ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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En cada comunidad los debates han sido serios y apasionados. Foto: Jose M. Correa

MATANZAS.–A juicio de muchos, una de las mayores virtudes de la Carta Magna sujeta a discusión popular, una de las razones por la cual no pasa inadvertida, es porque en esencia contiene qué es y qué significa el pueblo en nuestra sociedad, es decir, honra a los cubanos y cubanas.

El sentido experimentado de la población ha captado esa nota humana del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, y por tanto se involucra conscientemente en el proceso y enriquece con innumerables opiniones y propuestas la construcción de la Carta Magna.

Aunque pueden hacérsele todas las objeciones, como la gente suele realizar en estos casos, comenta la joven universitaria Yamilé Hernández, es precisamente su espíritu audaz y su visión de futuro lo que despertará el interés entre el estudiantado, ahora que ese ejercicio de democracia se adentra en los planteles educacionales.

Entre los párrafos que más propuestas han generado en el debate del documento hasta el momento en este territorio se hallan aquellos referidos a que «El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos periodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente», y aquel que «…exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer periodo».

Ambos temas no cuentan de forma absoluta con el favor de algunas personas, quienes proponen modificaciones ajustadas a la realidad del país y a la historia del proceso revolucionario. «Deberíamos tomar en cuenta alguna excepción», reflexiona Isabel María Gutiérrez, ingeniera civil.

El artículo 68 está también entre los que más criterios mueve y sobre el que más propuestas se emiten, como al parecer sucede también en otras regiones del país. Se trata del relacionado con el matrimonio, y que la actual Carta Magna, que data de 1976, limita a «la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello».

El Proyecto en discusión modifica esa concepción de que solo es posible «entre un hombre y una mujer» y se define que es entre dos personas, lo cual implicará a futuro un proceso legislativo, según expertos.

Otro de los asuntos que ha despertado mayor interés ha sido el de la ciudadanía. Las intervenciones en torno a esta cuestión tienen en común un elemento, y es el de aprovechar la oportunidad de la consulta popular para compartir dudas y conocer otros pormenores del alcance del tema.

Mi deseo no es alterar la formulación original, sino entender mejor cada uno de los enunciados, señaló la trabajadora por cuenta propia Rosario Sardiñas, quien aclaró que su curiosidad viene dada porque tanto a ella como a sus hermanos les concedieron la ciudadanía española.

La nueva versión de la Carta Magna incluye un cambio fundamental, o sea, el principio de la ciudadanía efectiva, consistente en que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».

A propósito del tema, y tras aclarar que la ciudadanía efectiva es un principio de derecho internacional privado (conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas en las que al menos uno de sus elementos –sujeto, objeto, lugar– resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación) y no una norma jurídica, Osvaldo Manuel Álvarez Torres, máster en Filosofía del Derecho y profesor auxiliar en la Universidad de Matanzas, asegura que si se busca en las memorias de la historia constitucional cubana, es preciso apuntar que el término ciudadanía fue empleado desde las Constituciones de la República de Cuba en Armas.

«En ocasiones, como en la primera de nuestras constituciones, la de Guáimaro en 1869, la ciudadanía era una condición para participar en la vida política y se consideraba a cada cubano miembro del Ejército Libertador como tal, por su condición de cubano», significa.

Recuerda que el término representaba una forma de distinguir al cubano del español. «En igual sentido, la Constitución de Jimaguayú de 1895 estableció que todos los cubanos estaban obligados a servir a la Revolución con su persona e intereses, según sus aptitudes».

Explica el notable jurista que el término de ciudadanía efectiva sobrevive desde 1928, hace 90 años, cuando se estableció la aplicación de dicho principio en virtud de la firma del Código de Bustamante (de Derecho Internacional Privado).

Y remarca: «en nuestro caso, se tomaría la ciudadanía cubana como la única, si el cubano que tiene más de una ciudadanía diferente a la cubana está real y efectivamente en el territorio nacional.

