; la ejecución de medidas contra la contaminación atmosférica; el desarrollo del manejo de desechos sólidos; las acciones de reciclaje y reúso de materiales, con un adecuado cierre de ciclo de vida de los productos; el saneamiento ambiental; la recuperación de áreas degradadas; el uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos; así como acuerdos de los tratados internacionales ratificados por la República de Cuba en materia de derecho ambiental internacional. Por ejemplo, la prohibición de la introducción de desechos al país.

Rafael Nuñez dijo:

3

18 de septiembre de 2018

09:38:17


Deberes y derechos de los ciudadanos cubanos en el proyecto de constitución cubana y el aspecto de ciudadania me produce una ambigüedad de ilegalidad; en el proyecto se nos obliga a cumplir todas las leyes cubanas una vez que estemos en Cuba, pero se nos niega muchos de los derechos que tiene los cubanos residentes en la isla y los cubanos que aunque viviendo en el extranjero, trabajan para del gobierno cubano. No voy a enumerarlos porque algunas de ellas son humillantes para mi. Otro aspecto entre la ciudadania efectiva y los derechos y deberes que serán obligados los cubanos nacidos en Cuba y menores de 18 años, es la referente a ;la obligatoriedad de pasar el llamado Servicio Militar General (SMG), como seria posible que un joven de , por ejemplo, 15 años nacido en Cuba pero que sus padres lo trajeron a EEUU tenga que pasar el SMG en Cuba y perder sus estudios en EEUU en caso que visiten el país que los vio nacer? entonces simplemente no podrá ir a Cuba hasta que el periodo de obligatoriedad expire. El proyecto de Constitucion cubana tiene muchas inconsistencias para ajustarse a las normas internacionales y a las normas jurídicas internacionales en que la historia a colocado a Cuba en el contexto de ser un país ue no ha pertenecido a la OEA por décadas, esto unido a las tensas relaciones políticas y económicas con otros países del área, en especial con EEUU. Me llama la atención que en el proyecto de Constitucion, en los puntos mas ambiguos, al menos para mi se plantea en el texto "En conformidad con lo previsto en la ley"; todos sabemos y conocemos los alcances infinitos y del "Codigo Penal Cubano" Termino mi comentario con una pregunta. Que sucedería con un cubano residente en EEUU que visite Cuba y compre cinco libras de langosta y la policia se las ocupe?

capirucho dijo:

4

18 de septiembre de 2018

13:50:11


ya sin comentario, no son necesario , parece...

Vladimir calero dijo:

5

18 de septiembre de 2018

13:55:57


MODIFICACION A LA CONSTITUCION POR VLADIMIR GILBERTO CALERO DISOTUAR, LICENCIADO EN ECONOMIA. 144 CAPÍTULO II: DERECHOS INDIVIDUALES 147 ARTÍCULO 45. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, social y familiar. La edad de jubilación es de 60 años de edad para los hombres y las mujeres. 148 El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. 149 El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia. 189 CAPITULO III: DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES 192 ARTICULO 68.-El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujercon aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en comúny tener hijos. Descansa en la igualdad absoluta de derechos ydeberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral delos hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos. 189 CAPÍTULO III: DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES 204 ARTÍCULO 76. El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual, según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. 205 Todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor. El salario se corresponde con el valor del dinero en el mercado. 231 ARTÍCULO 89. Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información adecuada y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley. El estado topa los precios de los bienes y servicios del sector estatal y privado. 291 CAPITULO II: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO 292 SECCION PRIMERA: ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR 295 ARTICULO 99.-La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, requisito para ser diputado haber sido elegidoscomo delegadosde circunscripción del poder popular,en la proporción y según el procedimiento que determina la ley. 298 ARTICULO 101.-La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. 299 La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.Requisito para ser Presidente, Vicepresidente y Secretario haber sido elegidos como delegados de circunscripción del poder popular. 399 CAPITULO III: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA 404 ARTICULO 122. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. 405 No se exige un límite de edad máxima para ser elegido en este cargo, pero debe de estar apto física y mentalmente para serlo. 613 CAPITULO II: ORGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR 674 SECCION SEXTA: ADMINISTRACION MUNICIPAL 678 ARTICULO 198.-El Consejo de la Administración Municipales presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.El Intendente es designado por las Asambleas Municipales del Poder Popular y elegido de entre los Delegados de circunscripción de la Asamblea Municipal del territorio. 679 TITULO IX: SISTEMA ELECTORAL 680 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 690 ARTICULO 204. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional. 691 Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. Requisito para ser diputado haber sido elegidos como delegados de circunscripción del poder popular

lazaro dijo:

6

18 de septiembre de 2018

14:35:01


ARTÍCULO 9. 43. Como el pueblo controla a los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados. Hay que precisar cómo se hace constitucionalmente. ARTÍCULO 10. 44. Como el pueblo ejerce directamente la soberanía sobre la Asamblea del Poder Popular. Hay que precisar cómo se hace constitucionalmente ARTÍCULO 27. 111. Actualmente los trabajadores NO participan activa y mucho menos conscientemente en el proceso de planificación socialista. A los trabajadores se le presentan las directivas aprobadas en el nivel superior. Podrá discutir, analizar todo lo que quiera que esas cifras son inamovibles, acepto que ocurra algo de fuerza mayor. ARTÍCULO 53 169. Esto incluye a los correos electrónicos en las empresas. ARTÍCULO 92. 246. Como el ciudadano común puede ejercer el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado. Porque el pueblo solo propone y elige al delegado del poder popular, en lo adelante solo vota, pero las personas de las boletas ya están elegidas de antemano (por diferentes comisiones de candidatura), es una cifra cerrada y todos los de la lista ya salen. 248. El pueblo debería proponer y nominar los candidatos a diputados a la ANPP y elegir mediante votación al que estime dentro de un grupo de candidatura más abierto. Que los proyectos de candidatura, partan de las propuestas que hagan las masas en las asambleas de rendición de cuenta o en las propias asambleas donde se proponen los delegados.

michael vazquez dijo:

7

21 de septiembre de 2018

04:55:43


Ayer fue el analisis del Proyecto en mi circunscripcion con una buena asistencia e intervenciones, lo que, por lo menos en nuestro caso, desmiente la afirmación de que hay apatia. Por cierto, se menciono la idea de algunos de no votar la Constitucion si se mantiene el texto de Matrimonio entre Personas; creo que hay que combatirr esta tendencia porque puede ser utilizada por la Contra.

Victoria Garcia Morales dijo:

8

31 de diciembre de 2019

01:07:16


No se,si estoy haciendo la pregunta en el lugar adecuado. Que hacer cuando mi vecino pone la musica a desibeles insoportables, más cuando solo nos separa una pared?. Converso con él adecuadamente, pero no resuelvo el problema. Qué ley me ampara. Muchas gracias.

Maria Isabel dijo:

9

27 de septiembre de 2020

09:50:11


Título que se plasma nuestros deberes, derechos y garantias