«La inadmisibilidad de la doble ciudadanía no es únicamente consecuencia de la tradición constitucional cubana. Así lo establecían las constituciones de 1901 y de 1940, tal y como la Ley Fundamental de 1959, y la Constitución vigente de 1976. Es habitual en otras normativas jurídicas de muchos países. En cambio, hay naciones que sí la admiten y otros que la acogen con determinadas condiciones y limitaciones».

Aclara, a manera de ejemplo, que en el caso de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador, aceptan la ciudadanía múltiple, especialmente la doble ciudadanía, con límites fijados en sus textos constitucionales.

«En el caso de Cuba, por decisión soberana, se ha optado por llevar a este Proyecto la ciudadanía efectiva, una sabia solución que no constituye una creación actual, sino que viene de nuestros orígenes históricos-políticos-jurídicos».

La transformación es consecuente con la voluntad manifiesta del Estado y Gobierno cubanos de normalizar las relaciones con su emigración, que también ha variado con el paso de los años, y cuyas motivaciones para dejar el país son sobre todo económicas, por lo que no desean perder los vínculos con la nación.

El abogado Osvaldo Manuel Álvarez Torres coincide con la reflexión de otros juristas al señalar que los cambios más importantes propuestos responden a que con la adopción de una nueva ciudadanía no se pierde la cubana; que una vez en el territorio nacional, el ciudadano cubano se rige por esa condición y solo puede hacer uso de la misma, y que quien quiera viajar hacia el exterior o desde el extranjero a la Isla tendrá que hacerlo con su pasaporte cubano.

DEL ARTICULADO:

- ARTÍCULO 32. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

- ARTÍCULO 33. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;

b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de las formalidades que la ley señala, y

d) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.

- ARTÍCULO 34. Son ciudadanos cubanos por naturalización:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley.

b) los que, habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen, obtengan la cubana por decisión del Presidente de la República.

- ARTÍCULO 35. Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

- ARTÍCULO 36. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.

- ARTÍCULO 37. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla.

La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

- ARTÍCULO 38. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.

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Ernesto dijo:

1

4 de septiembre de 2018

21:30:24


Ese artículo está muy bien así, la ciudadanía es un derecho de cada estado la Forma en que se emplea por ejemplo los Estados Unidos también usa un método parecido de ciudadanía, en estados unidos los ciudadanos estadounidenses pueden tener otra ciudadanía, pero dentro de estados unidos solo pueden hacer uso de su pasaporte estadounidense para entrar y salir de usa, ahora algo que no está en la nueva carta magna d emi República bella, pero que si debería cambiar en alguna próxima Ley es tres cosas 1- El costo del pasaporte cubano muy alto 2- El tiempo que dura este, incluido una prórroga cada dos años que es totalmente inecesaria, 3- las autoridades correspondientes tienen que trabajar para que el pasaporte d ela República de cuba tienda más opciones (visas free) para que podamos viajar por todo el mundo y después regresar a nuestra isla

Anibal garcia dijo:

2

4 de septiembre de 2018

21:43:27


El articulo todo esta muy esclarecedor ,respeto todo lo que está en la constitución ,me siento bien por mantener mi ciudadanía cubana,pero creo y es mi opinión personal,que al estar en Cuba ,o entrar por cualquier motivo,personal familiar etc,soy solo cubano,también debería tener los derechos de cubano,pues me gustaría comprar una casa un apt y hasta un cuarto en la Habana vieja donde nací y me crié,pero en mi caso no quiero regresar a vivir sino solamente a pasar meses

Miguel Angel dijo:

3

5 de septiembre de 2018

05:07:57


La sabiduría popular debe enriquecer y perfeccionar el contenido de la Ley de leyes. Se aprecia un marcado interés de la mayoría de la población en su contribución, expresando abiertamente sus opiniones, manifestación inequívoca de democracia participativa e inclusiva. Enhorabuena.

Tania ponce tartabull dijo:

4

5 de septiembre de 2018

07:25:32


Soy colaboradora cubana en venezuela estado Sucre ASIC Miramar.Con esta reforma total d nuestra constitución estamos soldando (con bastante acero en el buen cubano)bien nuestro país al legado d nuestro Comandante .Nadie nos va quitar por lo q lucharon tantos héroes y mártires NUESTRA REVOLUCION CUBANA.q fue es y sera de todos los cubanos POR SIEMPRE.

ricardo dijo:

5

5 de septiembre de 2018

08:23:05


Como hay varios artículos del anteproyecto que yan tenido debates por su característica, sugiero que en estos casos donde no esta muy claro el consenso, cuando vaya a refderendo, se separe su votacion de estar de acuerdo o no con lo que dice el articulo independiente de la aprobación de la Constitucion en general.

Rafael Nuñez dijo:

6

5 de septiembre de 2018

08:44:23


ARTÍCULO 35. Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera. Este articulo 35 es poco explícito. No es secreto para nadie que el Codigo penal cubano es muy amplio y barca una serie de aspectos donde se consideran delitos punibles aspectos simples que no lo son para cubanos que vivimos entornos países. Pondré algunos ejemplos, el delito de Acaparamiento y Especulación. La ley cubana define como delito de acaparamiento aquel en que un ciudadano posea artículos por encima de sus necesidades, ???? Delito de especulación? Aquel en que un cubano vende libremente un articulo o producto a un valor en que el gobierno estima que esta sobrevalorado, en los pises en que vivimos esto es libre enterprise y es una practica común sonde los precios fluctúan de acuerdo a la oferta y la demanda. Otro simple ejemplo es la compra de langosta para consumo, esto en Cuba es ilegal y la mayoría de los cubanos que viajamos a Cuba nos proponen la compra de ese producto; me pregunto Yo, los que por este articulo 35 compremos langosta vamos a ser juzgados y condenados y por ende encarcelados? Estos y muchos otros aspectos de la vida de los cubanos son considerados delitos; pero los que vivimos y ostentamos otra ciudadania no son considerados delitos en los países en que residimos. Otro aspecto concierne a los derechos de los cubanos no residentes en el país. Derechos muy diferentes a los que tienen los cubanos que residen en Cuba. Por ejemplo el derecho al voto, no se nos permite votar, otro aspecto, que es totalmente discriminatorio, es lo referente a los derechos aduanales de los cubanos, los que residen en Cuba pagan sus aranceles aduanales en moneda nacional (CUP), al menos una vez al año, mientras que los cubanos que vivimos en el exterior no tenemos ese derecho y se nos cobra 24 0 25 veces mas que los que residen en Cuba porque se nos cobra en CUC, que tiene un valor de 24 o 25 CUP por cada CUC. Otro aspecto que considero discriminatorio en este articulo es que la ciudadania efectiva no se aplica la ley igualitariamente, otro ejemplo es el exorbitante costo de los tramites legales para los cubanos que residimos en el exterior, por ejemplo el costo de los tramites de nuevos pasaportes y de sus dos prorrogas, con precios muy diferentes para los cubanos que residen en Cuba y los que no, entonces la ciudadania efectiva es diferente y discriminatoria, sobre todo en lo concierne a los derechos. La mayor duda, al menos para mi, es la espada de Damocles sobre nosotros, los que vivimos en el exterior. Pues este articulo 35 claramente dice que los cubanos que residimos en el exterior, mucho de nosotros no comulgamos con muchas de las leyes, decretos, resoluciones y aspectos políticas que con solo criticarlas seria consideradas delitos, yo tengo miedo hasta de escribir esto que estoy escribiendo, aunque lo supero por pudor y por derecho personal. Los cubanos en el exterior que visitamos Cuba, a nuestra tierra madre por nacimiento, nos da tristeza que nos utilicen como parte del Producto Bruto (PB), que se nos trate como fuente de generadora de divisas y a la vez se nos quiera presionar legalmente con este articulo mientras estemos visitando Cuba. Muchos de nosotros no queremos perder la ciudadania cubana, pero mucho de nosotros también no queremos regirnos por el radical y amplísimo código penal cubano que considera delitos a aspectos normales de nuestra vida y que jamas constituiria delitos en los países en que vivimos. Este articulo es un articulo que sera utilizado como forma de presión psicológica para muchos de los cubanos que vivimos pensamos diferentes, solo queremos visitar a nuestros familiares y amigos y la tierra que nos vio nacer.

Juan Francisco dijo:

7

5 de septiembre de 2018

10:58:18


Habría que ver si con el término "ciudadanía efectiva" los cubanos residentes en el exterior que poseen otra ciudadanía tendrán derecho a atención gratuita en hospitales y policlínicos, porque hoy en día no sucede así y les cobran la asistencia médica. Lo otro que debe ser modificado es que dondequiera que aparece el término "inversión extranjera" en la Constitución, debe ser modificado por "inversión" y permitir que los cubanos podamos invertir en nuestro propio país, con preferencia incluso antes que los extranjeros.

joseantonio dijo:

8

5 de septiembre de 2018

11:28:22


Mi criterio al respecto es que en el proyecto de texto Constitucional, cuando se refiere a los derechos y deberes de las personas, o a las obligaciones de los órganos estatales y entidades para con ellos, se deben sustituir los términos de "población" (propio de la demografía y la estadística) o "pueblo" (designa lugar habitado o conjunto de personas que lo habitan) por los términos "ciudadano" o "ciudadanía", que es la categoría político-jurídica más idónea para los titulares de derechos y deberes. El concepto de pueblo, a mi juicio es correcto desde el punto de vista político, para cuestiones más generales, dentro del propio texto constitucional.

Paola dijo:

9

5 de septiembre de 2018

13:09:14


El abogado Osvaldo Manuel Álvarez Torres al decir: "... quien quiera viajar hacia el exterior o desde el extranjero a la Isla tendrá que hacerlo con su pasaporte cubano." se refiere a que todas las facilidades que le brindan las cuidadanias extranjeras a los poseedores de estas (salidas del país o ayudas económicas) no estarán permitidas??

Rigo dijo:

10

5 de septiembre de 2018

13:24:13


Asi, con pasion y seriedad. Continuamos la marcha. Haremos nuestra Constitucion del siglo XXI a la altura de Fidel y Chavez

FGV dijo:

11

5 de septiembre de 2018

13:30:12


He leido con detenimiento el artículo y los criterios, pero desearía me respondieran lo siguiente: si se pierde la ciudadanía por renunciar a ella ,porque no se pudo entrar antes de los 24 meses etc, esa persona al entrar a Cuba se le considera extanjero o cubano. Gracias

rmontoto dijo:

12

5 de septiembre de 2018

16:42:35


Estoy muy de acuerdo con todos los comentarios, sería plausible que se tengan en cuenta estas opiniones, creeo que todos los ciudadanos cubanos independientemente de donde residan o la condición de tener otra ciudadanía, además de la cubana, deben tener los mismos derechos y deberes, las leyes deben ajustarse a los estandares internacionales, tambien estoy de acuerdo en que puedan comprar una casa, porque no?, y que puedean invertir en su país, porque no?, y que puedan votar en las elecciones, porque no? , ojalá estos pequeños problemas sean resueltos por la nueva constitución para bien de todos los cubanos.

Frank dijo:

13

5 de septiembre de 2018

16:55:09


Porque,el cubano que sale del país tiene la obligación de entrar al país antes de los dos años,si antes del año 59 Ud salía y no perdía ese derecho,los tiempos han cambiado y debe reconocerse de nuevo Ud sale entra y tiene el mismo derecho del que vive en Cuba

María dijo:

14

5 de septiembre de 2018

17:13:03


Leo, oigo acerca de este tema y al final el meollo del asunto no se explica, hace tiemepo que se estaba violando la constitución pues el cubano no podía tener más de una ciudadanía, en esta que se está discutiendo no queda claro cuáles son los derechos que tiene los ciudadanos cubanos que viven en el exterior, porque los que viven fuera antes de enero de 2013 son emigrados y no tienen derecho a nada, nio a tener propiedades, ni a atenderse su salud, ni siquiera a heredar, entonces los que viven fuera despues de enero de 2013 ( es lo mismo) ostentan todos los derechos, esto haya que arreglarlo es decir se hayan ido a residir fuera antes o despues de 2013 deben tener los mismos derechos porque cuqluiewr otra cosa es excluyente y discriminatorio. No vie q

ENRIQUE dijo:

15

5 de septiembre de 2018

19:00:14


Saludos este tema de la ciudadanía cubana en la vida real nada cambia porque la ciudadanía efectiva entro en vigor por ley desde el 1ro de enero de 1971 desde ese día todos los ciudadanos cubanos tienen que viajar y salir de cuba con un pasaporte cubano y nunca ningún cubano a podido renunciar a la ciudanía cubana y los pocos que la an perdido solo son los mas de 1000 cubanos que vivieron como mercenario en el ataque de playa girón en el año 1961 .

Dieudome dijo:

16

5 de septiembre de 2018

21:13:10


No estoy en pricipio en desacuerdo con lo relativo a la ciudadanìa. La parte que no me explico es como tratan a los cubanos residentes en el extranjero. No todos son apàtridas,sin embargo,cuândo vienen a Cuba son tratados como extranjeros. Todo lo tienen que pagar en divisas y aunque tienen los mismos deberes que todos, no tienen los mismos derechos. No pueden permanecer en su paìs el tiempo que desean, sino que tienen que pedir pròrroga en su patria, para poder permanecer tres meses. Incluso la modificaciòn solo beneficia a los que viven en Estados Unidos..Algo no encaja ahì. Segun las tèsis originales de PCC, deberes y derechos han de ir juntos. Eso no se cumple. Otro aspecto que me preocupa,es el asunto del matrimonio. No se està respetando la idiosincracia del cubano. Aquì las parejas homos tiene ya los mismos derechos que tienen los que viven en concubinato. Eso hace innecesario el matrimonio entre ellos,que por cierto, cambian de parejas màs ràpido que de ropa. Esto fue propuesto por alguien para satisfacer sus gustos y sueños personales y no por una necesidad de la poblaciòn. Eso se impuso a golpe de propaganda. Incluso se ha satanizado al resto de la poblaciòn para lograr ese objetivo. Se quiere copiar ese modelo de los paìses occidentales que lo han impuesto, pero no lo han tomado en su constituciòn, como se pretende hacer aquì. Esa medida no es tomada para lograr igualdad. Es tomada por los partdos politicos para lograr el voto de estos grupos. Pero aquì no hay pluripartidismo y no es necesario dar ese paso. Rusia no lo ha dado. China tampoco. Màs importante que eso es el asunto de la adopciòn. Eso no està en los puntos oficiales, pero si en los lineamientos donde lo impondràn sin consultar al pueblo. Todos sabemos en la pràctica la influencia sobre los niños del matrimonio de personas de ambos sexos. Pero al final lo van a hacer aunque a la mayoria del pueblo no le guste. No me enterè cuando las mujeres dijeron que aproban esto. Sin embargo se dijo que fue aprobado por la FMC. Despuès viene lo que aprobò Alemania ( sin ponerlo en suconstituciòn), que los niños nacientes , tienen opciòn a un tercer sexo que se llama indefinido, para que despuès puedan decidir que sexodesean.Otra medida electorera que si no nos cuidamos,no las impondràn tambièn.

Karem Respondió:


7 de septiembre de 2018

18:10:12

El reconocer el matrimonio gay no es ningún capricho, ni porque lo estén promoviend9 la hija de alguien, es darle a esas personas, que son seres humanos, los mismos derechos que tienen todos seres humanos heterosexuals, ni más ni menos, que estén en igualdad de condiciones para por ejemplo, en casode fallecimiento de uno de ellos tengan el mismo derecho que las parejas heterosexuales, para recibir una pensión de viudez, también de herencia y otros. Por otra parte, hay ejemplos de hijos que conviven con pareja homosexual y no se han definido por ser gay porque predominan en ellos el sexo masculino o femenino, no han copiado la figura materna o paterna que ven en su hogar. Científicamente se ha probado que ser hijo de un homosexual no tiene por qué copiar a su progenitor o progenitora gay. Su sexo está definido en su psiquis, en su naturaleza. Sabe usted la condición de hermafrodita, lo que se denomina ahora científicamente intersexual? Pues es quien nace con los dos sexos: femenino y masculino, porque la naturaleza formó al feto con esa doble condición. Y eso es lo que en Alemania ha sido aprobado que se reconiozca en su certificado de nacimiento como indefinido, como usted señala. O, cómo usted inscribiría a una criatura hermafrodita, como hombre o como mujer, una criatura que no tiene raciocinio ni está desarrollada para conocer qué sexo prefiere? Y es de justicia enmendar esa situación, con el derecho en su adultez, si está definido en su género, o mediante operación para cambio de sexo, cambiar esto en su certificado de nacimiento. No creo que eso sea una moda occidental, es poner en su lugar lo que se debe poner. Y creo que Cuba, donde hay también hermafroditas —como en todo el mundo— debía contemplar este reconocimiento, un derecho humano.

Rubert Domínguez dijo:

17

6 de septiembre de 2018

07:18:21


Yo no entiendo nada, pero en palabras simple lo único que pido es que nunca perdamos nuestra ciudadanía cubana por ningún motivo, (sólo por terrorismo) tan simple como tener el pasaporte cubano como un documento oficial y no convertir la ciudadanía en un medio de recaudación de divisas como es ahora. Cada pais tiene sus leyes justas o no, y tienes que cumplir con ellas, por poner un ejemplo, si vas de visita EEUU, irás a la cárcel por,: tener sexo con una menor de 18 años, comer carne de carey o tortuga pescar peses fuera de medida o fuera de estacion o prohibidos. Tomar manejando, o en lugares públicos, serás arrestado y en muchos casos irás a prisión y después deportado y nunca podrás entrar a los EEUU. Cumplir con las leyes cubanas estando en Cuba para mi no es ningún problema. Quisiera que ir de visita para mi y mi familia fuera tan simple como ir ahora y sacar un pasaje online y cojer el primer vuelo disponible. Así de simple.

Lisandro dijo:

18

10 de septiembre de 2018

08:39:26


La ciudadanía efectiva es; a mi modo de ver; un error. Y no solo eso sino que se contrapone a la Constitución actual y a la que se pretende aprobar. En este momento nadie puede tener dos ciudadanías pues esta claro en la Carta Magna y en la nueva todo ciudadano tiene derecho a cambiar de ciudadanía y lease bien "cambiarla" por tanto puedes dejar la cubana y tener otra pero no tener más de una. Entocnes ¿cómo es que se es cubano cuando se tiene ya una de otro país?

betancourt dijo:

19

1 de octubre de 2018

15:52:35


Ni yo ni muchos de mis amigos y familiares comprendimos al oficial del minint que en la mesa redonda "explicaba" sobre la posibilidad de viajar fuera de cuba de aquellos que tenemos ciudadanía espanola La pregunta simple es ? Podrán seguir viajando al exterior los cubanos con ciudadanía espanola al mostrar este pasaporte? Deseariamos una respuesta simple Si o No Betancourt